Decisión nº 002-07 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

Exp. 1.663-07.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196° y 147°

DEMANDANTES: E.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.664, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EURO R.C.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.834.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.218 y de igual domicilio.

DEMANDADO: K.E.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978.635, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

Consta de los autos que el ciudadano E.J.V.A., intentó demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, contra el ciudadano K.E.R.S., alegando que el precio de la venta se estableció en Bs. 10.000.000,oo, obligándose a cancelar Bs. 8.000.000,oo en el momento del precontrato y el remanente de Bs. 2.000.000,oo, los días 01 de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2005, cancelando Bs. 500.000,oo por cuatro meses para saldar la deuda. Que el ciudadano K.E.R.S. no cumplió en forma oportuna con la obligación de asumida en el precontrato de compraventa, por lo que nunca se llegó a otorgar el documento definitivo de venta por cuanto el futuro comprador no canceló en el termino establecido. Estimando el valor de la misma en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo).

Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:

UNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Observa esta sentenciadora que el actor en su libelo de demanda estima la acción en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), excediendo dicho monto de dinero de los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), fijados como límite máximo para la Competencia de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las cusas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no exceda de cinco millones de bolívares...

Ahora bien, en fecha 22 de septiembre de 2006, fue publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.528, resolución por la cual se tramitarán por el procedimiento oral las causas establecidas en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda las 2.999 Unidades Tributarias, la cual tendrá aplicación el los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y del Municipio Maracaibo. Igualmente en fecha 11 de octubre de 2006, se recibió oficio en este Tribunal, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se ordenó seguir laborando del modo actual hasta tanto se reciban nuevas instrucciones por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la aplicación de la mencionada resolución.

De lo expuesto se desprende que todavía no se encuentra en aplicación el aumento de la cuantía, para las causas contenidas en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, referida a los procedimientos breves que deben llevar los Juzgados de Municipio.

Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

…omissis…

Como ya lo indicó esta Sentenciadora, en análisis efectuado de las actas que forman el presente expediente, la pretensión de la demanda excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, y en consecuencia, este Juzgado es incompetente para conocer de la presente causa, correspondiendo su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se le atribuye competencia de las causas civiles cuya cuantía supere los cinco millones de bolívares.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente causa intentada por el ciudadano E.J.V.A., contra el ciudadano K.E.R.S., identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

En consecuencia:

1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Remítase con oficio.

2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de enero del 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R..

LA SECRETARIA,

Abog. A.J..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. A.J.

Exp.1663-07.

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 205-06, remitiéndose el presente expediente constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abog. A.J.

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