Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON

Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de 2010

Visto que en el presente caso han trascurrido íntegramente los diez (10) días de despacho concedidos, más el terminó de la distancia, los cuales vencieron el día jueves veinticinco(25) de noviembre del año en curso, sin que el Instituto Nacional de Tierras remitiera los antecedentes administrativos del caso de acuerdo con La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes de su ultima reforma de fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, la cual permitía la reserva de la admisión del recurso propuesto hasta tanto se consignara el respectivo expediente administrativo y en virtud de la precitada Ley, este Juzgado Superior Agrario de conformidad con el articulo 163, ordena dar admisión al recurso y al mismo tiempo solicitar al ente agrario recurrido la remisión del expediente administrativo, por lo que pasa nuevamente en ésta oportunidad a pronunciarse sobre la admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado en fecha diecisiete (17) de junio de 2.010, por los abogados en ejercicio G.E.M.G. y C.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos.1.636.801 y 3.763.481, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.964 y 22.190, domiciliados en Jurisdicción del Municipio A.A. de la entidad Federal del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.Y.C.V., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad V-9.191.876, domiciliado en la ciudad del Vigía, jurisdicción del Municipio A.A. de la entidad Federal del Estado Mérida, contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en sesión número 23/09, punto de cuenta No 84, de fecha quince (15) de abril de 2.009, mediante el cual acordó PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre el lote de terreno que integran el predio denominado “MATA DE PLÁTANO”, ubicado en el sector Rió Chiquito, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (348 Has. CON 9.911 M/2), dentro de los siguientes linderos: Norte: lote de terreno que es o fue de Cooperativa Bello H.X.l. de terreno que es o fue de M.G. u Camellón; Sur: fundo El Encanto; Este: Fundo la Sociedad lote de terreno que es o fue de Cooperativa Bello Horizonte XV y; Oeste: sociedad lote que es o fue de M.G..

Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas en fecha veintitrés (23) de junio de 2010 (folios 171 al 181) este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples, certificadas y originales, así como cartel de notificación que demuestran el carácter con que se actúa, y diferentes instrumentos que igualmente prueban la titularidad del derecho real, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por los abogados en ejercicio G.E.M.G. y C.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos.1.636.801 y 3.763.481, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.964 y 22.190, domiciliados en Jurisdicción del Municipio A.A. de la entidad Federal del Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.Y.C.V., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad V-9.191.876, domiciliado en la ciudad del Vigía, jurisdicción del Municipio A.A. de la entidad Federal del Estado Mérida, contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en sesión número 23/09, punto de cuenta No 84, de fecha quince (15) de abril de 2.009, mediante el cual acordó PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre el lote de terreno que integran el predio denominado “MATA DE PLÁTANO”, ubicado en el sector Rió Chiquito, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (348 Has. CON 9.911 M/2), dentro de los siguientes linderos: Norte: lote de terreno que es o fue de Cooperativa Bello H.X.l. de terreno que es o fue de M.G. u Camellón; Sur: fundo El Encanto; Este: Fundo la Sociedad lote de terreno que es o fue de Cooperativa Bello Horizonte XV y; Oeste: sociedad lote que es o fue de M.G..

EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON ADMITE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y ORDENA SU CORRESPONDIENTE SUSTANCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Superior Agrario, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 80. — Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”; ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, dirigido a todas aquellas personas que detenten algún interés sobre el fundo denominado “MATA DE PLÁTANO”, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en actas la publicación del mismo, a los fines de ejercer su defensa, exponiendo lo que a bien tengan, igualmente, una vez conste en actas la publicación de dicho cartel se procederá a notificar al DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO competente por la ubicación del fundo, a los fines de que aperciba la defensa de los Terceros Beneficiarios, si los hubiere.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional indica a la parte recurrente, que dicho cartel será librado una vez conste en actas la practica de la TOTALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES libradas en el presente auto, y que según lo preceptuado en el Artículo 81 de la precitada Ley, el mismo deberá ser retirado dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su emisión, y deberá ser publicado y consignada dicha publicación en el expediente dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su retiro, so pena de CONSIDERAR DESISTIDO RECURSO y como consecuencia ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

