Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 26 de Mayo de 2010.

200° y 152°

De la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa en virtud de las Gacetas Oficiales consignadas por la representación judicial de la parte demandada.

En este sentido se observa que la abogada P.I.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.806, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia simple de Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda números 3.389 y 3.391, de fechas 12 de abril de 2010 y 14 de abril de 2010, relativas a la supresión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (Invitrami).

Para resolver se considera prudente transcribir los artículos 1, 2, 5 y 7 de la LEY DE SUPRESION DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) de fecha 09 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 3389 del día 12 de abril de 2010, mediante la cual el C.L.d.E.B. de Miranda, cuyo texto indica:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la supresión y liquidación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), creado mediante Ley de A.d.C. para la Conservación, Administración y Aprovechamiento de Carreteras, Puentes y Autopistas del Estado Miranda, de fecha 08 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, Número Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1993.

Artículo 2: El proceso de supresión y liquidación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), iniciará con la entrada en vigencia de la presente ley, y será llevado a cabo en un lapso no mayor de tres (03) meses, prorrogable por igual período.

Artículo 3: Se crea la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), integrada por una Presidenta o un Presidente y cuatro (4) miembros principales, que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda.

Las actividades de la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), estarán sometidas a la supervisión y control del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, quién velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

(…).

Artículo 5: La Junta Liquidadora tendrá las siguientes competencias: (…)

1. Ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI).

2. Administrar los activos, bienes y derechos que formen parte, se encuentren en posesión o bajo administración del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), para lo cual realizarán las actividades y gestiones tendentes a la ejecución del los actos de disposición sobre los mismos.

(…).

4. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI).

(…).

7. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI).

(…).

11. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la liquidación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI).

(..).

Artículo 7: Concluido el proceso de liquidación, cesará la Junta Liquidadora en sus funciones y la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda asumirá los compromisos que quedaren pendientes y los procesos judiciales y administrativos en curso, para lo cual designara una unidad operativa que se encargará de resolver todos los casos que haya contraído el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), incluso en los convenios suscritos con instituciones, órganos y entes, tanto públicos como privados. En consecuencia, la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda se subrogará en los derechos y obligaciones que haya contraído el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) por convenios sucritos con instituciones públicas y privadas. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se observa que el C.L.d.E.B. de Miranda decretó la supresión y liquidación del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), el cual será llevado a cabo por la Junta Liquidadora que se nombrará a tal efecto y tendrá, dentro de sus atribuciones velar por el cumplimiento de las obligaciones liquidas y exigibles del mencionado instituto.

Así mismo, indica la Ley parcialmente transcrita, que la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, supervisará y controlara las actividades de la Junta Liquidadora creada y asumirá los compromisos que queden pendientes por cumplir, una vez que cese en sus funciones la Junta Liquidadora.

A criterio de quien suscribe, el presente procedimiento, en estado de ejecución, se encuentra inmerso dentro de los compromisos del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) que deberán ser cumplidos por la Junta Liquidadora.

En este mismo sentido, se observa que en la Resolución N° 2010-0074 de fecha 13 de abril de 2010, se designó la Junta Liquidadora del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y tal designación fue publicada Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 3391 del día 14 de abril de 2010 que quedó conformada por la ciudadana S.D. como Presidente, los ciudadanos O.S.L., O.Q., Isangel García y Roberto Alvizua como Miembros Principales y los ciudadanos G.A.O.F., R.D., Kledy Eurea y J.L.L.S. como Miembros Suplentes, por lo que entiende, que se dio inicio a las funciones atribuidas en la Ley arriba mencionada.

Ahora bien, antes de continuar con la presente decisión, se revisan las notificaciones relativas al Decreto de Ejecución Voluntaria recaído en Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), a saber:

- Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de febrero de 2010 (folios 137 y 138 – pieza III).

- Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) en fechas 04 de Diciembre de 2009 y 03 de febrero de 2010 (folios 129, 130, 139 y 140– pieza III).

De lo anterior, se pretende destacar que a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), han estado debidamente notificados del inicio de la etapa de ejecución en la presente causa. En consecuencia, siendo que hasta ahora no se ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva, se considera que a la presente fecha se ha configurado la falta de pago en la etapa voluntaria de la ejecución y así se declara.

