Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2008-000162

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2010, por el abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el 14.508, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica que se han dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y manifiesta que se ha hecho efectiva la citación del demandado, este Tribunal observa lo siguiente:

- I -

A los fines de resolver lo anterior, el Tribunal tiene a bien realiza las siguientes consideraciones:

  1. La presente demanda se inició mediante escrito que presentado en fecha 8 de octubre de 2008, por el ciudadano E.A.G.R., por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal al ciudadano N.C.G.R., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue conocida por este Juzgado luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente.

  2. En fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda de partición, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación.

  3. En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano J.R., alguacil titular de este Juzgado y manifestó que en fecha 11 de noviembre de ese mismo año se entrevistó con el ciudadano N.C.G.R., quien recibió la compulsa de citación y se negó a firmar el recibo correspondiente.

  4. En fecha 2 de julio de 2009, la representación judicial parte actora solicitó que se complementara la citación de la parte demandada mediante boleta, ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho pedimento proveído por este Juzgado por auto dictado en fecha 4 de junio de ese mismo año.

  5. En fecha 16 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana Secretaría de este Juzgado y manifestó que en fecha 15 de noviembre de ese mismo año, se trasladó al domicilio de la parte demandada a los fines de practicar su notificación y a pesar de tocar insistentemente no respondió persona alguna.

  6. En fecha 19 de enero de 2010, compareció la ciudadana Secretaría de este Juzgado y manifestó que en fecha 18 de enero de ese mismo año, se trasladó al domicilio de la parte demandada a los fines de practicar su notificación y a pesar de tocar insistentemente no respondió persona alguna

  7. En fecha 18 de marzo de 2010, compareció el apoderado actor y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  8. En fecha 8 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando la citación de la parte demandada por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

En el caso que nos ocupa, es decir, que se deje constancia que se ha verificado los supuestos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por ende que se haga constar que se citó a la pare demandada, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, tiene a bien citar el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

ART. 218.—La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

(Negrillas, resaltado y cursiva del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa constató que el demandado se negó a firmar el recibo de citación que le entregara el Alguacil de este Despacho, por consiguiente, y a petición de la parte actora, se acordó la notificación del demandado a los fines de complementar su citación de conformidad con la norma antes transcrita. Así mismo, el Tribunal observa que la Secretaría de este Despacho no pudo hacer entrega de la boleta de notificación en el domicilio del demandado, esto a pesar de haberse traslado al mismo en dos ocasiones y luego de llamar insistentemente no atendió persona alguna. En consecuencia, este sentenciador observa que no se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría hace constar que se verificó la citación de la parte demandada.

Por otro lado, el Tribunal observa que debido a la imposibilidad de la Secretaría de este Despacho de hacer entrega de la boleta de notificación en el domicilio del demandado, y así dar cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y a petición de la parte de actora se acordó la citación de la parte demandada por cartel de conformidad con el artículo 223 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

ART. 223. —Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

(Negrillas, resaltado y cursiva del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se desprende los requisitos exigentes para que proceda la citación de la parte demandada mediante carteles, a saber: a) Que ‘el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal; b) Que la parte actora ‘no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo’; y c) Que pedida la citación por correo certificado ‘tampoco fuere posible la citación del demandado.

Así las cosas, y visto que ha quedado demostrado que el demandado fue hallado por el Alguacil de este Despacho y que el mismo se negó a firmar el recibo correspondiente, se procedió luego a complementar su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil citado en este auto, y como quiera que ha quedado igualmente demostrado que la Secretaría de este Despacho no pudo hacer entrega de la boleta respectiva en el domicilio del demandado y por ende quien aquí decide, hace constar que se verificaron los supuestos para que sea procedente la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 eiusdem. Así se decide.-

- III -

Con vista a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República NIEGA el pedimento planteado por el abogado P.C., mediante diligencia de fecha 30 de noviembre del año en curso pro improcedente. Sin embargo, el Tribunal insta al diligenciante a impulsar la citación personal de la parte demandada, bien sea de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y con vista a lo ordenado por auto de fecha 4 de junio de 2009; y/o tramite la citación del demandado de conformidad con el artículo 223 eiusdem y con vista a lo establecido en el auto dictado de fecha 8 de abril de 2010. Cúmplase.-

EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO Acc

JONATHAN MORALES

LRHG/JM/Pablo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR