Decisión nº 79 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

MATURÍN, AGUASAY, S.B., Y E.Z.,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196° y 147°

De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.

  1. - Que las partes en este Juicio son:

    DEMANDANTE: E.A.N.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.168.691, de este domicilio, asistido por los abogados R.N.T. y R.N.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.726 y 59.874, de este domicilio.

    DEMANDADO: MULTINACIONAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91, representada por el ciudadano Wuillians González, en su condición de gerente.

  2. - Que la Acción Deducida es: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PRIMERA

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado por el abogado R.N.T., antes identificado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A.N.Q., arriba identificado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Empresa Multinacional de Seguros Compañía Anónima, representada por su gerente, ciudadano Wuillians González admitida la demanda mediante auto de fecha dieciocho de junio 2002, se acordó citar a la demandada a través de su representante a los fines de contestar la demanda. . En fecha 19 de julio 2002, la ciudadana E.P.T., alguacil Accidental de este Tribunal, dejo constancia de haberle sido imposible lograr la citación personal del representante de la Empresa demandada, a solicitud de la parte actora se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. En fecha 23 de septiembre de 2002, el abogado R.N.R., consigno escrito de reforma de demanda en un folio útil, solo en lo referente al inicio y vencimiento de la póliza de Seguro, siendo admitida por auto de fecha 11 de 0ctubre del mismo año.

En fecha 15 de 0ctubre 2002, la parte accionante, solicita se designe Defensor Judicial a la demandada, siendo acordado por auto de fecha 16 0ctubre 2002, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado Jorge 0rta, siendo notificado en fecha 17 0ctubre 2002, por el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 23 del mismo mes y año, el abogado R.N.R., solicita la respectiva citación del defensor Judicial, librándose la boleta y citándose para la contestación de la demanda en fecha 24 de 0ctubre 2002. Sin embargo en fecha veintinueve de 0ctubre de 2002, la Abogada M.G.H. delC., consigna poder que la acredita como apoderada de la Empresa Multinacional de Seguros C.A. Dentro del lapso para la contestación de la demanda, la apoderado demandada, consigno escrito contentivo de la misma en Dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. En el lapso probatorio ambas partes presentaron sus escritos respectivos, siendo admitidas en fechas 20 de enero 2003. En fecha 25 de marzo 2004, se dictó auto de avocamiento en la presente causa, librándose boleta de notificación a las partes.

S E G U N D A

Explana la parte actora en su libelo de demanda que, su representado celebró con la empresa Multinacional de Seguros C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91, contrato de Seguro, conforme consta de póliza Nº 32-15-007821, emitida el 28 de febrero 2001, según recibo Nº 32-15-067700, con un inicio o vigencia desde el 27 de febrero del año 2001 hasta el 23 de febrero 2002; las obligaciones contraídas por la aseguradora se refieren en su totalidad al vehículo propiedad de su mandante cuyas características y demás especificaciones se mencionan en el escrito libelar, que en virtud del contrato en cuestión quedaron amparadas las obligaciones derivadas del uso del vehículo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de T.T., sus Reglamentos y Resoluciones Pertinentes; asimismo se obligo a cubrir los gatos de asistencia legal para gestionar la liberación del conductor y del vehiculo, los excesos de los montos cubiertos por la póliza de Responsabilidad Civil. La cobertura de riesgos se hizo extensiva hasta el casco y en tal sentido la aseguradora asumió indemnizar al asegurado las pérdidas parciales o la perdida total del vehiculo, e igualmente la aseguradora asumió la carga de indemnizar las consecuencias económicas de accidente corporal sufrido por el conductor y/o pasajero de vehículo, así como también la aseguradora asumió la obligación de la asistencia de viaje denominada contractualmente MULTIASISTENCIA, por la póliza en sus diferentes coberturas, incluida la emisión, la aseguradora recibió del asegurado por concepto de prima, la suma total equivalente la cantidad de (Bs. 673.960,67), lo cual se anexa marcado “B”; que en fecha 27 de 0ctubre 2001, su mandante, dirigiéndose a su casa aproximadamente a la 1:30 A.M estrelló su vehiculo contra un poste del alumbrado público y una pared en la intersección de la calle 09 con carrera 12 de esta Ciudad, como consecuencia del impacto el vehículo sufrió daños como: parachoque delantero, base de parachoque delantero, faros delanteros, guardafango delantero izquierdo, carter de guardafango delantero izquierdo, capot, marco de radiador, vidrio delantero, techo, volante, parrilla del radiador, tablero, caucho y rin delantero izquierdo, sistema de suspensión, delantero izquierdo, tren delantero, sistema de dirección, electro ventiladores, radiador, condensador de aire acondicionado, sistema de aire acondicionado, puerta izquierda doblada, compacto delantero doblado y marco de radiador totalmente dañado, daños estos que fueron valorados y expertados por la cantidad de (Bs. 3.200.000,oo) por el ciudadano V.J.A., en su condición de experto de la Dirección de Vigilancia de T.T., el cual anexa marcado “C”; que su representado participó la ocurrencia del siniestro a la Empresa aseguradora así como también formulo el reclamo, pero en fecha 27 de noviembre 2001,le fue rechazada la reclamación, y en consecuencia toda indemnización, con fundamento en la cláusula 6 literal A, según consta de correspondencia que anexa marcada “D”; que de las actuaciones practicadas por la autoridad Administrativa de T.T., con motivo del accidente, el asegurado se le practico la prueba de alcoholímetro cuyo resultado fue de 0.67° de alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre, pero pese a ese resultado no es menos cierto que el articulo 421 del reglamento de la Ley de transito terrestre dispone que para considerar un conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el grado de impregnación deber ser superior a 0,8° por mil litros, de manera que su representado al momento de conducir no se encontraba en estado de embriaguez ni bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Que por cuanto la aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. se ha negado a cumplir la obligación de indemnizar de forma o manera alguna al asegurado E.A.N.Q., por los daños que sufrió su vehiculo, no obstante darse las condiciones para que proceda la indemnización, toda vez que estaba vigente la póliza de casco hasta por el monto de (Bs. 6.091.302,oo) debidamente pagada la prima y participada oportunamente la ocurrencia del siniestro y como no dispone de otro recuso legal para obtener la satisfacción de su derecho, de allí el interés de interponer la acción de cumplimiento de contrato como en efecto y con fuerza en los hechos narrados y fundamento en las condiciones generales y particulares y póliza de contrato de seguro invocados, así como también en los articulo 1113 , 1135, 1159, 1160 y 1264 del código civil y en los artículos 548 del código de comercio, en representación de su mandante, acude ante esta autoridad para demandar como formalmente demanda a la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS Compañía Anónima, domiciliada en esta ciudad de Maturín, para que convenga en cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro celebrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ut- supra expresados con su representado E.A.N.Q. , y en consecuencia le indemnice la perdida parcial con que resulto su vehículo asegurado, hasta por la cantidad de (Bs. 3.200.000,oo) equivalente al monto en que fue expertada y evaluada la perdida por el ciudadano V.J.A. en su condición de experto de la Dirección de T.T.; dicha indemnización solicita se haga mediante el pago en bolívares por cuanto su representado ya reparó el vehículo. E igualmente demando el pago de las costas procesales.