En este sentido y a los fines de la determinación de las cantidades adeudadas hasta el día de hoy, se procede a la actualización de los montos y conceptos condenados en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acogiendo la fundamentación explanada en auto de fecha 19 de Noviembre de 2009 dictado por este Tribunal en funciones de ejecución y bajo los siguientes parámetros:

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 26 de mayo de 2009, dictó sentencia que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por los ciudadanos E.A.C.Z., F.U.Á.M., T.A.G., J.R.M.V., H.C.G.M., P.C., G.R.R., H.B.C., J.L.C.S. Y E.M.C., cédulas de identidad números 16.959.646, 616.340, 1.856.948, 3.124.473, 8.677,922, 8.577.460, 9.145.297, 10.282.797, 15.518.545 y 20.267.258, que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) a pagar el monto en ella determinado a favor de los ciudadanos mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total por Trabajador Total General Bs. F.

Antigüedad 3.420,26 34.202,70

Intereses sobre Prestaciones 983,60 9.836,00

Vacaciones 957,55 9.575,50

Bono Vacacional 400,79 4.007,90

Utilidades 781,16 7.811,60

Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo - Numeral 2 2.520,00 25.200,00

Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo - Literal d 1.260,00 12.600,00

Total 10.323,36 103.233,70

Ahora bien, por cuanto se trata de diez (10) trabajadores, correspondería a cada uno de ellos lo siguiente:

Trabajador Capital Bs. F.

1 E.A.C.Z. 10.323,36

2 F.U.Á.M. 10.323,36

3 T.A.G. 10.323,36

4 J.R.M.V. 10.323,36

5 H.C.G.M. 10.323,36

6 P.C. 10.323,36

7 G.R.R. 10.323,36

8 H.B.C. 10.323,36

9 J.L.C.Z. 10.323,36

10 E.M.C. 10.323,36

Totales Bs. F. 103.233,60

Así mismo, se ordenó el cálculo de:

1°) Intereses de Mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que quedara firme la sentencia.

2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia

De igual forma se observa, que la sentencia a ejecutar ordenó que los cálculos anteriores se realizaran por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

Se condena al INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) a pagar un total de Bs. F 103.233,70.- Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos

. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

En relación con la fecha de la terminación de trabajo, esta se corresponde al día 20 de junio de 2005, tal como consta en la sentencia a ejecutar y con respecto a la fecha en que la sentencia quedó firme, se tomará en consideración el día 06 de Octubre de 2009, oportunidad en que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el Recurso de Control de la Legalidad interpuesto con tal sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 20 de junio de 2005, hasta el día 06 de Octubre de 2009, fecha en que se quedó firme la sentencia dictada, según el siguiente detalle:

Monto General:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por

Desde Hasta Bs. B.C.V. B.C.V./12 Mensual Días Transc.

