Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2005

195º y 146º

Expediente Nº SP01-R-2005-000271

PARTE ACTORA: E.G.D.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No.1.904.819, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.V.D.M. Y R.E.B., abogadas en ejercicio, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.O.B. Y K.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns°. 31.647 y 38.772 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente constante de treinta y un (31) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día seis de octubre de 2005 para la celebración de la Audiencia Oral.

Conoce esta alza.d.R.d.A. interpuesto en fecha 01 de junio de 2005, por las abogadas C.O.B. y K.C., en su carácter de apoderadas judiciales de la Gobernación del Estado Táchira, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de mayo de 2005, mediante la cual se admiten todas las pruebas promovidas por el demandante, exceptuando la prueba de informes..

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado la Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la sentencia de forma escrita, en la oportunidad correspondiente según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que, apela de la decisión del tribunal de instancia por cuanto se opusieron en la oportunidad correspondiente a la admisión de una prueba promovida por la contraparte signada en su escrito de promoción de pruebas con el N° 2.6, denominada acta de mesa de acuerdo, ya que en la misma se suscriben algunos acuerdos entre los trabajadores jubilados por el Ejecutivo del Estado Táchira y el Presidente de la Corporación de Salud, siendo tal organismo un instituto autónomo con personalidad jurídica propia distinta a la del Gobernador, no pudiendo establecer compromisos a cargo del Ejecutivo del Estado Táchira, pues al efectuar las actuaciones antes mencionadas usurpó las funciones del Gobernador del Estado, siendo este último el único facultado para comprometer el patrimonio del Estado, motivo por el cual la prueba en cuestión es ilícita, pero a pesar de tal situación y de la oposición a la prueba planteada por la representación de la demandada, el tribunal a quo al pronunciarse sobre la admisión de las misma señaló que todas las pruebas documentales son legales y pertinentes, obviando pronunciarse específicamente sobre la prueba documental impugnada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto versa, sobre el documento signado en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora con el N° 2.6, denominado Acta de Mesa de Acuerdo, debiendo determinarse si es manifiestamente ilícito, por tratarse de un instrumento celebrado por funcionario no autorizado al usurpar facultades del Gobernador del Estado Táchira, por lo que se hace pertinente en primer lugar a.l.e.q. erigen a una prueba como ilícita, ya que de tener la prueba en cuestión tales características, no debió ser sido admitida por el juez a quo, y en tal sentido, el Doctor R.R. en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, (Pág. 210), ha definido a la prueba ilícita, como:

(…) aquellas que son expresa o tácitamente prohibidas por la ley o que violan derechos humanos, o que son contrarias a la moral y buenas costumbres, o que sean obtenidas por medios violatorios de la dignidad humana o de prohibiciones de ley

.

Por otra parte, el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente:

“ Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo.

Como puede observarse tanto de la norma trascrita, como de la doctrina citada, para que sea considerada una prueba como ilegal, debe haberse obtenido, o bien por medios ilícitos, o bien se que sea violatoria de derechos humanos, o la moral y las buenas costumbres, o que sea contraria a ley, pues nuestra norma adjetiva laboral acepta cualquier tipo de prueba siempre que no sea contraria a la ley; y en la prueba cuya admisión se debate no se evidencia ninguno de los elementos que tanto la ley, doctrina patria, o la extranjera han usado para catalogar a un medio probatorio como ilícito, y en el caso que nos ocupa, al tratarse de una documental denominada Acta de Mesa de Acuerdo, es el juez de la causa quien debe valorarla o desecharla para indagar si fue celebrada o no por la autoridad competente, cuando conozca al fondo del asunto, por lo que es perfectamente ajustado a derecho el que la haya admitido, para que pueda ser valorada y analizada en la oportunidad correspondiente junto al resto del acervo probatorio, y en tal razón considerar esta alzada, que al no ser ilícita la prueba documental, debe ser admitida, desechándose la apelación, y así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2005, por las Abogadas C.O.B. y K.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns°. 31.647 y 38.772, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte demandada, Ejecutivo del Estado Táchira, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2005.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en razón de los privilegios procesales que goza el Estado, esto de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos 2005, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

A.M.V.M.

LA JUEZ

N.M.L.S.

NOTA: En el día de hoy, veinticuatro de octubre de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.L.S.

Exp. No. SP01-R-2004-000266

AMVM/jlca.

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