Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000460

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por las ciudadanas E.C.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.380.981, Apoderada de Seguros Horizonte Y O.M.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.680 330, este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 23 de Junio del 2007, los Funcionarios Distinguido 20485 I.M. y el Agente 7239 GUARACO FRANK, adscritos a la Comisaria T.d.L.P. (SUB COMISARIA SAN AGUSTIN), siendo aproximadamente las 10 am encontrándose en sus labores de patrullaje en la zona de los Chaguaramos valle abajo Avenida Universitaria frente al Edificio Augusto adyacente a la Iglesia San P.P.S.P., visualizan un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, de color VERDE, placas MBP-67M, proceden a verificar la matricula del mismo vía radiofónica, siendo informados que dicho vehículo se encuentra solicitado por el DELITO DE ROBO DE VEHICULO.

Cursa al folio diez (10) Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones, de fecha 26 de Junio del 2007, practicada por los Expertos H.Q. y J.P. adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994. Tiene un avalúo de TREINTA (30) MILLONES DE BOLIVARES. En la Experticia se concluye:

1- EL Serial de Carrocería: 8XA53AEB112010482, se encuentra ORIGINAL.

2- Posee un Motor serial 4AM592994 se encuentra ORIGINAL.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. J.R.A., Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Diciembre de 2007, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que La Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra DESINCORPORADA y La Chapa de seguridad se encuentra DESINCORPORADA, por lo cual, dificultan la legalidad del vehiculo.

A los folios 20 y 21 cursa experticia comparativa de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-AD-1451-07 de fecha 02 de agosto de 2007 del certificado de registro de vehículo, suscrita por los expertos: Licenciada Claret Silva y Agente G.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23328736 (8XA53AEB112010482-1-1), a nombre de Gair J.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº 11.637.880, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2001, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

A los folios 23 y 24 cursa experticia comparativa de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-AD-1452-07 de fecha 01 de agosto de 2007 de registro de vehículo (Certificado de Origen) signada con el número B-116262, con el nombre de República de Venezuela, Ministerio de transporte y Comunicaciones, Direccion General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehículos, suscrita por los expertos: Licenciada Claret Silva y Agente G.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizandole experticia donde se puede leer entre otros: TOYOTA DE VENEZOLANA C.A. SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2001, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994, FECHA DE EMISIÓN 24-MAY-00, PESO 1080 KILOGRAMOS, CAPACIDAD 5 PUESTOS, ASIGNADO AL CONCESIONARIO: INVERSIONES MATEU C.A., RIF.: J-00166090-9 CÉDULA DE IDENTIDAD DEL COMPRADOR V-11.637.880, FECHA DE COMPRA 31/05/2000, NOMBRE DEL COMPRADOR: GAIR J.G.Y., para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 30 cursa factura Nº C- 04034, de fecha 31/05/2000, relacionada a la compra del Vehículo MARCA TOYOTA, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, CLASE AUTOMOVIL, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2001, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994, FECHA DE EMISIÓN 24-MAY-00, PESO 1080 KILOGRAMOS, CAPACIDAD 5 PUESTOS, la cual fue consignada por el ciudadano GAIR J.G.Y., en fecha 24 de agosto de 2007, día en la que se le realizo entrevista relacionada a este caso.

A los folios 106 y 107 cursa experticia comparativa de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-GTD-1303-08 de fecha 02 de agosto de 2007 del certificado de registro de vehículo, suscrita por los expertos: Licenciada Claret Silva y Agente G.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 25462268 (8XA53AEB112010482-3-1), a nombre de F.J.A.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-07772416, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, AÑO 2001, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

En fecha 30 de julio de 2008, se realizo audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en donde la ciudadana E.C.M.L. manifestó lo siguiente: Presento escrito constante de dos folios útiles en el cual hago unas consideraciones con relación al caso que se ventila ante este Tribunal, de igual forma desconozco en nombre de mi Representado los señalamientos citados por la parte denunciante específicamente con relación a la veracidad del certificado del registro de vehiculo N° 23328736 que cursa al folio 22 por cuanto la autenticidad emitido por el SETRA no cursa en este expediente por cuanto son las personas idóneas para determinar la misma. Asimismo la solicitante O.M.R.H., expuso: Considero que se me debe entregar el vehículo en virtud de los resultados arrojados de las experticias realizadas a mi vehiculo las cuales señalan la originalidad del mismo inclusive su procedencia de compra ante un consecionario efectuada en la ciudad de Caracas por el señor Gair José primer dueño vehiculo en cuyo proceso delictivo la procedencia del otro vehiculo denunciado como robado hubo un forjamiento de documento público por usurpación de identidad del primer dueño del carro.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen dos solicitantes, como lo son los ciudadanos E.C.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.380.981, Apoderada de Seguros Horizonte y O.M.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.680. 330 y en tal sentido de la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto y de la documentación aportada por cada una de las solicitantes se observa que el vehículo es adquirido inicialmente por el ciudadano Gair J.G.Y. titular de la cédula de identidad Nº 11.637.880, según factura de compra consignada por el mismo ciudadano Gair J.G.Y., y ratificada por el concesionario Toyota Invemaca, quien posteriormente y manifestado por el mimo le vende al ciudadano E.E.P.A. según documento Notariado ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 14 de octubre de 2004, quedando inserto bajo el número 71, tomo 121, posteriormente el ciudadano E.E.P.A. le vende a la ciudadana O.M.R.H., según documento Notariado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de marzo de 2007, quedando inserto bajo el número 28, tomo 45.

Señalada esta tradición concatenado con lo manifestado el ciudadano Gair J.G.Y., donde señala que le vendió el vehículo aquí solicitado al ciudadano E.E.P.A., quedando de manifiesto que no le vendió el vehículo al ciudadano J.R.S., así como también la comunicación del Concesionario Toyota Invemaca, estima ésta instancia judicial que la solicitante O.M.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.680. 330, acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana O.M.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.680. 330. Segundo: Oficiar al ESTACIONAMIENTO TURMERITO 2001 C.A., ubicado en las Mayas Caracas, que por decisión este Tribunal se acordó la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 A/T, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112010482, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS MBP 67M, SERIAL DEL MOTOR 4AM592994. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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