Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la diligencia de fecha 15-11-2.010, cursante al folio 50 del expediente, suscrita por el Ciudadano E.J.G.F., en su carácter de representante de la Cooperativa de Transporte “Organismo de Transporte Comunitario del Estado Apure ORTRACA R.L.”, debidamente asistido por el Abg. V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888, en la cual desiste de la acción en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado en contra de la Empresa “CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO DEL CENTRO, COMANCEN C.A.,” de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento de la acción presentado por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el Ciudadano E.J.G.F., con el carácter de parte Demandante en el presente juicio, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud del Desistimiento del demandante, se ordena al Alguacil de este Tribunal, consignar Despacho de Comisión junto con la Boleta de Emplazamiento de fecha 18-10-2010, insertos en los folios 47 al 49 del Expediente. Cúmplase.

Este Tribunal levanta la medida de Embargo Preventivo, decretada en mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de Octubre de 2.010, sobre los créditos y derechos que la parte accionada tiene pendientes por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRICOLA S.A., y la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., ubicada en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, sector La Rinconera en jurisdicción del Estado Apure, e igualmente sobre valuaciones por cobrar en la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., hasta cubrir la cantidad liquida demandada que no exceda de Cuatrocientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 418.477,35). Asimismo, este Tribunal levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las acciones que pertenecen a Construcciones y Mantenimientos del Centro COMACEN C.A., debidamente registrada por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 22-03-1.990, bajo el Nº 16, tomo 16-A. Líbrense oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.010.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:40 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP N° 6.282

LMSP/GTDEF/arturo.

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el Ciudadano E.J.G.F., instaurado en contra la Empresa “CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO DEL CENTRO, COMANCEN C.A.,”, contentivo del expediente Nº 6.282 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Dieciocho (18) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

GTDEF/arturo.-

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