Decisión nº 396 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8763

SOLICITANTE: E.J.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.924.544, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE ACTOR: M.M., Inpreabogado N° 51.701.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el ciudadano E.J.J.L., presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega se M.S.L.H., venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad ordene la inserción del acta de defunción de de su difunta madre, quien era N° 741.235 y quien murió Ab-Intestato. El día 05 de febrero de 2004, que revisada y examinado los libros de Registro de Actas de Defunción llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San A.M.M.d.E.F., y la Oficina Principal de Registro del Estado Falcón, no aparece insertada la misma, ósea el acta de defunción de su difunta madre, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por el Registro Principal, donde consta que el Acta de Defunción de su difunta madre, no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Defunciones, llevado por la Oficina Principal del Registro Civil, de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” folio 15 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 04 de Mayo de 2006. Abierto el juicio a pruebas la solicitante consigno escrito de promoción de pruebas documentales.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión de la ciudadana M.S.L.H., quién falleció ab-intestato el día 05 de febrero de 2006, en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de defunciones tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de defunciones de la ciudadana M.S.L.H., quien falleció el día 05 de febrero del 2004.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA ACC.

DAMELIS CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 396, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC.

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