Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 24 de Octubre de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3341-12

En fecha 22 de Octubre de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado, EDWUARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) en colaboración con la Defensoría Pública Septuagésima Sexta (76º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano W.A.M.F., contra la decisión de fecha 13 de Septiembre de 2012, emanada por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 213, todos del Código Penal y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios (01) al (06) del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, M.S., Defensora Pública Septuagésima Sexta (76º) del Área Metropolitana de Caracas, actúo en su carácter de defensora del ciudadano W.A.M.F., situación que se sitúa en el Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado cursante a los folios 11 al 18 del presente cuaderno de apelación, y visto que en el presente cuaderno no coexiste auto de revocación de defensa, es por lo que esta Alzada infiere que el Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) en colaboración con la Defensoría Publica Septuagésima Sexta (76º) del Área Metropolitana de Caracas posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 20 de Septiembre de 2012, contra la decisión dictada el día 13 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, el cual consta en el computo realizado por secretaría del Tribunal A quo, cursante en el folio (26) del presente cuaderno de incidencias; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada de fecha 13 de Septiembre de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó en contra del ciudadano W.A.M.F., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 213, todos del Código Penal y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones que el Juez A-quo emplazó al Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de Octubre de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando en fecha 08 de Octubre de 2012 la Contestación del Recurso interpuesto, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, el cual consta en el computo realizado por secretaría del Tribunal A quo, cursante en el folio (26) del presente cuaderno de incidencias.

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado, EDWUARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) en colaboración con la Defensoría Pública Septuagésima Sexta (76º) del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 447 numeral 4 y 448 del texto adjetivo penal de esta legislación, contra la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 213, todos del Código Penal y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Así mismo en virtud de que se hace necesario a los fines de decidir el fondo del presente asunto, se solicitará la causa original al Tribunal A quo.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, EDWUARD BRICEÑO, Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) en colaboración con la Defensoría Pública Septuagésima Sexta (76º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano W.A.M.F., con fundamento en el artículo 447 numeral 4 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 213, todos del Código Penal y SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; a razón de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. J.B.U.D.. F.C.S.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3341-12

SA/JBU/FCS/DA/ro.-

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