Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 22 de abril de 2008

198º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-488

AUTO DE DETENCION DOMICILIARIA

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL AUX. La FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. C.S.,

DEFENSA PRIVADA, ABG. A.S. IPSA 90.069 y ABG. A.L. IPSA 25.640

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

El día 21 de abril de 2008, se celebró audiencia de presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de Detención Domiciliaria, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los mencionados adolescentes, por el delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ambos de los imputados y Porte Ilícito de arma de fuego para A.A.C. solicitando se decrete la detención en flagrancia conforme al artículo 277 del Código Penal y continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado conforme al articulo 577 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Solicito como medida de prisión preventiva de conformidad con el Art. 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es detención domiciliaria; y visto que los adolescentes no portan documento de identidad se solicita su detención para su identificación, así mismo consigna copia de prueba de orientación la cual arrojó como resultado que la droga es Marihuana con un peso bruto de 84 gramos; Es todo. En este estado se le impone al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, dejándose constancia que los mismos manifiestan que desean declarar y libre de toda coacción y apremio en primer lugar IDENTIDAD OMITIDA expone: “Yo estaba jugando nintendo en mi casa y los oficiales llegaron sin orden de allanamiento y quisieron maltratar a mi mamá y le tiraron la puerta, estaba mi hermano que es inválido, luego empezaron a pedir plata y como no se la quisimos dar nos sembraron droga y nos maltrataron, nos pusieron esa droga y la pistola porque no les quisimos dar plata; es todo.”

A preguntas de la Fiscal responde: “Yo estaba con el amigo mío que se llama IDENTIDAD OMITIDA y mi hermano inválido, mi mamá estaba llegando, yo nunca había visto por la casa a los funcionarios, en la comisaría nos pusieron la droga y la pistola, mi mamá llegó y los funcionarios le cerraron la puerta, comenzaron a revisar y no consiguieron nada, en la comisaría nos estaban pidiendo dos millones, eso fue como a las 10 de la mañana, es todo”. A preguntas del defensor responde: “A mí y a mi amigo nos golpearon, nos pegaron porque no le quisimos dar plática, yo les dije llévenme preso, no hubo testigo, eran como las 10 de la mañana, los vecinos estaban en su casa no se acercaron, es todo. Seguido es llamado a la Sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de toda coacción y apremio expone: eso entraron a la casa sin orden de allanamiento, estábamos jugando nintendo y llegaron y nos maltrataron ahí, a la mamá la maltrataron, estábamos jugando nintendo, ellos se metieron, los vecinos estaban afuera y son testigos de que no teníamos nada, Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Nos agarraron y nos maltrataron y nos sacaron y nos metieron al carro, la droga la vimos allá en el destacamento, yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA, el inválido y yo, y la muchacha que es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA que llegó al rato, Es todo. A preguntas del defensor responde: el policía me golpeó en la frente, yo nunca había estado preso; es todo”.

Por su parte la defensa manifestó: Que llama la atención que a plena luz del día como explanan en el acta policial, no hayan conseguido una sola persona que pueda avalar el procedimiento, cuestión esta que trae gran duda, y que abre a la presunción de inocencia de mis defendidos, los funcionarios tomaron la Ley y la justicia por sus propias manos, aquí en el estado se está dando la figura de que los funcionarios están actuando apartados de la ley, los elementos de convicción son muy deficientes y el acta es demasiado simple, lo único es que individualizaron la actuación de cada uno, por lo que me opongo a la imputación de la fiscal que quiere igual imputarle a IDENTIDAD OMITIDA la droga cuando se la encuentran a IDENTIDAD OMITIDA, no estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado, solicito le sea practicado examen forense, presenta a efecto videndi las firmas de 50 personas de la cuadra que allanaron, donde son contestes de que efectivamente fueron sacado de un hogar doméstico, es por eso que se solicita que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario, y le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de Libertad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público tales como: Acta policial de fecha 19-04-2008, en la cual los funcionarios policiales manifiestan que en esa misma fecha siendo las 11 am, se encontraban patrullando por el kilómetro 7 de Pavía y visualizaron a dos ciudadanos a la orilla de la carretera quienes al notar la presencia policial apresuraron la marcha y cuando los funcionarios se acercaron a ellos huyeron en veloz carrera, los persiguen les dan la voz de alto, y uno de los funcionarios los aprendió, al realizarle la inspección corporal a uno de ellos, con vestimenta de short amarillo y franela marrón y zapatos deportivos siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA se le incautó un arma de fuego tipo pistola y al otro ciudadano que vestía bermuda blue jeans suéter verde chancletas negras y gorra roja se le incautó en sus partes intimas una bolsa contentiva de 171 envoltorios con restos vegetales presumiblemente droga; quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA; planilla de registro de cadena de custodia en la cual se describen como evidencias un arma de fuego tipo pistola con su cargador con tres balas sin percutir, y una bolsa de material sintético plástico color negro contentivo de 171 envoltorios presumiblemente droga; la experticia de orientación en la cual se describe la sustancia incautada como marihuana con un peso bruto de 84 gramos.

En vista de las circunstancias de aprehensión de los adolescentes como fue en posesión de 171 envoltorios de droga, de un arma de fuego, se subsumen los hechos punibles en los tipos penales de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art. 277 del Código Penal; y tal como fueron aprehendidos los adolescentes en la comisión de los hechos punibles toda vez que son delitos de mera actividad que se consuman con la sola conducta; por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que la causa continúe por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En Cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para los adolescentes, esta juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en vista de que los adolescente no tienen identificación es necesaria la Detención Preventiva de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente a los fines de que le sea tramitada su cedulación a través de CSE Dr. P.H.C. en lapso de 96 horas.

Así mismo revisado el sistema Iuris se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA PRESENTA causa en el asunto KP01-D-2007-409 en el cual se le impuso la medida de presentación periódica y no la está cumpliendo por lo que se por lo que se debe dejar en permanencia en el CSE Dr. P.H.C. a la orden del Tribunal que conozca de la causa. De la misma forma tal como lo ha solicitado la defensa se les debe practicar a los adolescentes examen médico forense a fin de determinar cualquier lesión que pudiesen presentar.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida de detención domiciliaria de conformidad con el Art. 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en vista de que los adolescentes no tienen identificación se les impone la Detención Preventiva a los fines de que le sea tramitada su cedulación a Través de CSE Dr. P.H.C. en un lapso de 96 horas. Se ordena dejar en permanencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el referido centro a la orden del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescente en relación al asunto KP01-D-2007-409 .Ofíciese sobre esta decisión al tribunal. Líbrese oficio a la ONIDEX y boleta de traslado. Se ordena se le practique a los adolescentes examen médico forense. Quedan los presentes notificados.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,

Abog. A.O.

La Secretaria,

Abog. ANYIE SIRA

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