Decisión nº 908-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Cabimas, 20 de julio de 2009

199º y 150º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por las partes en fecha 09 de marzo del 2009, siendo el mismo Homologado por este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2009, bajo el Nº 252-09, y vista el Acta de Audiencia de Conciliación celebrada por ante el Despacho igualmente entre las partes de este proceso en fecha 15 de julio del 2009, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado la ejecución voluntaria de la sentencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano E.A.T.M., de la manera siguiente:

  1. - La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), quincenales, la cual asciende a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de la niña de autos, dichas cantidades deberán ser retenidas por el INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE LAGUNILLAS (IMPOL), del sueldo o salario devengado por el ciudadano E.J.D.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.007.347, en su condición como Funcionario al servicio del mismo. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa Instituto a la ciudadana , titular de la cèdula de identidad No.V-18.482.317.

  2. - La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500, oo), por concepto de las Utilidades que en el presente año económico y en todos los demàs años siguientes, le pudieran corresponder al ciudadano E.J.D.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.007.347, en su condición como Funcionario al servicio del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE LAGUNILLAS (IMPOL). La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa Instituto a la ciudadana E.M.G.C., titular de la cèdula de identidad No.V-18.482.317.

Ahora bien, es el caso, que desde la fecha de la celebración del Convenimiento hecho por las partes y la posterior homologación conforme a lo previsto en el articulo 375 de la LOPNNA, hasta la presente fecha, el ciudadano: E.J.D.D., titular de la cedula de identidad Nº V-17.007.347, no ha dado cumplimiento a la sentencia, en cuanto a la Obligación de Manutención mensual a favor de la adolescente de autos, adeudando la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA

BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.150, oo), es por lo que, se ordena a las Autoridades administrativas de ese Instituto retener del bono vacacional y/o del bono navideño la referida cantidad de dinero, correspondiente al obligado, “SIENDO DEDUCIDA LAS CANTIDADES INDICADAS HASTA ALCANZAR LA TOTALIDAD DE LA DEJADA DE CUMPLIR”, a favor de su hija, indicándole que dicha cantidad corresponde a la Obligación de Manutención a objeto de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, dejada de cumplir por el mismo.

En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE LAGUNILLAS (IMPOL), a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.

EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. C.L.M.G.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. O.E. SAAVEDRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.1564-09, y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el No.908-09.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Exp. No. 1U—8408-09

CLMG/cab.-

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