Sentencia nº AMP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de abril de 2013

202° y 154°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adjunto al oficio N° 2012-7773 de fecha 6 de diciembre de 2012, remitió a esta Sala Político Administrativa el expediente contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados G.G.F., M.M.G., J.I.H. y M.I.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.522, 58.461, 71.036 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., según poder que aparece a los folios 17 al 21 del expediente judicial y los datos de registro de la empresa que cursan al folio 1; contra la inactividad de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) para decidir la solicitud presentada el 23 de febrero de 2012, por la cual su representada requirió formalmente la emisión y notificación del acto administrativo correspondiente a las Autorizaciones de Liquidación de Divisas.

El expediente fue remitido a la Sala por haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por la parte recurrente en fecha 27 de noviembre de 2012, contra la sentencia N° 2012-1958 dictada por la referida Corte el 22 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible el recurso por abstención o carencia incoado.

El 18 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada E.M.O. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En fecha 31 de enero de 2013 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., presentaron el escrito de fundamentación a la apelación ejercida.

El 19 de febrero de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la apelación, y conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la causa entró en estado de sentencia.

En la oportunidad para decidir correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la parte actora; no obstante, observa la Sala que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con el caso objeto de análisis, ni tampoco el escrito contentivo del recurso de reconsideración que alega la parte actora haber ejercido ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), todo lo cual resulta necesario a los fines de decidir la apelación incoada. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ORDENA librar los siguientes oficios:

  1. - A la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos.

  2. - A la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., o a sus apoderados judiciales, a fin de que consignen el escrito contentivo del recurso de reconsideración que afirman haber ejercido ante la referida Comisión.

A los efectos antes señalados, se les concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de abril del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 054, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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