Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000941

PARTE ACTORA: Ciudadanos C.L., titular de la Cédula de Identidad Nro.14.060.986, E.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.716.457 y A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.743.135.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado L.H.S., inpreabogado 57.938.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. e INVERSIONES 2013 C.A.

APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES 2013 C.A, abogado DALFREDO A.G., inrpeabogado Nro. 142.851 y S.F., inpreabogado Nro. 34.709

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de julio del año 2012, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora, los ciudadanos C.L., titular de la Cédula de Identidad Nro.14.060.986, E.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.716.457 y A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.743.135, debidamente acompañados de su apoderado judicial, abogado L.H.S., Inpreabogado Nro. 57.938, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según consta de poder apud acta que rielan insertos a los folios 46, 48 y 50 del presente expediente, por una parte y por la parte demandada INVERSIONES 2013 C.A, comparece su apoderado judicial abogado S.F., inpreabogado Nro. 34.709, tal como consta de poder debidamente autenticado que riela inserto de los folios 78 al folio 80 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia que la mediación arrojó resultados positivos. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Ambas partes hemos decidido de mutuo y común acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, mediante declaración expresa hacen constar lo siguiente: 1) Que ingresaron a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A, en el siguiente orden C.A.L.E., en fecha 30 de septiembre del año 2009; E.A.V., en fecha 25 de Agosto del año 2009, y A.J.M., en fecha 24 de Agosto del año 2009, con los siguientes cargos: Ayudante los dos primeros y Cabillero de 2da el tercero, en su orden; 2) Que LOS DEMANDANTES, fueron Contratados por Tiempo Determinados por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, 3) Que la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, fue quien le cancelo los salarios y demás beneficios laborales a los trabajadores actores; 4) Que entre la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, y LOS DEMANDANTES celebraron de mutuo y común acuerdo Oferta Real de Pago y lo mismo recibieron conforme las cantidades ofertadas. 5) Que la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, adeuda al ciudadano C.A.L.E., los siguientes concepto: Antigüedad BsF. 26.080,12, Intereses BsF. 3.972,55, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación, BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. Ciudadano E.A.V.: Antigüedad BsF. 29.925,22, Intereses BsF. 4.763,98, Vacaciones Fraccionada BsF. 2.776,72, Utilidades Fraccionada, BsF. 7.018,04, Indemnización Antigüedad BsF. 15.216,21, Indemnización Preaviso BsF. 15.216,21, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación BsF. 5.400,00, Paro Forzoso BsF. 7.513,00, Bono Asistencia BsF. 1.999,44, Alimentación BsF. 2.416,08. Ciudadano A.J.M.: Antigüedad BsF. 29.925,22, Intereses BsF. 4.763,98, Vacaciones Fraccionada BsF. 2.776,72, Utilidades Fraccionada BsF. 7.018,04, Indemnización Antigüedad BsF. 15.216,21, Indemnización Preaviso BsF. 11.412,16, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación, BsF. 5.400,00, Paro Forzoso BsF. 7.513,00, Bono Asistencia BsF. 1.999,44, Alimentación BsF. 2.416,08. SEGUNDO: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: EL DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, expresamente niega rechaza y contradice las reclamaciones de LOS DEMANDANTES, por cuanto no tiene el carácter de patrón que se le atribuye, puesto que, no tiene cualidad e interés en el presente litigio, entre la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, y LOS DEMANDANTES, y siendo que la empresa INVERSIONES 2013 C.A, fue demandada solidariamente en este litigio el cual ha venido enfrentando sola y sin tener ningún tipo de responsabilidad con LOS DEMANDANTES, acuerda en la siguiente forma: 1) Rechazamos que los actores, ciudadanos: C.A.L.E., E.A.V., A.J.M., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 14.060.986, V- 9.716.457 y V- 8.743.135, hayan comenzado a prestar servicios laborales para la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, en la siguiente fechas: C.A.L.E., en fecha 30 de septiembre del año 2009; E.A.V., en fecha 25 de Agosto del año 2009, y A.J.M., en fecha 24 de Agosto del año 2009, con los siguientes cargos: Ayudante los dos primeros y Cabillero de 2da el tercero, en su orden; 2) Rechazo, que los actores fueron contratados por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A. 3) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, en fecha 01 de febrero de 2011, haya despedido a los actores. 4) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A adeuda al ciudadano C.A.L.E., los siguientes concepto: Antigüedad BsF. 26.080,12, Intereses BsF. 3.972,55, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación, BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. Ciudadano E.A.V.: Antigüedad BsF. 29.925,22, Intereses BsF. 4.763,98, Vacaciones Fraccionada BsF. 2.776,72, Utilidades Fraccionada, BsF. 7.018,04, Indemnización Antigüedad BsF. 15.216,21, Indemnización Preaviso BsF. 15.216,21, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación BsF. 5.400,00, Paro Forzoso BsF. 7.513,00, Bono Asistencia BsF. 1.999,44, Alimentación BsF. 2.416,08. Ciudadano A.J.M.: Antigüedad BsF. 29.925,22, Intereses BsF. 4.763,98, Vacaciones Fraccionada BsF. 2.776,72, Utilidades Fraccionada BsF. 7.018,04, Indemnización Antigüedad BsF. 15.216,21, Indemnización Preaviso BsF. 11.412,16, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación, BsF. 5.400,00, Paro Forzoso BsF. 7.513,00, Bono Asistencia BsF. 1.999,44, Alimentación BsF. 2.416,08. 5) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, adeude a los actores Diferencia de Prestaciones y que tenga que reconocerle derecho alguno, puesto que, no existe ni ha existido relación de trabajo entre los actores y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, 6) Rechazo la responsabilidad solidaria entre la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A y la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por LOS DEMANDANTES Y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por LOS DEMANDANTES, de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediantes las formas de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el Libelo de la Demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES, u con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los hechos expuestos por LOS DEMANDANTES, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en intereses común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicios de toda índole o controversia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LOS DEMANDANTES, en contra del DEMANDADO, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00), para cada uno de LOS DEMANDANTES, que en este acto reciben en dinero en efectivo y de curso legal en el país compuestos por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LOS DEMANDANTES, contenidos en los siguientes conceptos: adeuda al ciudadano Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionada, Indemnización Antigüedad, Preaviso, Salarios, Dotación, Paro Forzoso, Bono Asistencia, Alimentación. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES, conviene y reconocen mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado la molestia, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que incurrir antes las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme a sus peticiones. Habidas estas consideraciones y la mas importantes ventajas económicas que ha recibido mediante esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO, se ha celebrado la presente transacción y recibieron conforme LOS DEMANDANTES, en dinero en efectivo y del curso legal en el país (bolívares) la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: El actor C.A.L., recibe en este acto Cheque Nro. 01745011, cuenta corriente Nro. 01140201132010816850, del banco BANCARIBE de fecha 13 de julio del año 2012. SEGUNDO: El actor E.V., recibe en este acto Cheque Nro. 15445012, cuenta corriente Nro. 01140201132010816850, del banco BANCARIBE de fecha 13 de julio del año 2012. TERCERO: El actor A.J.M., recibe en este acto Cheque Nro. 27145013, cuenta corriente Nro. 01140201132010816850, del banco BANCARIBE de fecha 13 de julio del año 2012, que incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, y que a LOS DEMANDANTES no les queda nada pendiente que reclamar ni que le deba EL DEMANDADO. QUINTO: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO cancelaran a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causados al juicio concluido con la presente transacción. SEXTO: COSA JUZGADA: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de BsF. CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00), para cada uno de los DEMANDANTES, nada tienen que reclamarse entre sí y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, el articulo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal Laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. SEPTIMO: Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, la terminación del Juicio y el correspondiente archivo del expediente. Solicitan (01) ejemplar de un mismo tenor y aun solo efecto. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. El Tribunal visto y verificado la totalidad de los pagos aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP11-L-2011-000941

YB/br

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR