Decisión nº 269 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAcción De Protección

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, Juicio de ACCION DE PROTECCIÓN, incoado por las Abogadas A.G.R. y M.C.D.L., actuando en su condición de Fiscal Trigésima Segunda (encargada) y Fiscal Trigésima Cuarta ambas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, especializadas en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y emplace a las Municipalidades contumaces, para que procedan, para que procedan de inmediato a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la constitución de los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.

Al efecto las demandantes alegaron: que por disposición del ciudadano Fiscal General de la República, fueron comisionadas por la Dirección de Protección Integral de la Familia, del Ministerio Público, para intentar las Acciones de Protección que correspondan, por la falta de constitución y funcionamiento de los Consejos Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente, y la falta de constitución y funcionamiento de los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de este Estado Zulia; que los mencionados organismos constituyen eslabones fundamentales dentro de la cadena del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contemplado y establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que no obstante muchos de estos nuevos operadores del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente no se han creado aún y por ende no se encuentran en funcionamiento, a pesar de que ha transcurrido el tiempo establecido en el ordenamiento jurídico ya invocado para que estos organismos se constituyan y entren en funcionamiento; que esta ausencia de operatividad, lesiona los derechos colectivos y difusos de algunos de los niños, niñas y adolescentes que residen en esta entidad estadal, pues se están dejando de cumplir funciones y atribuciones que afectan sensiblemente los intereses de esta población minoril, aunado al hecho de que esta carencia violenta el principio de igualdad y no discriminación que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 3; que por las circunstancias expuestas, solicitaron al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente de este Estado Zulia, mediante oficios Nos. ZUL-F34-OF-01-237 de fecha 23 de Octubre de 2001, y 24-F32-2001-1280 de fecha 23 de noviembre de 2001, información detallada acerca de El número de Consejos Municipales de Derechos creados en el Estado Zulia, a cuales Municipios corresponden y cuales se encuentran en funcionamiento, y El número de Consejos de Protección constituidos en el Estado Zulia, a cuales Municipios corresponden y cuales se encuentran en funcionamiento; que mediante comunicaciones de fecha 16 de noviembre de 2001, signadas con las siglas C.E.D.E.N.A.E.Z N° 294 y C.E.D.E.N.A.E.Z N° 295, ambas del mismo tenor y contenido, se recibió respuesta a los requerimientos formulados, en la cual se detalla la situación actual de la constitución de los Consejos Municipales de Protección del Niño y del Adolescente y Consejos de Protección del Niño y del Adolescente en este Estado Zulia; que es por ello que acuden ante esta autoridad para solicitar en beneficio e interés de los niños, niñas y adolescentes que habitan en este Estado Zulia, y con fundamento en lo dispuesto en el Contenido de los artículos 276 y 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicte una Acción de Protección y emplace a las Municipalidades contumaces, para que procedan a dar inmediato cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues son los Cabildos los responsables de la organización funcional de ambos organismos administrativos de Protección y es a ellos a los cuales se les atribuyen las responsabilidades en el proceso de constitución y registro de los Consejos Municipales de Derecho y Consejos de Protección de los niños y adolescentes; que por otra parte la constitución y funcionamiento de estos organismos administrativos de protección, constituirán el único medio para restituir el equilibrio jurídico quebrantado por la omisión de las Municipalidades, lo cual es asimilable a faltas a la protección debida, y no excluye cualquier otro tipo de responsabilidad a que haya lugar.

Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2002, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó la comparecencia de los Alcaldes de los Municipios J.E.L., F.J.P., PAEZ, ALMIRANTE PADILLA, MARA, CAÑADA DE URDANETA, R.D.P., MACHIQUES, J.M.S. y CATATUMBO, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2002, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se le tenga por notificada del inicio del presente procedimiento de Acción de Protección la cual fue iniciada por esa representante Fiscal conjuntamente con la Fiscal 34 del Ministerio Público del Estado Zulia y a tales efectos solicita se proceda lo conducente para la comparecencia de los alcaldes de los Municipios J.E.L., F.J.P., Páez, Almirante Padilla, Mara, Cañada de Urdaneta, R.d.P., Machiques, J.M.S. y Catatumbo todos del Estado Zulia a los fines de que se agilice su citación.

Mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2002, este Tribunal ordenó comisionar a los Juzgados de los Municipios F.J.P., Mara, Páez, Almirante Padilla, Cañada de Urdaneta, Machiques, R.d.P., Catatumbo y J.M.S., a los fines de realizar la citación de los Alcaldes de los mencionados Municipios, para que comparezcan por la Sala de Juicios de este Tribunal de Protección al sexto (6to) día de Despacho siguiente a la constancia en actas del último de los citados a las once de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 02 de Abril de 2002, las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitaron a este Tribunal a fin de practicar las diferentes citaciones se sirva comisionar suficientemente a cualquier autoridad judicial del lugar donde residan los requeridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, y se libren los recaudos correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2002, las Abogadas E.L.S.V. y A.P.B., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificaron en todo su contenido de la diligencia de fecha 02 de Abril de 2002, por medio de la cual esas representaciones fiscales solicitaron al tribunal a fin de que se practiquen las diferentes citaciones en la presente causa, se sirva comisionar suficientemente a cualquier autoridad judicial del lugar donde residan los requeridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, y se libren los recaudos correspondientes.

En fecha 07 de noviembre de 2002, fueron citados los ciudadanos Alcaldes de los Municipios Almirante Padilla, Machiques, J.M.S., J.E.L.; y en fecha 11 de noviembre de 2002, se consignaron las boletas por secretaría.

En fecha 11 de noviembre de 2002, fueron citados los ciudadanos Alcaldes de los Municipios F.J.P., R.d.P., La Cañada de Urdaneta, Páez, Mara; y en la misma fecha, fueron presentadas las boletas por secretaría.

En fecha 20 de noviembre de 2002, el Abogado en ejercicio EDICCIO R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ente Público Municipio R.d.P., presentó escrito de contestación de la demanda, manifestando que el C.M.d.D. y C.d.P. de los Niños y Adolescentes fueron constituidos y se encuentran funcionando en dicho Municipio, según se evidencia de Gaceta Municipal N° 144, de fecha 15 de Marzo de 2002, y resolución N° 443, en la que se designan los miembros principales y suplentes al C.M.d.d. del niño y del adolescente

En fecha 13 de Febrero de 2003, la Abogada en ejercicio B.U.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.672, actuando con el carácter de Sindico Procurador y representante judicial de la Alcaldía del Municipio J.M.S.d.E.Z., presentó escrito de contestación de la demanda manifestando que habiendo sido citado el ciudadano Alcalde del Municipio con fecha 11 de noviembre de 2002, se presentó en la sede del Tribunal personalmente para ver el expediente N° 1798, contentivo del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para tramitar la Acción de Protección, ejercida por las ciudadanas Fiscales Trigésima Segunda y Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ejercicio de sus atribuciones, y por cuanto en el presente caso se trata es de verificar actos u omisiones de órganos e instituciones públicas, (artículo 177, Parágrafo Quinto, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no se requiere la proposición de las pruebas previamente como lo disponen los artículos 320 y 321 ejusdem, aplicable a otras materias del parágrafo, pudiéndose hacerse en la Audiencia de Juicio; que presenta una copia certificada de la Ordenanza sobre la creación, organización y funcionamiento del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, promulgada en Casigua El Cubo por el C.M.d.M.J.M.S. con fecha 14 de noviembre de 2000, publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 19, a los efectos de que sea agregada a las actas procesales constituyendo la misma la prueba de que si se dictó la Ordenanza prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, creando los órganos administrativos para la protección de los niños y adolescentes del municipio, así como el servicio de la Defensoría y el Fondo Municipal para los recursos destinados a ese fin legal; que con ello se cumplió lo dispuesto en la Ley especial dentro del lapso no mayor de un año (artículo 372 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en cuanto a la creación de los órganos previstos; pero que por diferentes factores, no se ha adaptado, ni se ha puesto en funcionamiento los referidos órganos previstos en la Ley y que forman parte importante del sistema rector nacional para la Protección de los Niños y Adolescentes previstos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 78) y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que entre los varios motivos que han incidido en que dichos órganos no estén en funcionamiento aún en el Municipio, se tiene que el Instituto Nacional del Menor, ni el Estado (Gobierno Regional) han realizado gestiones necesarias para gradualmente transferirle al municipio las entidades de atención, programas y servicios que administren, o que estaban desarrollando desde que se publicó la Ley Especial, y que tuvieran las mismas en un ámbito local como lo preveé la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 673; que se hicieron intentos de dar a conocer la novísima legislación, contratando la Alcaldía los servicios de un abogado para que dictara una serie de charlas y conferencias en el municipio sobre los alcances de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual emitió algún informe sobre lo actuado, con algunas proposiciones que no se concretaron por falta de seguimiento en el trabajo y de coordinación con personas de la sociedad civil e instituciones y organizaciones que tengan interés directo en intervenir y participar en todo lo referente a las políticas y programas para la infancia y la juventud en su municipio, y que por no haberse difundido y promovido debidamente e incentivado la participación de miembros de la comunidad para que se organicen en foro propio y designen sus miembros al C.M.d.D. del Niño y del Adolescente, por lo que ese órgano administrativo no se ha creado y no se ha puesto en funcionamiento para que así cumpla con sus funciones legales, entre las cuales esta la de promover la creación del C.d.P., así como intervenir en la selección de sus miembros y la de promover la participación de la sociedad local en actividades de divulgación, promoción, desarrollo o atención de los derechos y garantías a que se refiere la ley (artículo 147, literal 1,m de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 11 de la Ordenanza Municipal; que todo lo anterior es aducido sin ánimo de justificar la omisión y demora en dictar medidas de