Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Acarigua, 21 de abril de 2009.

Años: 199º y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: E.F.D.M. venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.548.274, pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: B.O.S. y Y.J.L.A., titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.540.267 Y 15.693.256, respectivamente, consta que la ciudadana E.F.D.M., sobre un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente (683.41 M2), ubicado en el Barrio “Malave Villegas”,callejón 4 con avenida Vía a MIJAGUITO, casa N° 06, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y alinderado así: NORTE: Casa y Solar de R.L.; SUR: Callejón 4; ESTE: Casa y Solar de A.F. ; y OESTE: Casa y Solar de W.A.; fomento a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, sala, baño, y en la misma invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo). Y, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre las bienhechurías antes mencionadas quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias a la solicitante.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,

Abg. M.E..-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Secretaria.-

AAM/dg

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