Decisión nº 173 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 27 de febrero de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano E.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 3.924.843, asistido por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, en beneficio de su nieta la niña V.A.M.G..

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 05 de marzo de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos SAINEE A.G.A. y G.A.M.M. y de la niña V.A.M.G..

En fecha 12 de Marzo de 2.012, la niña V.A.M.G., de 06 años de edad, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? No ¿CON QUIEN VIVES? Con mi abuelo Edy, mi abuela Elba y mi papá Gerardo, mi mamá vive con mi otra abuela ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Edy ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primer grado”.

En la misma fecha mediante escrito los ciudadanos SAINEE A.G.A. y G.A.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.987.840 y 15.841.695 respectivamente, se dieron por citados en la presente causa, y manifestaron estar de acuerdo en que se le autorice al ciudadano E.E.M.A., para asumir a su hija como su carga familiar a fin de que goce de sus beneficios.

En fecha 19 de marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 26 de marzo de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano E.E.M.A., se ha encargado de suministrarle a su nieta la niña de autos todo lo correspondiente a los alimentos, salud, vestido, y todo lo que ha necesitado para su desarrollo integral, por cuanto sus progenitores los ciudadanos SAINEE A.G.A. y G.A.M.M., se encuentran desempleados por lo que el solicitante y abuelo paterno de la niña se ha visto en la necesidad de suministrarle todo lo que la niña ha requerido. Por otra parte, los progenitores de la niña de autos, antes identificados, manifestaron al Tribunal que están de acuerdo en que se le autorice al ciudadano E.E.M.A., para asumir a su hija como su carga familiar a fin de que goce de sus beneficios. De igual manera la niña V.A.M.G., manifestó que vive con su Abuelo Edys, conjuntamente con su progenitor Gerardo, aclarando que sus gastos los cubre su abuelo Edys. Se destaca del presente caso, que el ciudadano E.E.M.A., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante el Tribunal Supremo de Justicia, como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: seguro de hospitalización, cirugía, útiles escolares, medicinas y cualquier otro beneficio que ese Organismo implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña V.A.M.G., como carga familiar del ciudadano E.E.M.A., ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de su nieta la niña V.A.M.G.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano E.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 3.924.843, en relación a su nieta la niña V.A.M.G., y en consecuencia, se declara a la niña V.A.M.G., como carga familiar del ciudadano E.E.M.A..

• Se ordena expedir tres copias certificadas de la presente resolución.

• Se ordena oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 173 El Secretario.

Exp.: 21384.

HRPQ/678*.

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