ejecución para el funcionamiento de los referidos órganos; que a todo evento también es de destacarse que en esos dos años se han estado haciendo esfuerzos para crear la estructura administrativa y presupuestaria necesaria para la constitución y funcionamiento de los referidos órganos administrativos y se han tomado las previsiones pertinentes para incluir los recursos necesarios en el presupuesto del año 2003, así como para aportes al Fondo Municipal de Ley; que se ha tratado de conseguir la infraestructura física necesaria donde han de funcionar dichos organismos para el mejor ejercicio de sus nobles funciones en su objeto de brindar protección a los niños y adolescentes del municipio; que en todo caso, tanto el ciudadano Alcalde como el Municipio que representa como órgano local del Poder Público, están en un todo interesado en asumir sus deberes legales como co-responsables con la familia y la sociedad civil en asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías, establecidas tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y recogidos en la referida Ordenanza Municipal de creación de los órganos, servicios y Fondos Municipales que se requieren para garantizar el que se haga efectiva la protección integral de los niños y jóvenes adolescentes del Municipio J.M.S., reconociendo que ellos representan el mayor potencial futuro y la esperanza que tiene el Municipio, y por cuanto es un deber indeclinable el tomar todas las medidas necesarias para ello, expresamente contrae la obligación ante esa instancia jurisdiccional competente de A) Nombrar el personal asesor especializado; B) Convocar a todas las organizaciones sociales y personas interesadas en este mismo mes o una serie de charlas y conferencias para difundir y promover su participación activa; C) Que dichas organizaciones se coordinen y nombren sus representantes para integrar dicho órgano administrativo y proveer recursos para el Fondo Municipal de Protección al Niño y al Adolescente en el 2003; que por lo expuesto, y por considerar conforme a los principios de la Ley Especial que rige la materia, que el Municipio es el Ente local primario en materia de protección del niño y del adolescente y que debe asumir el compromiso de cumplir con sus deberes legales ya que es el primordial importancia para lograr el objetivo de la legislación de protección, incluyendo la Ordenanza Municipal promulgada, que hoy los rige; que ante esta situación la Alcaldía se obliga a poner en funcionamiento en el lapso perentorio del primer trimestre del año 2003, el C.M.d.D. del niño y del adolescente, como órgano administrativo clave y fundamental para la instauración definitiva del sistema de protección integral del niño y del adolescente en jurisdicción de ese municipio, por cuanto por las atribuciones legales que tiene y que son recogidas en la referida Ordenanza, es el que va a promover la creación del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio, así como promover la participación de la sociedad civil de la localidad en diferentes actividades a que se refiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a ejercer las otras atribuciones importantes previstas en la Ley, como las referentes al Fondo Municipal de Protección al niño y al adolescente; que a tales efectos y como representante de la Alcaldía manifiesta que ya se han hecho las previsiones presupuestarias respectivas para destinar los recursos, tanto para el Fondo de Protección Municipal creado como para los órganos administrativos y la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente en la jurisdicción de ese municipio en dicho ejercicio fiscal del año 2003, y que durante ese mismo mes se designaran los tres miembros por la Alcaldía para integrar al C.M.d.D., asimismo se comenzaran una serie de charlas y conferencias en el Municipio para incentivar la participación tanto de las autoridades competentes como de la sociedad civil y de la comunidad, representado por personas, asociaciones e instituciones, para que se organicen en foro propio y designen los otros tres miembros correspondientes, y una vez integrado el órgano administrativo comience a ejercer sus funciones a plenitud, implementándose así el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en su Municipio y colaborando como corresponsable que son con los ciudadanos en el logro de sus objetivos.

Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2003, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se oficie con carácter de urgencia al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente a los fines de que informe al Tribunal cuales son los Consejos de Protección que han sido conformados en el Estado Zulia y cuales son los Consejos de Protección y en que Municipios faltan para constituirse, todo ello a los efectos de conocer con precisión acerca de su constitución.

Mediante auto de fecha 01 de Abril de 2003, este Tribunal ordenó oficiar al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente a los fines de que informen cuales son los Consejos de Protección que han sido conformados en el Estado Zulia y cuales son los Consejos de Protección y en que Municipios faltan por constituirse, todo ello a los efectos de conocer con precisión acerca de su constitución.

En fecha 02 de Junio de 2003, la Abogada B.U.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.672, actuando con el carácter de Síndico Procurador y representante judicial de la Alcaldía del Municipio J.M.S., expuso: “A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Alcalde y Municipio J.M.S. como representantes del poder público a nivel local, establecidas como compromiso en el escrito anteriormente presentado ante este Tribunal, como representante judicial de la Alcaldía consigno en este acto la copia de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 052, del mes de marzo del año 2003 donde esta publicada la Ordenanza sobre la Juramentación de los miembros del C.M.d.d. Niño y del Adolescente del Municipio J.M.S. en 13 folios, en la cual aparece publicada el acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el viernes 21 de marzo del año 2003 en el cual fueron juramentados los seis miembros principales del C.M.D.N.A, y sus respectivos suplentes, debidamente identificado en la misma, con el acta de juramentación respectiva y con las palabras dichas en la Sesión por el Presidente del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia C.E.D.N.A), Lic. Edinsón Castro, con lo cual se comprueba la puesta en funcionamiento del órgano administrativo clave en el sistema de protección en nuestro municipio. Es de destacar, que a objeto de que cumpla con sus funciones especificas de velar por la atención y protección de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes en nuestra jurisdicción se le ha dotado de una casa para que sirva de sede administrativa del C.M.D.N.A, y además se ha hecho revisión presupuestaria para financiar los gastos de administración y de acondicionamiento de la referida sede que se requieren, aun cuando ya están trabajando y sesionando desde su juramentación. En tal sentido la Alcaldía también ha facilitado personal en comisión de servicio. Y para que presten servicios se ha contratado personal profesional asesor especializado que va integrar la estructura organizativa del C.M.D.N.A, conforme a los lineamientos señalados por el C.E.D.N.A. Asimismo la Alcaldía ha hecho la previsión para hacer un aporte inicial de recursos para abrir el Fondo Municipal de Protección para Niños y adolescentes del Municipio, y están en disposición de hacer otras asignaciones adicionales en la medida de lo posible durante el transcurso del año, para que así se puedan financiar programas específicos cuyo objeto sea la protección y atención de niños y adolescentes en este municipio. De conformidad con lo previsto en la Ley Especial art.159, LOPNA y en art. 166 LOPNA Ordenanza Municipal que nos rige, en el art. 39, la Alcaldía esta a la espera de la selección de miembros juramentación y constitución del C.d.P. del Niño y del Adolescente de la Jurisdicción para asumir en su totalidad dicho órgano administrativo que forma parte de la estructura administrativa y presupuestaria de esta Alcaldía. Toda esta disposición de parte de la Alcaldía como Poder Público Municipal y para que funcione eficazmente el sistema de protección en el municipio, es cumpliendo con sus deberes legales como corresponsable junto con las familias y la sociedad civil en la jurisdicción, y como ente del Estado que tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas y legislativas que sean pertinentes para asegurar que todos los niños y los adolescentes disfruten plenamente y efectivamente de sus derechos y garantías, en la medida de lo posible en cuanto a su disponibilidad presupuestaria para este año y tratando de no menoscabar el principio de prioridad absoluta, previsto en el art. 7, literal B de la LOPNA, la Alcaldía también se compromete ante el Tribunal para hacer una mayor asignación privilegiada y preferente en el presupuesto del próximo año de los recursos públicos para el área los derechos de los niños y adolescentes del municipio”.

Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2003, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 32 del Ministerio Público Abogada E.L.S.V. y a la ciudadana Fiscal 34 de Ministerio Público Abogado M.C.B., a fin de informarles que ya fue consignada la copia de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 052, del mes de Marzo del año 2003, donde esta publicada la Ordenanza sobre la Juramentación de los miembros del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio J.M.S..

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2003, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio por notificada del nombramiento y juramentación de los miembros del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio J.M.S. y consignó información acerca directorio de Consejos Municipales creados en el Estado Zulia, así como de registros de Consejos de Protección que ya han sido conformados en varios Municipios del Estado Zulia, información que le fue facilitada por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2003, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal de conformidad con el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

Mediante auto de fecha 27 de Agosto de 2003, este Tribunal ordenó notificar a las partes y a las Fiscales Especializadas del Ministerio Público haciéndoles saber que la Audiencia de Juicio se realizará al noveno día siguiente de Despacho, a las diez y media de la mañana contados a partir de la notificación del último de los indicados.

Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2004, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se oficie a la Oficina de la Asociación de Alcaldes que funciona en esta ciudad, a los fines de que informe el día en que se encuentran estos en reunión para que el alguacil proceda a notificarlos.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Asociación de Alcaldes de la ciudad de Maracaibo, a fin de que informe a este Despacho el día en que se encuentran reunidos los Alcaldes del Estado Zulia.

En fecha 10 de Febrero de 2004, fueron notificadas las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 12 de Febrero de 2004, fue presentada la Boleta por Secretaría.

Mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2004, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se ratifique el oficio signado con el N° 144 de fecha 19 de Enero de 2004, mediante el cual se solicitó que informe el Director de la Asociación de Alcaldes, el día en que se encuentran reunidos los Alcaldes del Estado Zulia, e igualmente solicita se oficie a la Oficina del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente a los fines de que informen con carácter de urgencia cuales son los municipios donde faltan por constituirse los respectivos Consejos de Protección y Consejos Municipales de Derechos.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ratificó el oficio N° 144, de fecha 19 de Enero de 2004, emanado de este Órgano Jurisdiccional al Director de la Asociación de Alcaldes de la ciudad de Maracaibo, a fin de que informe a este Despacho el día en que se encuentran reunidos los Alcaldes del Estado Zulia, para que el Alguacil de este Despacho proceda a realizar las notificaciones; igualmente se ordenó oficiar al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, a fin de que informen a este Despacho con carácter de urgencia cuales son los municipios donde falta por constituirse los respectivos Consejos de Protección y Consejos Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de Mayo de 2004, se recibió comunicación emanada de la Asociación de Alcaldes del Zulia, informando que en esa misma fecha a las diez de la mañana en la sede de esa asociación se estará realizando una reunión ordinaria de Alcaldes.

En fecha 27 de Mayo de 2004, el Abogado en ejercicio HOZLANDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9183, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, expuso: “En cumplimiento de la notificación de que fuera objeto el Alcalde del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia para su comparecencia por ante esta Sala de Juicio, a los fines de determinar si se ha cumplido con el mandato de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la sanción de la respectiva Ordenanza y la constitución y funcionamiento de los Consejos Municipales de Derechos y C.d.P. del Niño y del Adolescente, a tales efectos, cumplo con participarles en nombre de mi representado, que efectivamente dichos Consejos si fueron constituidos y se encuentran en funcionamiento en el Municipio Almirante Padilla, a tales efectos acompaño Ordenanza de fecha 29 de Marzo de 2001”.

En fecha 07 de Junio de 2004, se recibió comunicación emanada del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, informando que en el Estado Zulia están constituidos todos los Consejos Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente, excepto en el Municipio Catatumbo, dada las limitaciones presentadas para la realización del foro propio, debido entre otras cosas a la poca participación de la comunidad para organizarse; y en cuanto a los Consejos de Protección señala que en el Municipio S.B. se está realizando el proceso de selección de nuevos consejeros de protección debido a la renuncia de dos de los consejeros principales; en cuanto al Municipio Catatumbo la falta de constitución del C.d.D.d.C. ha impedido la constitución del correspondiente C.d.P..

Mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2004, el Abogado en ejercicio HOZLANDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9183, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Almirante Padilla, consignó las copias de las Resoluciones donde consta las respectivas designaciones del C.M.d.D. y C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, en cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

En fecha 03 de Mayo de 2004, fueron notificados los Alcaldes de los Municipios R.D.P., S.R., VALMORE RODRIGUEZ, ALMIRANTE PADILLA y S.B., del auto de fecha 27 de Agosto de 2003; y en fecha 29 de Junio de 2004, fueron presentadas las Boletas por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 02 de septiembre de 2004, la Abogada A.P.B., en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 27 de Agosto de 2003, el Tribunal ordenó notificar a los Alcaldes del Municipio Maracaibo, San Francisco, Colón, Sucre, Miranda, S.R., S.B., Baralt, Valmore Rodríguez, Cabimas y Lagunillas, los cuales no fueron requeridos según se evidencia del auto de admisión de fecha 08 de Marzo de 2002, de la presente acción de protección. Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva dejar sin efecto las boletas de notificación de dichos Alcaldes, Asimismo, por cuanto se evidencia que no se citó al Alcalde del Municipio Catatumbo siendo que fue requerido, pido al Tribunal se sirva librar la citación correspondiente”.

Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2004, este Tribunal ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas a los Alcaldes de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Colón, Sucre, Miranda, S.R., Baralt, Valmore Rodríguez, Cabimas y Lagunillas, por cuanto ya se encuentran constituidos los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente; asimismo se ordenó librar nueva boleta de notificación al Alcalde del Municipio Catatumbo, la cual será enviada vía Correo por IPOSTEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Octubre de 2004, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, manifestó haberse trasladado en fecha 04 de Octubre de 2004, al Instituto Postal Telegráfico ubicado en la Av. 8 con calle 80 frente al colegio los Maristas, con el fin de consignar la boleta de Notificación del Alcalde del Municipio Catatumbo, del auto de fecha 15 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, la Abogada E.L.S.V., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal se oficie al Instituto Postal Telegráfico de esta ciudad, a los fines de que informe si fue recibida la notificación enviada al Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual fue enviada el día 04 de Octubre del presente año.

Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal, ordenó oficiar al Instituto Postal Telegráfico de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe a este Despacho si fue recibido en ese Instituto, la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual fue enviada el día 04 de Octubre del presente año.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2004, la Abogada A.G.R., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificó diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, suscrita por la Abogada E.L.S., titular del Despacho de la Fiscalía 32, a fin de que se oficie nuevamente a la Oficina Postal Telegráfica de la ciudad de Maracaibo solicitando información relativa a la recepción de la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Catatumbo de fecha 04 de Octubre de 2004.

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Instituto Postal Telegráfico de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe a este Despacho si fue recibido en ese Instituto, la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual fue enviada el día 04 de Octubre del presente año.

En fecha 28 de Enero de 2005, se recibió comunicación emanada de la Oficina Postal Telegráfica de la ciudad de Maracaibo, informando que la notificación fue entregada en la Alcaldía del Municipio Catatumbo S.B.d.Z., y recibido por MIRKYS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 8.142.933, el día 05 de noviembre de 2004.

Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2005, este Tribunal en vista de que la Audiencia de Juicio fijada para el día 15 de Febrero de 2005, coincide con otra Audiencia de Juicio, resolvió diferirlo para el seto día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana.

En fecha 23 de Febrero de 2005, se celebró la Audiencia de Juicio en el presente p.J.d.A.d.P., compareciendo las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como la Síndico Procurador del Municipio Catatumbo, ciudadana ESLEIDA D.R., en representación de la Alcaldía del Municipio Catatumbo; y el Director Ejecutivo del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Catatumbo, Abogado KENDER ORDIN BRAVO MACHADO.

Las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expusieron: “Ratificamos la solicitud de hacer cesar la falta de creación del C.M.d.D. del Niño y del Adolescente del Municipio Catatumbo y del C.d.P. del Niño y del Adolescente del mismo Municipio, ratificando igualmente las pruebas que existen en actas como lo son los oficios emitidos por el C.E.d.D. donde consta la inexistencia de estos entes Administrativos en esa Jurisdicción. Igualmente hacemos referencia al artículo 672 de la LOPNA, el cual establece el lapso no mayor de un año en los cuales los Estados y los Municipios deben tener la creación y adaptación de los Consejos Municipales de Derechos, en virtud de ello solicitamos del Tribunal un pronunciamiento al respecto”.

El Juez Unipersonal N° 1 procedió a admitir y a incorporar las pruebas documentales promovidas por la parte actora, conforme lo previsto en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Abogada ESLEIDA D.R., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Catatumbo, en representación de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, expuso: “Habiendo sido citada en esta Audiencia de Juicio para la Acción de Protección ejercida en contra la Alcaldía del Municipio Catatumbo, siendo la actividad primordial la de verificar actos u omisiones de órganos e instituciones públicas artículo 177 de la LOPNA, con respecto a la creación del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido consigno copia certificada de la Ordenanza para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, publicada el 24 de Mayo de 2001, lo cual prueba que cumplimos con el requisito por decirlo así de hacer nuestra propia normativa interna, además consigno en este acto conclusiones de fecha 09 de marzo de 2003 y otra de fecha 09 de septiembre de 2003, del C.E.d.D.d.E.Z., donde se deja constancia de las reuniones y charlas que se han hecho en el Municipio para incentivar a la Sociedad Civil para la creación y constitución del Sistema Integral de Protección del Municipio Catatumbo. Asimismo consigno listado de asistencia de fecha 21 de Agosto de 2003, y fecha 15 de Octubre de 2003, como invitaciones de fecha 13 de Agosto para que sirvan de pruebas fehacientes y contundentes de las diligencias realizadas por la Alcaldía del Municipio Catatumbo a los efectos de la consolidación definitiva del Sistema Integral de Protección del Municipio Catatumbo, asimismo consigno en este acto decreto No. 16-2004, de fecha 09 de Diciembre de 2004, donde el ciudadano Alcalde, Señor F.L., electo en las resientes elecciones del 30 de Octubre y proclamado en fecha 05 de Noviembre 2004, a los efectos consigno acta de proclamación, asimismo consigno en este acto Acta de Postulación para el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Catatumbo, acompañada del listado de asistencia, solicito a este d.T. nos conceda una prorroga de 4 meses, a los efectos de hacer las elecciones del C.d.P. y funcionamiento global de Protección del Municipio Catatumbo, en espera de tomar en consideración la situación critica por la cual esta pasando el Municipio por las recientes lluvias e inundaciones en toda la zona del sur del Lago, trayendo como consecuencia la interrupción en las vías terrestres lo que imposibilita el acceso de la Sociedad Civil a cumplir con sus fines y deberes”.

