Decisión nº 1152 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-010012

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EDYCEL C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.242.721 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en carácter de apoderada del ciudadano J.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.323.284, según consta en el poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 27, Tomo 35, de fecha 16-05-2013, debidamente asistida por la Abogada N.A.D.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.577, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 22 folios 194, Tomo 13 de fecha 23-06-2014. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: EDYCEL C.C.C. y J.E.M.C., antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: EDYCEL C.C.C. y J.E.M.C., anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero de DOS MIL QUINCE (2015).-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. M.A.R.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. E.Y.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario

DGdeL/EY/7.-

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