20/06/2005 30/06/2005 103.233,70 13,47 1,12 1.158,80 386,27

01/07/2005 31/07/2005 103.233,70 13,53 1,13 1.163,96 1.163,96

01/08/2005 31/08/2005 103.233,70 13,33 1,11 1.146,75 1.146,75

01/09/2005 30/09/2005 103.233,70 12,71 1,06 1.093,42 1.093,42

01/10/2005 31/10/2005 103.233,70 13,18 1,10 1.133,85 1.133,85

01/11/2005 30/11/2005 103.233,70 12,95 1,08 1.114,06 1.114,06

01/12/2005 31/12/2005 103.233,70 12,79 1,07 1.100,30 1.100,30

01/01/2006 31/01/2006 103.233,70 12,71 1,06 1.093,42 1.093,42

01/02/2006 28/02/2006 103.233,70 12,76 1,06 1.097,72 1.097,72

01/03/2006 31/03/2006 103.233,70 12,31 1,03 1.059,01 1.059,01

01/04/2006 30/04/2006 103.233,70 12,11 1,01 1.041,80 1.041,80

01/05/2006 31/05/2006 103.233,70 12,15 1,01 1.045,24 1.045,24

01/06/2006 30/06/2006 103.233,70 11,94 1,00 1.027,18 1.027,18

01/07/2006 31/07/2006 103.233,70 12,29 1,02 1.057,29 1.057,29

01/08/2006 31/08/2006 103.233,70 12,43 1,04 1.069,33 1.069,33

01/09/2006 30/09/2006 103.233,70 12,32 1,03 1.059,87 1.059,87

01/10/2006 31/10/2006 103.233,70 12,46 1,04 1.071,91 1.071,91

01/11/2006 30/11/2006 103.233,70 12,63 1,05 1.086,53 1.086,53

01/12/2006 31/12/2006 103.233,70 12,64 1,05 1.087,39 1.087,39

01/01/2007 31/01/2007 103.233,70 12,92 1,08 1.111,48 1.111,48

01/02/2007 28/02/2007 103.233,70 12,82 1,07 1.102,88 1.102,88

01/03/2007 31/03/2007 103.233,70 12,53 1,04 1.077,93 1.077,93

01/04/2007 30/04/2007 103.233,70 13,05 1,09 1.122,67 1.122,67

01/05/2007 31/05/2007 103.233,70 13,03 1,09 1.120,95 1.120,95

01/06/2007 30/06/2007 103.233,70 12,53 1,04 1.077,93 1.077,93

01/07/2007 31/07/2007 103.233,70 13,51 1,13 1.162,24 1.162,24

01/08/2007 31/08/2007 103.233,70 13,86 1,16 1.192,35 1.192,35

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por

Desde Hasta Bs. B.C.V. B.C.V./12 Mensual Días Transc.

01/09/2007 30/09/2007 103.233,70 13,79 1,15 1.186,33 1.186,33

01/10/2007 31/10/2007 103.233,70 14 1,17 1.204,39 1.204,39

01/11/2007 30/11/2007 103.233,70 15,75 1,31 1.354,94 1.354,94

01/12/2007 31/12/2007 103.233,70 16,44 1,37 1.414,30 1.414,30

01/01/2008 31/01/2008 103.233,70 18,53 1,54 1.594,10 1.594,10

01/02/2008 29/02/2008 103.233,70 17,56 1,46 1.510,65 1.510,65

01/03/2008 31/03/2008 103.233,70 18,17 1,51 1.563,13 1.563,13

01/04/2008 30/04/2008 103.233,70 18,35 1,53 1.578,62 1.578,62

01/05/2008 31/05/2008 103.233,70 20,85 1,74 1.793,69 1.793,69

01/06/2008 30/06/2008 103.233,70 20,09 1,67 1.728,30 1.728,30

01/07/2008 31/07/2008 103.233,70 20,03 1,67 1.723,14 1.723,14

01/08/2008 31/08/2008 103.233,70 20,09 1,67 1.728,30 1.728,30

01/09/2008 30/09/2008 103.233,70 19,68 1,64 1.693,03 1.693,03

01/10/2008 31/10/2008 103.233,70 19,82 1,65 1.705,08 1.705,08

01/11/2008 30/11/2008 103.233,70 20,24 1,69 1.741,21 1.741,21

01/12/2008 31/12/2008 103.233,70 19,65 1,64 1.690,45 1.690,45

01/01/2009 31/01/2009 103.233,70 19,76 1,65 1.699,91 1.699,91

01/02/2009 28/02/2009 103.233,70 19,98 1,67 1.718,84 1.718,84

01/03/2009 31/03/2009 103.233,70 19,74 1,65 1.698,19 1.698,19

01/04/2009 30/04/2009 103.233,70 18,77 1,56 1.614,75 1.614,75

01/05/2009 31/05/2009 103.233,70 18,77 1,56 1.614,75 1.614,75

01/06/2009 30/06/2009 103.233,70 17,56 1,46 1.510,65 1.510,65

01/07/2009 31/07/2009 103.233,70 17,26 1,44 1.484,84 1.484,84

01/08/2009 31/08/2009 103.233,70 17,04 1,42 1.465,92 1.465,92

01/09/2009 30/09/2009 103.233,70 16,58 1,38 1.426,35 1.426,35

01/10/2009 06/10/2009 103.233,70 17,62 1,47 1.515,81 293,31

68.640,91

Monto por Trabajador:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por

Desde Hasta Bs. B.C.V. B.C.V./12 Mensual Días Transc.

