Decisión nº 210306060050 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 21 de Marzo de dos mil seis

195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA QUE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000050

PARTE ACTORA: J.F.E.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H. (I.P.S.A. N° 93.273)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS FRAMBER GAMBOA y FRAMBER R.G.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Primera Reunión de la Audiencia Preliminar, previo anuncio a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del tribunal se deja expresa constancia que comparecieron a la misma la ciudadana E.H. , quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273 y actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada E.Q.J.F., identificado plenamente en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MULTISERVICIOS FRAMBER GAMBOA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, para ello se observa que la demandante presentó demanda por ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 16 de Enero de 2.006, reclamando los conceptos siguientes: a.-) Bs. 103.965,38 por concepto de Prestación de Antigüedad; b.-) Bs. 1.967,11 por concepto de Intereses sobre antigüedad; c.-) Bs. 51.982,45 por concepto de Diferencia de Prestación de antigüedad; d.-) Bs. 64.252, 75 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; e.-) Bs. 29.604,47 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; f.-) Bs. 61.284,25 por concepto de Utilidades Fraccionadas; g.-) Bs. 404.374, 80 por concepto de Diferencia salarial, para un total reclamado de Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con Veintiún céntimos (Bs. 717.431,21) en virtud de haber laborado para la empresa durante el periodo comprendido entre el 27 de Abril de 2.004 al 02 de Octubre de 2.004, alegando para ello la renuncia al cargo de Obrero, por lo que una vez observado lo reclamado y operando el Principio Iuris Novit Curia, dada la incomparecencia de la parte demandada y en virtud de las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: a.-) Bs. 103.965,38 por concepto de Prestación de Antigüedad; b.-) Bs. 1.967,11 por concepto de Intereses sobre antigüedad; c.-) Bs. 51.982,45 por concepto de Diferencia de Prestación de antigüedad; d.-) Bs. 64.252, 75 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; e.-) Bs. 29.604,47 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; f.-) Bs. 61.284,25 por concepto de Utilidades Fraccionadas; g.-) Bs. 404.374, 80 por concepto de Diferencia salarial, para un total reclamado de Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con Veintiún céntimos (Bs. 717.431,21) . Se ordena la experticia complementaria del fallo contenido en esta sentencia la cual deberá efectuarse por experto designado al efecto. Igualmente se condena en costas a la parte demandada de conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de haber sido totalmente vencida en la presente causa.- PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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