Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL

Maracay, 02 de FEBRERO del 2.006

195° y 146°

CAUSA: N° 4C-8.062-06

JUEZ : Abg. C.C. CORTEZ

SECRETARIO: Abg. YELINE DIAZ HERRERA

ACUSADO : E.U.F.L.

DEFENSA PRIVADA : Abg. S.G.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO : TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDADDEOCULTAMIENTO Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por aplicacion de Ley Modificativa en el Penúltimo aparte del referido artículo .

Sentencia por admisión de hechos Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Articulo 24 de la Constitución Ley modificativa

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy , presentes las partes del proceso, oída la intervención Fiscal con su acusación, y una vez admitida la misma, así como los medios de Pruebas ofrecidos y oída la intervención de la defensa así como la del Acusado quien manifestó su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a Admitir los hechos que le imputa la representación Fiscal , de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Control procediendo a dictar la Sentencia , de la cual fue leída a las partes su dispositiva en Audiencia , redactándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria , en los siguientes términos:

CAPITULO I

Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia Preliminar se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al Ciudadano E.U.F.L., calificando el representante del Ministerio Público los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre del año 2005 , cuando se constituye comisión policial con orden de registro de Morada emanada del tribunal noveno de Control de este Circuito Judicial , signada bajo el N° 9CS.460-05 integrada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales sub.- Inspector Policía de Aragua ) DALFIO ERWIN, Sargento Segundo S.S. Y J.E.A., Cabo Primero ROJAS A.C.S. REBOLLEDO LUIS y el Distinguido J.T. , siendo aproximadamente la 6:40 horas de la tarde se trasladan al Sector Las Tejerías, Calle Circunvalación , casa numero 24. El Limón Municipio M.B.I.M.E.A., haciéndose acompañar de los ciudadanos GARCIA BARRETO J.E., VASQUEZ S.P., Y DELGADO C.J.A. en calidad de testigos del procedimiento a realizar , llegaron al inmueble y al no ser atendido al llamado de la puerta ingresaron por la fuerza entraron por el estacionamiento logrando abrir la puerta por su parte interna y en ese preciso momento el imputado F.E. , sale al encuentro de la comisión policial y manifiesta que se encuentra en esa residencia en calidad de propietario, presentes Yusmary Villanueva y S.F. , manifestando la última ser su hermana , en la revisión específicamente en la primera habitación , utilizada como deposito de enseres, dentro de una nevera debajo del ultimo gavetero encontraron una bolsa de color transparente que contenía una sustancia compacta de color beige , la misma estafa envuelta en papel aluminio y eran 07 envoltorios , sustancia que se determinó por experticia Química ser Cocaína Base Tipo Crack , y sobre una cocina en una caja de cartón de color naranja y blanco con la inscripción ALCASA FOIL CONTENTIVO DE UN Rollo de Aluminio, una balanza marca LAICA color blanco, objetos a los cuales se le aplico experticia de barrio resultando negativos para la presencia de alcaloide ( Cocaína- heroína) , en la habitación tercera dentro de un escaparate de mimbre se localizó la cantidad de 293.000,oo bolívares , que resultaron ser billetes auténticos , previa experticia , siendo detenido el imputado y presentado ante un Tribunal de Control , en la misma experticia realizada se determinó que la sustancia incautada arrojaba un peso de TRES GRAMOS CON 214 MILIGRAMOS .

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a Admitir totalmente la acusación presentada en contra del hoy acusado , así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por su licitud necesidad y pertinencia.

Seguidamente el Tribunal habiendo informado a la partes los modos alternativos de prosecución del Proceso, y concediéndole la palabra al imputado E.U.F.L. , previa advertencia preliminar sobre su declaración , así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que si declara será tomado como un medio para su defensa, el mismo con conocimiento previo del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, del cual fue instruido por el Juez, procedió a Exponer : “ ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA IMPOSICION DE LA PENA. ES TODO ”

CAPITULO II

DE LA ADMISION

Vista La admisión de hechos , y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal habiendo Admitido previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública , y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal , y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento , se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su beneficio, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.