En la contestación de la demanda, la Apoderada Judicial de la Empresa Multinacional de Seguros C.A., rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, que su representada se haya obligado a indemnizar las consecuencias económicas del accidente sufrido por el conductor y/o pasajeros; que el ciudadano E.A.Q. para el momento del accidente no se encontrare bajo el efecto de bebidas alcohólicas, que el asegurado haya reparado su vehículo, e igualmente esgrimió los fundamentos de la contradicción de la contestación, en su petitorio solicito la declaratoria sin lugar de la presente acción.

En la oportunidad de promoción de pruebas ambas partes consignaron escritos contentivos de los mismos, la parte demandante invocó e hizo valer el mérito favorable que emerge de los anexos constante de (14) folios útiles, producidos en original y marcado “B”, así como también los instrumentos marcados “C”, “D”, invocaron e hicieron valer el mérito probatorio que emana de la confesión de la demandada cuando admite que ésta contrató con el demandante la póliza que alude en el libelo, promovieron a los ciudadanos V.J.A. y E.C., a los fines de ratificar en su contenido y firma la experticia marcado “C” y el instrumento promovido en el Capítulo VI del escrito de pruebas. Por su parte, la accionada promovió el mérito favorable de los autos en cuanto a: la declaración del actor, donde manifiesta que conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas al momento de ocurrir el accidente; del croquis actuaciones de tránsito donde consta el grado de alcohol (0,67) luego de habérsele realizado al ciudadano E.A.N.Q., dos horas después de ocurrir el accidente, el día 27 de 0ctubre 2001, del cuadro de la póliza de seguros donde constan los límites de la garantía; de las condiciones generales y particulares de la póliza donde consta que es motivo de la liberación del pago de indemnización para el seguro, que el conductor del vehículo asegurado se encontrare para el momento del accidente bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

Ahora bien este sentenciador pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera

Pruebas de las partes demandantes:

Por cuanto el acta de avaluo elaborada por el ciudadano V.J.A., en su condición de experto de la Dirección de Vigilancia de T.T., no fue impugnada ni desconocida por la parte accionada en el lapso legal establecido para ello, este Juzgador de conformidad con el articulo 429 segundo aparte del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, le dá todo el valor probatorio y así se decide. En relación al instrumento de prueba marcado “D” este Juzgador le dá valor probatorio para la cual fue promovido, en relación a la prueba inmersa en la póliza de seguros, téngasele como plena prueba pues la misma no fue desconocida ni impugnada por la parte accionada; y por cuanto el ciudadano E.C., ratifico la factura inserta al folio 62 y promovida por la parte accionante, este Tribunal le dá valor probatorio de prueba. Así se decide.

