Decisión nº PJ0062013000018 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

- I -

ANTECEDENTES DEL RECURSO

En fecha Veinte (20) de Mayo del año 2.013, se recibió del Abogado en Ejercicio, RAMIRO MARTÌNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero No. 59.699, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcòn, en su condición de Apoderado Judicial según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro en fecha 20 de Noviembre del año 2.012, anotado bajo el No. 05, Tomo 198 de los libros llevados en dicha oficina; de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., organismo creado mediante Decreto Nº 2.256, de fecha 25 de julio 1977, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.285, de fecha 28 de julio de 1977; escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 086-01-2012, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual riela en el Expediente Administrativo Nº 053-2012-01-00164 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por la ciudadana I.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.807.021 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., el cual correspondió por acto de Distribución de fecha veinte (20) de mayo de 2013 a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio; dándosele entrada en la misma fecha.

Este operador de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del recurso y a su admisibilidad.

- II -

COMPETENCIA

Visto que La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, (Caso: B.J.S.T. y otros vrs. Central La Pastora, C.A.), estableció con carácter vinculante para los Tribunales de la República, lo siguiente:

….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…

Asimismo, en sentencia N° 1212 publicada el 6 de octubre de 2011, la Sala Político Administrativa con ponencia de su Presidenta Magistrada Evelín Marrero Ortíz, declaró que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra la p.a. N° 00141-2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. En el referido fallo, en aplicación al criterio desarrollado por la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República en (Sentencias Nos. 955 del 23/09/2010, y 311 del 18/03/2011), la Sala concluye que las acciones de cualquier naturaleza que tenga por objeto el incumplimiento de una p.a. dictada por una Inspectoría del Trabajo, corresponde a los tribunales laborales. Asimismo, conforme a la sentencia N° 977 dictada el 05/08/2011 por la Sala de Casación Social, se determinó que corresponde a los Tribunales de JUICIO conocer en primera instancia las pretensiones de nulidad contra actos emanados de dichas Inspectorías formuladas a través del recurso contencioso administrativo. Siendo por todo lo anterior que este Juzgado es plenamente competente para decidir. ASI SE ESTABLECE.

-III-

ADMISION

Realizadas las anteriores consideraciones, se pasa a verificar la admisibilidad del presente recurso de nulidad. En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. ASI SE ESTABLECE.

- IV -

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. Se declara COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por el Abogado en ejercicio, RAMIRO MARTÌNEZ, plenamente identificado, contra la P.A. Nº 086-01-2012, de fecha 15 de Noviembre de 2012, la cual riela en el Expediente Administrativo Nº 053-2012-01-00164 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.P. de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por la ciudadana I.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.807.021, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M..

  2. ADMITE el presente recurso de nulidad.

  3. En consecuencia, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “A.P.” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de S.A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al o la ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, remitiéndole adjunto copia certificada del escrito contentivo del recurso con sus anexos y de la presente decisión y oficiar al Procurador General de la República; debiendo anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, los soportes que lo acompañan; y de la presente decisión.

  4. Finalmente, se deja expresado que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, se ordena librar y expedir el cartel a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. La parte actora dispone de cinco (05) días de despacho para consignar los dos juegos de copias que han de anexarse a las notificaciones ordenadas.

Ofíciese lo conducente y cúmplase con lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 23 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ JUICIO,

ABG. E.V.

LA SECRETARIA,

Abg. F.P.R.

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