Decisión nº PJ0152014000001 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2013-000067

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2004-001072

En el juicio que por cobro de acreencias laborales, sigue el ciudadano E.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.806.836 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; representado judicialmente por los abogados R.S.M., M.D.C., H.S., A.M., J.F., R.S.V., M.R. y Yasnelis Hernández; frente a la sociedad mercantil INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de febrero de 2003, bajo el No. 24 Tomo A-2; representada judicialmente por los abogados L.F.M., D.F., C.M., J.G., Joandres Hernández, N.F. y A.F.; y contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de Junio de 1930, bajo el No. 387 Tomo 2, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05 de diciembre de 2000, bajo el No. 64 Tomo 217A-Pro; representada judicialmente por los abogados N.U., A.B.R., L.A.D., P.N.R., A.S., Ligcar Fuenmayor, W.H., F.D.C., R.P., R.M.G., C.M., G.B., J.H. y A.H., el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante fallo de fecha 31 de enero de 2013, declaró sin lugar la pretensión de la parte demandante.

Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, luego de celebrada la vista de la causa en segunda instancia, profirió fallo en fecha 21 de octubre de 2013, mediante el cual, revocó la sentencia apelada y declaró:

….. (…) …. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano E.A.A.A. en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES S.R.L (I.T.S.R.L).

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante, la cantidad de bolívares 26 mil 428 con 99 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo, más los intereses de la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria, calculados por experticia complementaria del fallo.

3) SIN LUGAR la demanda interpuesta en lo que respecta a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Ahora bien, concurren ante este Juzgado Superior el demandante y su apoderado judicial R.S.M., así como el apoderado judicial de la demandada INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., abogado C.M.G., y consignan un escrito en el cual manifiestan haber llegado a una transacción en relación a los conceptos reclamados y condenados, pagando en ese mismo acto la demandada la cantidad de bolívares 100 mil, mediante cheque de gerencia librado a favor del demandante, a cargo de Bancaribe.

Ante la situación planteada, se observa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 18,4).Sin embargo y además de mantener la posibilidad de celebrar transacciones, reproduce la norma contenida en el artículo 89.2 del Texto Constitucional, en el sentido de prever que la transacción sólo es posible al finalizar la relación de trabajo.

De otra parte, la transacción y los convenimientos sólo podrán realizarse siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En este orden de ideas, al verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, se observa que la avenencia consignada ante este Juzgado Superior, contiene el pago de cantidades de dinero que son superiores a las condenadas por este Juzgado Superior a favor del demandante.

De otra parte, debe observar el tribunal que la situación de la transacción en materia laboral ha cambiado radicalmente a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la exigencia de que la misma, necesariamente, debe versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, lo cual parece indicar, como lo señala CASTEJÓN SANDOVAL en su obra “Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012”, Colección de Textos Jurídicos No.1, Maracaibo 2012, p.19, que la transacción ha sido prevista únicamente como medio de autocomposición procesal de un derecho actualmente controvertido discutido administrativa o judicialmente, quedando excluido del objeto de la transacción y del convenimiento cualquier otro asunto.

Señala el autor citado que:

… (…) …. bajo la nueva ley las partes no son libres de zanjar sus diferencias atendiendo a lo pactado libremente por ellas, sino bajo la condición de que el órgano administrativo o judicial que conoce del asunto le imparta su aprobación, sin lo cual, el acto carece de toda eficacia y valor jurídico

.

Desde esta perspectiva, es indudable que en el presente caso se está en presencia de derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues en el estado actual del asunto sometido a la consideración de este juzgado superior existe una sentencia que habiendo declarado con lugar la demanda, para la fecha en que se celebró la transacción, aún no se encontraba definitivamente firme, y se observa que las cantidades que fueron convenidas en pago, mejoran la posición del accionante, pues recibe en pago una cantidad de dinero cuyo monto supera a la cantidad inicialmente condenada.

De lo anterior se puede deducir que la parte actora acepta recibir una cantidad de dinero por el pago de los conceptos laborales condenados por este Juzgado Superior, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia, y evitan que el juicio pueda continuar en otras instancias, pues el demandante recibe dicha cantidad para poner fin al proceso y como finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, lo cual implica evitar pérdida de tiempo y esfuerzo, de allí que se puede deducir que mediante recíprocas concesiones, pago de una cantidad de dinero – llegar a un acuerdo de pago de conceptos laborales, evitan que el juicio pudiera continuar en otras instancias, poniendo así fin al litigio pendiente, así como gastos y molestias para obtener un pago futuro, sujeto al proceso de cuantificación de los accesorios de la condenatoria y de la ejecución de la sentencia, recibiendo prontamente un pago cierto y determinado, superior a lo condenado, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actúa personalmente asistido por el abogado R.S.M. y la demandada Inspecciones de Telecomunicaciones S.R.L., aparece representada por el abogado C.A.M., quien está facultado para celebrar transacciones conforme consta de instrumento de mandato que cursa al folio 37 de la Primera Pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado Superior, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, no preexistiendo en la presente causa una sentencia ejecutoriada a favor del demandante, pues la sentencia dictada por este Juzgado Superior no se encontraba definitivamente firme ni había sido ejecutoriada para el momento de la celebración de la transacción, por lo que no se observa, prima facie, que pueda existir alguna causa que pueda llevar a declarar la nulidad de la transacción celebrada, pues las partes pueden transigir a sabiendas un pleito sentenciado para no correr con las eventualidades de los recursos extraordinarios de casación o invalidación o para abreviar los trámites ejecutivos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley:

1º) HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano E.A.A.A., y la entidad de trabajo INSPECCIONES DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.

2º) De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.

SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.

Se ordena participar de dicha remisión al Juez de Juicio de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a siete de enero de dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

____________________________

M.A.U.H.

La Secretaria,

(Fdo.)

_____________________________

L.P.O.

Publicada en el día de su fecha, siendo las 11:15 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000001

La Secretaria,

L.S. (Fdo.)

_____________________________

L.P.O.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete de enero de dos mil catorce.

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000067

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.P.O.

SECRETARIA

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