Prueba de la parte demandada:

Una vez analizado y revisado el escrito de pruebas consignado por la accionada, este Tribunal observa que; esta sólo se limitó a invocar el mérito favorable de los autos, apegándose a la declaración del actor en lo referente a que manifiesta que al momento de ocurrir la colisión se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, del croquis y actuaciones de transito donde se deja constancia del grado de alcohol en que se encontraba el ciudadano E.A.N.Q. luego de haber ocurrido el accidente y el hecho de habérsele realizado la prueba dos horas después, de la póliza de seguros donde constan los límites de garantía, de las condiciones generales y particulares de la póliza que es motivo de exoneración del pago de la indemnización el hecho de que el conductor se encontrare bajo los efectos del alcohol al momento de ocurrir el accidente; y no trajo a los autos elementos de convicción que demostraran los hechos de pruebas por esta invocados, tal y como lo establece el Primer aparte del articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En lo que respecta a la póliza de seguros donde constan los límites de la garantía contenidas en dicho contrato, este Tribunal le dá valor probatorio por ser este un contrato de carácter consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva y así se decide.

Ahora bien, por haber sido punto de controversia el hecho de que el ciudadano E.A.N.Q., condujera su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, según consta de prueba practicada al antes mencionado ciudadano, dando ésta como resultado de 0,67 gramos de alcohol, es menester de este Juzgado traer a colisión lo que establece el artículo 416 de Reglamento de la Ley de T.T., el cual se transcribe: “No podrá circular por las vías objeto de este Reglamento el conductor de vehículos de uso particular con tasa de alcohol en la sangre superior 0.8 gramos por 1000 centímetros cúbicos.”, es decir que si bien es cierto que el exámen practicado al ciudadano E.A.N.Q., dio un resultado de 0,67 gramos de alcohol, estaba apto para conducir su vehículo, según el articulo in comento, apreciación ésta que se permite hacer este sentenciador analizada la prueba practicada al actor luego de ocurrido el accidente, además de ello la parte accionada no desvirtuó con pruebas contundentes que el ciudadano antes mencionado estuviese bajo una influencia de alcohol mayor a la que arrojó la prueba cursante a los autos.

En este mismo órden de ideas, observa este Tribunal que el ciudadano E.A.N.Q., revisada la alegación de exoneración en que la Empresa de seguros se exime de responsabilidad, es decir, la condición establecida en la cláusula 6 literal a de la póliza de Seguros, que reza: La Compañía queda exenta de responsabilidad si el siniestro ocurre: a) Cuando el conductor del vehículo se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas tóxicas o heroicas (……) y por aplicación analógica del articulo 416 de Reglamento de la Ley de T.T., el ciudadano E.A.N.Q. no se encontraba en estado de embriaguez al momento de ocurrir el siniestro; y aunado a que el contratante cumplió con los requisitos establecido en el articulo 20 0rdinal 2° de la Ley del Contrato de Seguros, el cual se refiere al pago de la prima en la forma y tiempo convenidos, mal puede su Empresa Aseguradora incumplir con las obligaciones por ellas contraídas, pues en el caso que nos ocupa el asegurado realizó todas las diligencias pertinentes para formular el reclamo de siniestro ante su Empresa Aseguradora. Asimismo establece el artículo 1.160 del Código Civil que: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley. y el articulo 1.264 ejusdem: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas….. Por tal motivo considera este sentenciador que la presente acción debe prosperar y así se decide.

T E R C E R A

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda intentada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por los abogados R.N.T. y R.N.R., en ejercicio de sus profesiones, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros. 4.726 y 59.874 de este domicilio, apoderados judiciales del ciudadano E.A.N.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.168.691, de este domicilio, contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91, representada por los abogados M.G.H.D.C., M.G.H.D.C. y E.C.B., en ejercicio de sus profesiones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. v54.440, 63.735 y 7.345, de este domicilio. En consecuencia se condena a la demandada Al pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.200.000,oo) por concepto de indemnización de la perdida parcial con que resultó el vehículo propiedad del accionante, amparado bajo la póliza de seguros Nº 32-15-007821 emitida por la Empresa Multinacional de Seguros C.A., según consta de experticia de avaluo realizada por el ciudadano V.J.A., en su condición de Experto de la Dirección del T.T. de esta Ciudad. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber salido totalmente vencida en la presente litis. Así se decide. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese y Déjese.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, 0nce de Julio año dos mil Seis. Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación

El Juez,

El secretario,

Abg. L.R.F.G.

Abg. G.C..

Siendo las 02:30 PM, se registro y se público la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

Abg. G.C..

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