Sentencia nº 311 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de julio de 2013

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 28 de febrero de 2013, presentado por la abogada S.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.427.207, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.348, actuando en nombre propio, se observa:

1° Al Juez de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa no le corresponde pronunciarse sobre el mérito de las causas que instruye, en consecuencia, mal podría aplicársele el criterio que sobre el abocamiento hace referencia en su escrito y que se encuentra contenido en la decisión dictada por la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 131 del 7 de marzo de 2002 (caso: “Jorge Pabón contra Almacenadora Caracas, C.A.”); extremo que sí es indispensable respecto del Juez responsable de dictar la decisión de fondo. De allí que resulte innecesario que quien suscribe el presente auto, se aboque expresamente a la sustanciación de este caso. Así se declara.

2° En consecuencia, se oye en el sólo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, la apelación interpuesta por la accionante contra el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2012. Remítanse a la Sala las copias de las actas conducentes que indique la parte. Líbrese oficio.

3° Se ordena oficiar a la Dirección General de Delitos Comunes, a los fines de que comisione a un Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia penal, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, cumpla con lo solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito de promoción de pruebas de fecha 29 de septiembre de 2011, admitida por este Juzgado el 21 de marzo de 2012.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana S.E.G.M. y al ciudadano Procurador General de la República (E), a este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta y oficio, respectivamente, anexándoles copia certificada del presente auto.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-1108/DA-JS

En fecha cuatro (4) de julio de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 311.

La Secretaria,

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