CAPITULO III

DEL CALCULO DE LA PENA

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los hechos constitutivos de Delito calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Previsto Y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Trafico y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, Calificación Jurídica que acoge este Tribunal por ser ajustada a derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el Procedimiento Por Admisión de hecho quedando el computo de la siguiente manera : De conformidad con el tipo penal calificado existen dos limites, por el delito de señalado , tomando en cuanta que el tipo penal visto el pesaje de la sustancia incautada corresponde al penúltimo aparte del articulo 31 de la referida Ley no excediendo de los 100 gramos de cocaína , pues la cantidad incautada en la presente causa es de Tres Gramos 214 Miligramos conforme a los resultados de experticia Química , donde la pena establecida en su media es de 5 años de presión por aplicación del artículo 37 Ejusdem y encontrándose el Acusado Culpable vista la admisión de los hechos por él manifestada en audiencia y por aplicación del artículo 376 de la ley adjetiva Penal se le aplica la rebaja correspondiente , en consecuencia y por aplicación de la admisión de los hechos le corresponde DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN (02 años y 6 meses ) de Prisión, visto que la pena que establece este tipo Delictual no excede de 8 años en su limite superior por lo que le es aplicable para el calculo de la admisión hasta la mitad COMO REBAJA , constituyendo ésta la pena que deberá cumplir el Acusado E.U.F.L.. Igualmente se condena al Acusado a cumplir las Penas Accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen : 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. .

De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al Acusado a pagar las costas procésales conformadas por los gastos de juicio, los cuales fijará el Tribunal de Ejecución respectivo.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primara Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al Acusado E.U.F.L. , Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.953.398 , fecha de nacimiento 04-12-1.974 y residenciado en el Limón, Sector Las Tejerías Calle Circunvalación, casa n° 24 , Municipio M.B.I.M.E.A., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre del 2.005 , siendo aproximadamente las 06:40 p.m., cuando fue detenido por funcionarios adscritos al la División de investigaciones Penales de la Policía del Estado Aragua en posesión de varios envoltorios de sustancia prohibida la cual al examen practicado resulto ser COCAINA BASE CRACK cuyo peso se determino en tres gramos con Doscientos Catorce miligramos, en virtud de la admisión de hechos realizada en Audiencia y por encontrarlo Culpable de la Comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 31 PUNÚLTIMO APARTE de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por aplicación del articulo 24 de la Constitución en cuanto a la ley Modificativa que favorece al encausado se establece como pena aplicable de conformidad con las condiciones del artículo 37 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , vista la presente condena el acusado deberá cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES (02 Y 06 MESES ) DE PRESION , y las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal e igualmente se condena a pagar las costas procesales, las cuales estimará el Juez de Ejecución de la Sentencia y en cuanto a la finalización provisional de la pena impuesta se fija para el 02 de AGOSTO del año 2.008. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida y habiendo solicitado la defensa medida Cautelar a

favor del encausado , este Juzgador observando tal pedimento y habida cuenta que en el caso tratado el mismo ha de pasar al conocimiento del tribunal de Ejecución correspondiente quien en definitiva establecer el lugar donde cumplirá la pena impuesta se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , consistente en 1.- Presentación cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial , la cual deberá iniciarse el día siguiente a la audiencia y que le corresponda con la identificación del ultimo numero de su cedula de Identidad y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Aragua sin autorización previa del tribunal , se ordena en consecuencia librar la respectiva boleta de Libertad la cual se hace efectiva en este acto , y así se decide .

Por cuanto la dispositiva de la sentencia fue leída en audiencia las partes han quedado debidamente notificadas , de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , publicándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada conociendo en esta misma fecha las partes su contenido.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los DOS (02) días del mes de FEBRERO del Dos mil SEIS (2.006) .

Regístrese, Diarícese , Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez quede firme la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. C.C. CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELINE DIAZ HERRERA

Causa 4C-8.062/06

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