Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 16 DE MARZO DE 2011

200° Y 151º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000021

PARTE ACTORA: B.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.095.523.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.J.V.R. Y J.R.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.697 y 78.694, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.N.R., abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97. 475.

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de trescientos cuarenta y dos (342) folios útiles y un cuaderno separado constante de dos (02) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día 09 de marzo de 2011, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 27 de enero de 2011, por la ciudadana B.E.C.R., asistida por el abogado G.J.V., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 21 de enero de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 21 de enero de 2011, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto al ser despedida su representada se consideraba empleada, por lo cual acudió a Barinas a interponer su reclamación, pero no lo era puesto que el cargo de auxiliar de enfermería, está incluido dentro del personal obrero; la trabajadora desconocía su verdadera condición por cuanto el mismo patrono no le había indicado cual era la naturaleza de su cargo.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo en el escrito interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo civil y contencioso administrativo de la Región de los Andes en fecha 11/08/2005, que laboró por un espacio de casi cuatro (04) años, como suplente, en el departamento de enfermería de la Unidad Médico Odontológica del IPASME en la ciudad de Colón; que en fecha 13 de Noviembre de 2003, fue postulada al cargo de de enfermera de la Unidad Medico Odontológica del IPASME Colón; que en fecha 09 de Febrero de 2004, en virtud de su rendimiento, la postularon como auxiliar de enfermería, manifestándole que debería tramitar su postulación directamente por la ciudad de Caracas, acatando lo sugerido, se fue a hacer los trámites logrando que la atendieran y le informaron que debía regresar a la localidad de Colón y estar pendientes del llamado que podían realizarle para que asumiera su puesto de trabajo; que en fecha 13 de Diciembre de 2004, la Directora de la Unidad Médico Odontológica de Colón, le manifestó que el personal estaba completo y no había mas suplencias para ella, ante tal situación, se traslado a la ciudad de Caracas a la Oficina de Recursos Humanos del IPASME en donde le entregaron la Resolución No. 110101-20/S, mediante la cual le informaban que la ingresaban como Enfermera Auxiliar; que regreso a la Unidad Médico Odontológica de Colón, para que la colocaran en su cargo, comenzando a trabajar como auxiliar de enfermería, firmando el control de asistencia; que repentinamente constató que le habían borrado reiteradamente con corrector la firma de asistencia y que se había corregido todas las hojas anteriores, que ante esta situación, solicitó una Inspección Judicial al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien en fecha 22 de Abril de 2005, se traslado y constituyó para dejar constancia de lo sucedido manifestando la Directora del IPASME –Colón, que ella no era empleada de esa Unidad Médico Odontológica de Colón y por ello no aparecía en la lista de control y asistencias; que en fecha 07 de Julio de 2005, le notificaron que el nombramiento le había sido revocado, mediante orden suscrita por el ciudadano O.R., por las razones expuestas, se vio en la necesidad de intentar en fecha 11/08/2005, una querella funcionarial en contra del acto administrativo emanado del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (I), a través del cual se le despide de manera injustificada de su cargo de auxiliar de enfermería de la Unidad Médico Odontológica de San J.d.C..

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la procedencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que pretende la parte demandante, por ser un concepto que se debió tramitar ante la Inspectoría de Trabajo competente, aún cuando prestaren sus servicios para la administración pública y no mediante querella funcionarial como lo hizo la parte actora; negó la solicitud de nulidad del acto administrativo, de fecha 21 de Marzo de 2005, oficio No. 290, en donde se decide dejar sin efecto el nombramiento realizado en fecha 13 de Diciembre de 2004, pues, no es el presente proceso laboral el competente para conocer dicha solicitud; negó que el IPASME representado por la Directora de la Unidad San J.d.C., haya impedido que la parte demandante firmará los controles de asistencia, o la entrada al IPASME-COLÓN, pues, simplemente la demandante no se presentó a prestar sus servicios en la unidad; negó que la notificación del acto administrativo, en donde se deja sin efecto el nombramiento como auxiliar de enfermería, se haya realizado el 07 de julio de 2005; señaló que la demandante fue negligente, pues, dejó transcurrir mas de treinta (30) días continuos sin solicitar el reenganche y lo hace mediante una querella funcionarial, no siendo este el medio idóneo y por ante un Tribunal incompetente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la representante judicial de la demandada y analizadas las actas procesales hace este juzgador las siguientes consideraciones: como bien lo indicó el Juez a quo la actora se desempeñaba como auxiliar de enfermería, cargo de naturaleza obrera, razón por la cual en caso de ser despedida debía interponer la reclamación respectiva, a saber la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ante los Tribunales Laborales, pues son estos los facultados para conocer las acciones intentadas por dicha categoría de trabajadores.

En tal sentido, al haber sido despedida de su cargo el día 07 de julio de 2005, disponía a partir de dicha fecha de un término máximo de 30 días para interponer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, se observa que no fue sino hasta transcurridos 34 días de la terminación de la relación laboral por despido, que la ciudadana B.C. interpuso su demanda por ante un Tribunal incompetente, por lo que resulta evidente para este juzgador considerar que se materializó la caducidad de la acción. Así se establece.

III

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de enero de 2011, por el coapoderado judicial de la parte demandante abogado G.J.V.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana B.E.C.R. contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME) por Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes marzo de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

M.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

M.M.

Secretaria

Exp. SP01-R-2011-000021

JGHB/MVB

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