El Juez Unipersonal N° 01, procedió a admitir y a incorporar todas las pruebas documentales promovidas por la parte requerida, conforme lo previsto en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expusieron: “Ratificamos la Acción de Protección propuestas por estas representantes fiscales en beneficio de los niñas niños y adolescentes que residen en el Municipio Catatumbo por la no creación del C.d.P. y C.M.d.D. del Niño y del Adolescente de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Síndico Procurador del Municipio Catatumbo, ciudadana ESLEIDA D.R., en representación de la parte requerida expuso: “Ratifico y solicito del ciudadano Juez avale las pruebas presentadas por cuanto en las pruebas consta que el C.M.d.D. ya se encuentra constituido consignándose al respecto Decreto No 16-2004, de las nuevas autoridades que lo conforma y también tome en cuenta el acta de postulación de los candidatos electos en foro propio postulado por la Sociedad Civil de la cual también se acompaña el listado de asistencia, Solicitando el lapso de 4 meses a la definitiva creación del C.d.P. y demás entes que conforman el Municipio Catatumbo”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, han instaurado Juicio de Acción de Protección, contra los Alcaldes del Estado Zulia, por la falta de Constitución y funcionamiento de los Consejos Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente, y la falta de constitución de los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 672 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Artículo 672: En un lapso no mayor de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley, la Nación, los estados y municipios debe disponer lo conducente para la creación y adaptación de los órganos aquí previstos. En el mismo lapso debe dictarse la normativa que en cada jurisdicción sea necesaria a los efectos de ejecutar sus disposiciones

.

Asimismo, de la comunicación emanada del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, recibida por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2004, informando que en el Estado Zulia están constituidos todos los Consejos Municipales de Derechos del Niño y del Adolescente, excepto en el Municipio Catatumbo dadas las limitaciones prestadas para la realización del foro propio y por ende tampoco está constituido el correspondiente C.d.P..

De igual forma, en la Audiencia de Juicio celebrada en este Despacho en fecha 23 de Febrero de 2005, la Síndico Procurador del Municipio Catatumbo manifiesta y consigna pruebas que avalan que el C.M.d.D. del Niño y del Adolescente, ya fue constituido en ese Municipio, y solicitó a este Tribunal se le conceda un lapso de cuatro meses a la definitiva creación del C.d.P. del Niño y del Adolescente y demás entes que conforman el Municipio Catatumbo.

Por las razones expuestas, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Parcialmente Con Lugar la presente Acción de Protección, por cuanto el Municipio Catatumbo no ha constituido el C.d.P. del Niño y del Adolescente, requerido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Acción de Protección, intentada por las Abogadas E.L.S.V. y M.C.D.L., en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda y Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra los Alcaldes del Estado Zulia que no han constituido ni puesto en funcionamiento el C.M.d.D. y el C.d.P. del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la Parte Motiva de esta Sentencia.

  2. SE ORDENA al Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constituir el C.d.P. del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concede un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la publicación de esta sentencia.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HPQ/ara

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