Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000282

ASUNTO: RP11-P-2007-000282

RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de especial de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal realizada en fecha: 10 de Abril de 2013, donde se constituye en la Sala de audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. D.M., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al ciudadano: EDWITH R.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano J.C.M.B.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes por parte del alguacil de sala y se constató que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Abg. Crisser Brito y El Defensor Privado Abg. F.R.Z.. No estando presentes: Las victima J.G. y J.M. ni el imputado Edwith R.C.. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, al término del cual se verificó que no hicieron acto de presencia las partes ausentes anteriormente señaladas. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Del análisis de las actas de la presente causa se observa: Que el hecho punible aquí estudiado e imputado al ciudadano EDWITH R.C., ocurrieron en fecha 05/10/2.004, que hasta la fecha de hoy han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, siendo el imputado en el acto conclusivo el delito de Lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, que a los fines de realizar un cómputo de una pena media aplicable posible en el caso de una condenatoria debemos tomar la pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, que en aplicación del articulo 37 su sumatoria es de CINCO (05) AÑOS, y su pena media aplicable DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES. Ahora bien, en los casos de que las lesiones sean culposas deben tomarse en cuenta la atenuante de un tercio a la mitad de la pena aplicable a imponerse, es decir, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, al cual le atenuaremos un tercio de la pena, que es el equivalente a DIEZ (10) MESES, quedando una pena definitiva de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES. Partiendo de la pena aplicable tomaremos en consideración lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, en el que se prescribirán los delitos con prisión de Tres (03) años o menos prescribirán a los Tres (03) años y a los fines de la prescripción especial o extrajudicial establecida en el articulo 110 del Código Penal se tomará la pena aplicable más la mitad del calculo de esa pena, es decir, se le agregará Un (01) año Seis (06) meses, al lapso de prescripción ordinaria, es decir, que se obtendrá un cómputo de Cuatro (04) años Seis (06) meses como lapso de prescripción extrajudicial, en razón del computo inicial del momento de que ocurrieron los hechos aquí analizados esta representación considera que ha transcurrido tiempo suficiente para decretar la prescripción extrajudicial de la presente causa, prevista en el Articulo 110 del Código Penal y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 49 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de ciudadano EDWITH R.C., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano J.C.M.B.; de conformidad con el articulo 49 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese a la victima de la presente causa; y de por terminada en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR