Decisión nº 68-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con sede en Cabimas

Expediente No. 859-09-47

DEMANDANTE: El ciudadano EDWIS J.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.790.260 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano A.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.836.341, del mismo domicilio.

APODERADA DEL DEMANDANTE: Las profesionales del derecho L.A. y J.D.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.509 y 28.974, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas a la incidencia surgida en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por EDWIS J.B.R., contra el ciudadano A.J.L.L., con motivo de la apelación interpuesta por la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, el 03 de octubre de 2008.

Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 21 de mayo de 2009, presentando escrito de informes sólo la parte actora, sin ninguna observación a dicho escrito.

Ahora bien, correspondiendo hoy al séptimo día de los 30 del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previa las siguientes consideraciones.

Competencia

La sentencia apelada, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en incidencia surgida en una causa por Cobro de Bolívares (Intimación), por lo que a este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial, en virtud que las parte están domiciliadas en esta Jurisdicción y, con competencia en materia mercantil. Le corresponde conocer de la presente causa en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir.

De las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copias certificadas, se constata: que la parte actora solicita entre otros pedimentos, a dicho Juzgado, mediante actuación procesal de fecha 24 de septiembre de 2008, “…decrete Medida Preventiva de Embargo sobre Utilidades del ciudadano g (sic) antes mencionado A.J.L.L. (…) que abstenta (sic) en la Industria Petrolera y filial PDVSA…”.

El Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 03 de octubre de 2008, declaró improcedente dicho pedimento, en virtud que el salario es inembargable de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, el Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

…El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará en su integridad….

.

A su vez, el Artículo 91 de nuestra Carta Magna establece:

…Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que corresponde a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda del curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la Ley…

. (Las negritas y el subrayado son del fallo.).

Asimismo, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

. (Las negritas y el subrayado son del fallo.).

De los artículos antes transcritos, se evidencia que el salario es inembargable y, además, éste comprende, entre otros beneficios, las utilidades de las que pueda gozar un trabajador al servicio de una empresa pública o privada.

En el caso bajo estudio, se observa que el demandado presta sus servicios para la empresa P.D.V.S.A., y el actor requiere al Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, decrete medida preventiva de embargo sobre las utilidades que puedan beneficiar al demandado como trabajador de dicha empresa. Sin embargo, tal como se desprende del precitado artículo 91 de la Carta Fundamental, se contempla la “Inembargabilidad del Salario”, al que deben integrarse, se insiste, las utilidades, todo esto salvo que sea por razones atinentes a obligaciones alimentarias. Conforme a lo expuesto, este Juzgador se encuentra conteste con la improcedencia de lo solicitado por el actor, pues de lo contrario, se incurriría en una violación de la n.C., cuya supremacía normativa, impretermitiblemente, debe ser garantizada. Así se decide.

Por lo expuesto y, en vista que no es potestativo subvertir las reglas constitucionales y legales establecidas, este Superior Órgano Jurisdiccional declarará en el dispositivo de la presente decisión Sin Lugar la apelación interpuesta por la profesional del derecho L.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDWIS J.B.R., contra la decisión dictada el 03 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho L.A. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDWIS J.B.R., contra la decisión dictada el 03 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Queda de esta manera confirmada la sentencia apelada.

No se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de no existir contención en lo apelado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.. Nava.

La Secretaria,

M.F..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 859-09-47, siendo las 11 y 40 minutos de la mañana.

La Secretaria,

M.F..

JGN/ca.

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