En cuanto al pedimento realizado por el recurrente en donde solicita MEDIDA CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la decisión que tomara el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, este Juzgado considera que la parte recurrente lo que pretende es preservar la efectividad de la decisión que recaiga en la presente causa, esto es, en tanto se tramita y resuelve el incidente, es por ello, que este Tribunal, con base a los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario provee al Juez agrario para realizar actuaciones dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia agraria, conforme el artículo 168 de la Ley up supra, la cual expresa: “…. cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto…”.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de las MEDIDAS CAUTELARES la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, con Ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., establece que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 167, ofrece a las partes, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esto es, se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares, que pudieran consistir, como en el caso de autos, en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en vía de nulidad. Por consiguiente, este Juzgado Superior Agrario, declara inadmisible dicha solicitud de A.C., ya que lo conducente, en atención al contenido del numeral 5 del artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tanto y cuanto existe un mecanismo judicial ordinario, a efectos de solicitar una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, por cuanto el accionante dispone de una vía ordinaria judicial señalada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.

En consonancia con la antes señalado la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2468 de fecha 10 de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, se pronunció en los siguientes términos:

…Así las cosas, y visto que se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es necesario reproducir el texto inserto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 152 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.

Consumada la lectura de la norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.

Para el caso de autos, se observa que la parte actora solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, siendo negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por consiguiente, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acatamiento a la normativa inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará con lugar la presente apelación, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Así se decide…

Con fundamento a los argumentos anteriormente expuestos, se ORDENA fijar una audiencia oral a los fines antes señalados de conformidad con lo previsto en el artículo 168 ejusdem, fijando la misma para el DÈCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) y una vez que conste en actas el recibido de todas las notificaciones empezará ha transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar solicitada. Asimismo, se ordena APERTURAR PIEZA DE MEDIDA la cual será signada con el mismo número de la pieza principal, por lo que se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto y de boleta de notificación librada al recurrente, para que forme parte en la pieza de medida. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, con lo señalado anteriormente, este Superior acuerda lo siguiente:

PRIMERO

Notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ciudadano(a) Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo de demanda con sus anexos y del presente auto.

SEGUNDO

Notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ciudadano F.F. en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Tributario, Agrario y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo de demanda con sus anexos y del presente auto.

TERCERO

Cítese mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que comparezca ante este Tribunal Superior dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última cualesquiera de la citación y/o notificaciones ordenadas en el presente auto de admisión, para que procedan a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, concediéndosele ocho (8) días continuos como término de distancia. Asimismo, se insta al mencionado Órgano a consignar los antecedentes administrativos en su forma original. Para la práctica de la citación ordenada, se comisiona suficientemente al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital, a quien se acuerda librar oficio y despacho para su remisión.

CUARTO

Se ordena la emisión de un CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, una vez cumplidas todas las citaciones y notificaciones ordenadas en el presente auto, dirigido a todas aquellas personas que detenten algún interés sobre el fundo denominado “MATA DE PLÁTANO”, identificado en actas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en actas la publicación del mismo, a los fines de ejercer su defensa, exponiendo lo que a bien tengan, igualmente, una vez conste en actas la publicación de dicho cartel se procederá a notificar al DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO competente por la ubicación del fundo, a los fines de que aperciba la defensa de los Terceros Beneficiarios, si los hubiere. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano E.Y.C.V., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad V-9.191.876, domiciliado en la ciudad del Vigía, jurisdicción del Municipio A.A. de la entidad Federal del Estado Mérida, como propietario del inmueble constituido por un lote de terreno denominado “MATA DE PLÁTANO”, y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en consecuencia líbrese boleta de notificación. Para el cabal cumplimiento de lo aquí ordenado se insta a la parte interesada para que consigne las copias fotostáticas correspondientes, y una vez consignadas, el Tribunal en consecuencia, librará los oficios mencionados. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE

EL SECRETARIO

ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

En la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la parte recurrente en la presente causa.-

EL SECRETARIO

ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

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