Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil doce (2012)

Año 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003149

DEMANDANTE: EDWUINS J.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 18.028.951

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: YLENY DURAN MORILLO Y Z.C., abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nrosº 91.732 Y 96.702

PARTE ACCIONADA: SERVICIOS DE PROTECCION INTEGRAL M.T.A.C 2000, C.A. (SEPROIN)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano EDWUINS J.A.A. contra la empresa SERVICIOS DE PROTECCION INTEGRAL M.T.A.C 2000, C.A. (SEPROIN), la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 08 de agosto del año en curso, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 03 de octubre de 2012, por el ciudadano O.A., alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 09 de octubre del año 2012.

Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día veinticuatro (24) de octubre del año 2012, a las 09:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la parte accionante y sus apoderados judiciales. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano Edwuins J.A.A., en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 16 de agosto del año 2010;

- El cargo desempeñado por éste: Vigilante.

- El tiempo de servicio interrumpido prestado: Un (01) año, un (01) mes y trece (13) días

- El último salario mensual devengado: mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con 10/100 (Bs. 1.548,10), equivalente a un salario diario de cincuenta y un bolívares con 60/100 céntimos (Bs.51,60), y un salario integral de cincuenta y seis bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.56.99); y

La fecha de terminación del vínculo laboral: 29 de septiembre del año 2011. Así se establece.

Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:

  1. POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por cuanto el actor laboró un (01) año un (01) mes y trece (13), tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos, le corresponde el equivalente cincuenta días (50) días de salario, lo que arroja la suma de SIETE MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 7.702,60), a ser pagada por la empresa demandada, y así se establece.

  2. POR INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Fundamentando igualmente su pretensión en el aludido artículo 125 de la Ley sustantiva Laboral, el demandante reclama lo correspondiente a 30 días de preaviso omitido, por el salario integral de cincuenta y seis bolívares con 99/100 (56,99) totalizando un monto de MIL SETECIENTOS NUEVE CON 61/100 (Bs. 1.709,61), que se condena a pagar a la parte accionada, y así se establece.

  3. INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD: Sustentando su pedimento en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el demandante exige lo correspondiente a 45 días de indemnización por despido injustificado, por el salario integral de por el salario integral de cincuenta y seis bolívares con 99/100 (56,99), resulta un monto de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 (BS. 2.564,55), que se condena a pagar a la empresa demandada, y así se establece.

  4. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2010- 2011: le corresponden al demandante un total de veintiún (21) días a razón de su salario normal de cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (51,60), los cuales se tienen como ciertos, le corresponde la suma de MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100(Bs. 1.083,60), a ser pagada por la empresa demandada, y así se establece.

  5. POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERODO 2011-2012: Con respecto a este punto, el demandante exige el equivalente a 1.83 días de salario de Ley, multiplicados por el salario básico de cincuenta y un bolívares con 60/100 (Bs. 51,60), que se tiene por admitido, da un monto de NOVENTA Y CUANTRO BOLIVARES CON 43/100 (BS. 94,43). Así se establece.

  6. POR UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011: Al demandante se le adeuda por total de 22.50 días de salario que multiplicados por su último salario de cincuenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.52.60), el cual quedo admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asciende a la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/100 (BS. 1.183,58), que deberá cancelar la parte accionada, y así se establece.

Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.408,40). Así se decide.

Se ordena cancelar los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a practicarse por un único perito designado por el Tribunal, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la finalización de la relación laboral.

De igual forma, el experto que resulte designado deberá cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, prevista en el literal “c” del artículo 108 de la Ley adjetiva Laboral, para los cuales no operará el sistema de capitalización de los mismos.

Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante, su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo.

En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana EDWUINS J.A.A., contra la empresa SERVICIOS DE PROTECCION INTEGRAL M.T.C 2000, C.A (SEPROIN)., condenándose a esta última al pago de la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.338,22), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena su realización según lo parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

El Secretario,

Abg. O.A.U.

Abg. A.B.

En esta misma fecha los treinta un (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. A.B.

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