Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.224.-

En el día de hoy, 21 de Octubre del año dos mil once, siendo las 11:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Av. 8 S.R.E. la Estrella, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 18838. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana E.D.P., portadora de la Cédula de Identidad No. 16.728.068, actuando en representación del n.X. en contra del ciudadano J.J.G.B., portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.100.241.- En este estado presente el ciudadano (a): G.C., titular de la Cédula de Identidad No. 17.231.488, quién se identifico con el carácter de ANALISTA SUPLENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano J.J.G.B., como Docente en la Escuela Bolivariana Río Negro en Machiques de Perijá, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para satisfacer la Obligación de Manutención del n.X.X.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano J.J.G.B., como Docente en la Escuela Bolivariana Río Negro en Machiques de Perijá, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación , para satisfacer la Obligación de Manutención del n.X..- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C, D y E”, deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitirlas al Tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 18838.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 AM.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.

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