20/06/2005 30/06/2005 10.323,36 13,47 1,12 115,88 38,63

01/07/2005 31/07/2005 10.323,36 13,53 1,13 116,40 116,40

01/08/2005 31/08/2005 10.323,36 13,33 1,11 114,68 114,68

01/09/2005 30/09/2005 10.323,36 12,71 1,06 109,34 109,34

01/10/2005 31/10/2005 10.323,36 13,18 1,10 113,38 113,38

01/11/2005 30/11/2005 10.323,36 12,95 1,08 111,41 111,41

01/12/2005 31/12/2005 10.323,36 12,79 1,07 110,03 110,03

01/01/2006 31/01/2006 10.323,36 12,71 1,06 109,34 109,34

01/02/2006 28/02/2006 10.323,36 12,76 1,06 109,77 109,77

01/03/2006 31/03/2006 10.323,36 12,31 1,03 105,90 105,90

01/04/2006 30/04/2006 10.323,36 12,11 1,01 104,18 104,18

01/05/2006 31/05/2006 10.323,36 12,15 1,01 104,52 104,52

01/06/2006 30/06/2006 10.323,36 11,94 1,00 102,72 102,72

01/07/2006 31/07/2006 10.323,36 12,29 1,02 105,73 105,73

01/08/2006 31/08/2006 10.323,36 12,43 1,04 106,93 106,93

01/09/2006 30/09/2006 10.323,36 12,32 1,03 105,99 105,99

01/10/2006 31/10/2006 10.323,36 12,46 1,04 107,19 107,19

01/11/2006 30/11/2006 10.323,36 12,63 1,05 108,65 108,65

01/12/2006 31/12/2006 10.323,36 12,64 1,05 108,74 108,74

01/01/2007 31/01/2007 10.323,36 12,92 1,08 111,15 111,15

01/02/2007 28/02/2007 10.323,36 12,82 1,07 110,29 110,29

01/03/2007 31/03/2007 10.323,36 12,53 1,04 107,79 107,79

01/04/2007 30/04/2007 10.323,36 13,05 1,09 112,27 112,27

01/05/2007 31/05/2007 10.323,36 13,03 1,09 112,09 112,09

01/06/2007 30/06/2007 10.323,36 12,53 1,04 107,79 107,79

01/07/2007 31/07/2007 10.323,36 13,51 1,13 116,22 116,22

01/08/2007 31/08/2007 10.323,36 13,86 1,16 119,23 119,23

01/09/2007 30/09/2007 10.323,36 13,79 1,15 118,63 118,63

01/10/2007 31/10/2007 10.323,36 14 1,17 120,44 120,44

01/11/2007 30/11/2007 10.323,36 15,75 1,31 135,49 135,49

01/12/2007 31/12/2007 10.323,36 16,44 1,37 141,43 141,43

01/01/2008 31/01/2008 10.323,36 18,53 1,54 159,41 159,41

01/02/2008 29/02/2008 10.323,36 17,56 1,46 151,07 151,07

01/03/2008 31/03/2008 10.323,36 18,17 1,51 156,31 156,31

01/04/2008 30/04/2008 10.323,36 18,35 1,53 157,86 157,86

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por

Desde Hasta Bs. B.C.V. B.C.V./12 Mensual Días Transc.

01/05/2008 31/05/2008 10.323,36 20,85 1,74 179,37 179,37

01/06/2008 30/06/2008 10.323,36 20,09 1,67 172,83 172,83

01/07/2008 31/07/2008 10.323,36 20,03 1,67 172,31 172,31

01/08/2008 31/08/2008 10.323,36 20,09 1,67 172,83 172,83

01/09/2008 30/09/2008 10.323,36 19,68 1,64 169,30 169,30

01/10/2008 31/10/2008 10.323,36 19,82 1,65 170,51 170,51

01/11/2008 30/11/2008 10.323,36 20,24 1,69 174,12 174,12

01/12/2008 31/12/2008 10.323,36 19,65 1,64 169,05 169,05

01/01/2009 31/01/2009 10.323,36 19,76 1,65 169,99 169,99

01/02/2009 28/02/2009 10.323,36 19,98 1,67 171,88 171,88

01/03/2009 31/03/2009 10.323,36 19,74 1,65 169,82 169,82

01/04/2009 30/04/2009 10.323,36 18,77 1,56 161,47 161,47

01/05/2009 31/05/2009 10.323,36 18,77 1,56 161,47 161,47

01/06/2009 30/06/2009 10.323,36 17,56 1,46 151,07 151,07

01/07/2009 31/07/2009 10.323,36 17,26 1,44 148,48 148,48

01/08/2009 31/08/2009 10.323,36 17,04 1,42 146,59 146,59

01/09/2009 30/09/2009 10.323,36 16,58 1,38 142,63 142,63

01/10/2009 06/10/2009 10.323,36 17,62 1,47 151,58 29,34

6.864,09

Resumen:

Intereses de

Trabajador Mora Bs. F

1 E.A.C.Z. 6.864,09

2 F.U.Á.M. 6.864,09

3 T.A.G. 6.864,09

4 J.R.M.V. 6.864,09

5 H.C.G.M. 6.864,09

6 P.C. 6.864,09

7 G.R.R. 6.864,09

8 H.B.C. 6.864,09

9 J.L.C.Z. 6.864,09

10 E.M.C. 6.864,09

Totales Bs. F. 68.640,91

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa a cada uno de los accionantes, la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F. 6.864,91) y siendo el caso que se trata de diez trabajadores, les corresponde un monto global de sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F. 68.640,91) por intereses de mora y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

Se condena al INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) a pagar un total de Bs. F 103.233,70.- Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia del fallo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos

. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que quedó firme la sentencia.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 30 de abril de 2008, tal como consta en diligencia cursante al folio 186 de la primera pieza, hasta el día 06 de octubre de 2009, fecha en que se quedó firme la sentencia dictada, según la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:

Monto General:

Desde Hasta Capital % IPC Factor Monto con C.M. Por Meses C.M. x

Bs. Mensual Aplicable C.M. Mensual Completos Días Transc.

IPC Marzo 2008 107,1

30/04/2008 30/04/2008 103.233,70 108,9 1,02 104.968,72 1.735,02 1.735,02 57,83

01/05/2008 31/05/2008 103.291,53 112,4 1,03 106.611,28 3.319,75 3.319,75 3.319,75

01/06/2008 30/06/2008 106.611,28 115,11 1,02 109.181,71 2.570,43 2.570,43 2.570,43

01/07/2008 31/07/2008 109.181,71 117,3 1,02 111.258,93 2.077,21 2.077,21 2.077,21

01/08/2008 31/08/2008 111.258,93 119,4 1,02 113.250,77 1.991,85 1.991,85 1.991,85

01/09/2008 30/09/2008 113.250,77 121,8 1,02 115.527,17 2.276,40 2.276,40 2.276,40

01/10/2008 31/10/2008 115.527,17 124,7 1,02 118.277,82 2.750,65 2.750,65 2.750,65

01/11/2008 30/11/2008 118.277,82 127,6 1,02 121.028,46 2.750,65 2.750,65 2.750,65

01/12/2008 31/12/2008 121.028,46 130,9 1,03 124.158,51 3.130,05 3.130,05 3.130,05

01/01/2009 31/01/2009 124.158,51 133,9 1,02 127.004,01 2.845,50 2.845,50 2.845,50

01/02/2009 28/02/2009 127.004,01 135,6 1,01 128.616,46 1.612,45 1.612,45 1.612,45

01/03/2009 31/03/2009 128.616,46 137,2 1,01 130.134,05 1.517,60 1.517,60 1.517,60

01/04/2009 30/04/2009 130.134,05 139,7 1,02 132.505,30 2.371,25 2.371,25 2.371,25

01/05/2009 31/05/2009 132.505,30 142,5 1,02 135.161,10 2.655,80 2.655,80 2.655,80

01/06/2009 30/06/2009 135.161,10 145 1,02 137.532,35 2.371,25 2.371,25 2.371,25

01/07/2009 31/07/2009 137.532,35 148 1,02 140.377,84 2.845,50 2.845,50 2.845,50

01/08/2009 31/08/2009 140.377,84 151,3 1,02 143.507,89 3.130,05 3.130,05 3.130,05

01/09/2009 30/09/2009 143.507,89 155,1 1,03 147.112,18 3.604,30 3.604,30 3.604,30

01/10/2009 06/10/2009 147.112,18 158,0 1,02 149.862,83 2.750,65 2.750,65 532,34

Total C.M. 44.410,83

Monto por Trabajador:

Desde Hasta Capital % IPC Factor Monto con C.M. Por Meses C.M. x

Bs. Mensual Aplicable C.M. Mensual Completos Días Transc.

IPC Marzo 2008 107,1

30/04/2008 30/04/2008 10.323,36 108,9 1,02 10.496,86 173,50 173,50 5,78

01/05/2008 31/05/2008 10.329,14 112,4 1,03 10.661,12 331,97 331,97 331,97

01/06/2008 30/06/2008 10.661,12 115,11 1,02 10.918,16 257,04 257,04 257,04

01/07/2008 31/07/2008 10.918,16 117,3 1,02 11.125,88 207,72 207,72 207,72

01/08/2008 31/08/2008 11.125,88 119,4 1,02 11.325,07 199,18 199,18 199,18

01/09/2008 30/09/2008 11.325,07 121,8 1,02 11.552,71 227,64 227,64 227,64

01/10/2008 31/10/2008 11.552,71 124,7 1,02 11.827,77 275,06 275,06 275,06

01/11/2008 30/11/2008 11.827,77 127,6 1,02 12.102,83 275,06 275,06 275,06

01/12/2008 31/12/2008 12.102,83 130,9 1,03 12.415,84 313,00 313,00 313,00

01/01/2009 31/01/2009 12.415,84 133,9 1,02 12.700,39 284,55 284,55 284,55

01/02/2009 28/02/2009 12.700,39 135,6 1,01 12.861,63 161,24 161,24 161,24

01/03/2009 31/03/2009 12.861,63 137,2 1,01 13.013,39 151,76 151,76 151,76

01/04/2009 30/04/2009 13.013,39 139,7 1,02 13.250,52 237,12 237,12 237,12

01/05/2009 31/05/2009 13.250,52 142,5 1,02 13.516,10 265,58 265,58 265,58

01/06/2009 30/06/2009 13.516,10 145 1,02 13.753,22 237,12 237,12 237,12

01/07/2009 31/07/2009 13.753,22 148 1,02 14.037,77 284,55 284,55 284,55

01/08/2009 31/08/2009 14.037,77 151,3 1,02 14.350,77 313,00 313,00 313,00

01/09/2009 30/09/2009 14.350,77 155,1 1,03 14.711,20 360,43 360,43 360,43

01/10/2009 06/10/2009 14.711,20 158,0 1,02 14.986,27 275,06 275,06 53,24

Total C.M. 4.441,08

Resumen:

Corrección

Trabajador Monetaria Bs. F.

1 E.A.C.Z. 4.441,08

2 F.U.Á.M. 4.441,08

3 T.A.G. 4.441,08

4 J.R.M.V. 4.441,08

5 H.C.G.M. 4.441,08

6 P.C. 4.441,08

7 G.R.R. 4.441,08

8 H.B.C. 4.441,08

9 J.L.C.Z. 4.441,08

10 E.M.C. 4.441,08

Totales Bs. F. 44.410,83

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa a cada uno de los accionantes, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos diez bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F. 4.441,08) y siendo el caso que se trata de diez trabajadores, les corresponde un monto global de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diez bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs. F. 44.410,83) por corrección monetaria y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a los accionante lo que se indica a continuación:

Capital Intereses de Corrección Total a Pagar

Trabajador Bs. F. Mora Bs. F Monetaria Bs. F. Bs. F.

1 E.A.C.Z. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

2 F.U.Á.M. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

3 T.A.G. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

4 J.R.M.V. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

5 H.C.G.M. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

6 P.C. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

7 G.R.R. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

8 H.B.C. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

9 J.L.C.Z. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

10 E.M.C. 10.323,36 6.864,09 4.441,08 21.628,53

Totales Bs. F. 103.233,60 68.640,91 44.410,83 216.285,33

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución ratifica lo determinado en auto de fecha 19 de Noviembre de 2009: el monto total que la demandada debe pagar en la presente causa a cada uno de los accionantes, es la cantidad de veintiún mil seiscientos veintiocho bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 21.628,53) y siendo el caso que se trata de diez trabajadores, le corresponde un monto global de doscientos dieciséis mil doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 216.285,33) y así se deja establecido.

Ahora bien, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia; y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del mismo.

En consecuencia, siendo procedente en esta etapa procesal, de conformidad con el artículo 87 de la Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la notificación de los entes involucrados, se ordena notificar a:

1°) la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), quien deberá asumir la responsabilidad en virtud de la Ley de Supresión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (Invitrami), de fecha 09 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 3389 del día 12 de abril de 2010.

2°) a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cuanto deberá supervisar y controlar las actividades relativas al procedimiento de liquidación y asumir los compromisos que queden pendientes por cumplir, una vez que cese en sus funciones la Junta Liquidadora, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Supresión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (Invitrami), de fecha 09 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 3389 del día 12 de abril de 2010.

3°) a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por ejercer la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Los entes antes indicados deberán, dentro de sesenta (60) días siguientes a su notificación remitir a este tribunal la información concerniente a la forma y oportunidad de la ejecución forzosa del fallo dictado en la presente causa, el cual se encuentra definitivamente firme. En consecuencia se ordena la práctica de dicha notificación mediante oficio en los términos antes señalados, con indicación del monto adeudado y remisión de copia certificada del presente auto. CUMPLASE.

C.R.S.

LA JUEZ

MEYBERS PEÑA PEREIRA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1854-07

CRS/MP

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