Decisión nº 161 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

SENTENCIA Nº 161

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-X-2007-000005

ASUNTO: LP21-R-2007-000130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.H.U.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.666.435, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.015, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quién actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: M.E.R.V., M.A., M.P.P., YURAIMA, CAROLINA y Y.P., con el carácter de herederos del cujus J.A.P..

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.H.U.O., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia de inadmisibilidad, proferida en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-

BREVE RESEÑA EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Abg. M.H.U.O. actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 2007, en la causa que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la prenombrada abogada en contra de los herederos del cujus J.A.P..

Recurso de apelación que fue oído en ambos efecto por el a-quo, según auto de fecha 26 de septiembre del 2007 (folio 71). Razón por la cual, ordenó la remisión de las presentes actuaciones, a este Tribunal recibiéndose en fecha 9 de octubre de 2007 (folio 73) junto al oficio N° SME1-1298-2007.

Sustanciado el presente asunto conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicó lo contenido en el artículo 118, en concordancia con los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil, fijando este Tribunal Superior el lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del 9 de octubre de 2007, para constituir asociados en esta segunda instancia, vencido dicho lapso, sin que las partes hubiesen pedido la constitución del Tribunal con asociados, presentarán los informes en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, en el entendido de que presentados estos o cumplido el término señalado, para su cumplimiento este Tribunal dictará sentencia en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes al mencionado lapso.

Ahora bien, por cuanto el lapso de la publicación de la sentencia vencía en fecha 23 de noviembre de 2007, este Tribunal Superior haciendo uso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió según auto de fecha 23 de noviembre de 2007, la publicación del fallo por un plazo que no excedería de de 30 días continuos. (Folio 75).

En este sentido, y estando dentro del término para sentenciar, tal y como se estableció en el auto de fecha 23 de noviembre de 2007, pasa este juzgado ad-quem a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

-III-

DE LAS ACTAS PROCESALES

En el caso bajo estudio se observa, que la abogado M.H.U.O., presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de julio de 2007, escrito de intimación de honorarios profesionales en contra de los herederos del cujus J.A.P., de conformidad con el artículos 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, causados en un juicio laboral por cobro de Prestaciones Sociales, siguió el mencionado ciudadano, siendo efectuadas dichas actuaciones procesales ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ya que la intimante fungió como apoderada judicial del ciudadano J.A.P. en el asunto distinguido con la nomenclatura LH21-L-2003-000038, del orden interno del mencionado Juzgado.

Ahora bien, del folio 1 al 3, se encuentra el escrito de intimación de honorarios profesionales, presentado en fecha 13 de julio de 2007, en donde se lee:

(…) Quién suscribe M.H.U.O., abogado en ejercicio, plenamente identificada en autos, actuando en mi propio nombre y representación y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de abogados en concordancia con el Código de procedimiento Civil, ante usted ocurro y expongo. Primero: consta al folio 108 de la presente causa instrumento poder otorgado por el trabajador accionante, igualmente consta que este juicio a concluido mediante sentencia definitivamente firme con su respectivo mandamiento de ejecución forzoso. Segundo: se evidencia igualmente que por causas ajenas a la voluntad de las partes se produce la muerte del accionante; igualmente riela en los folios 394 al 404 acta de nacimiento y partida de defunción, donde se acredita los derechos de los herederos del causante; Tercero: pero es el caso ciudadano juez, que con la muerte del accionante, cesó (sic) toda representación de mi parte y por cuanto hasta la presente fecha, mi representado no me había cancelado los honorarios profesionales que fueron causados y convenidos en el escrito libelar, los cuales fueron previstos de conformidad con el Código de Procedimiento Civil en el 30% sobre el monto de lo demandado, tal como se evidencia en los folios 55 al 65, 72 al 76 de la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha tampoco e (sic) recibido pago por parte de los herederos del causante y tal como consta en autos que existe una cónyuge de nombre M.E.R.V., plenamente identificada en el acta de matrimonio y cinco hijos de nombres: M.A., M.P.P., Yuraima, Carolina y Y.P.R., la primera en su condición de cónyuge y los restantes como hijos de causante, es que procedo en este acto a intimar a los referidos herederos y de manera especial intimo a la cónyuge del ciudadano J.A.P., quien de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a reclamar todo pago que consigne a este despacho la parte demandada, quien hasta la presente fecha se encuentra en mora en el cumplimiento del mandamiento de ejecución forzoso. En consecuencia procedo a desglosar las actuaciones realizadas por mi en este procedimiento como honorarios profesionales causados y no pagados los cuales totalizan la cantidad de 3.000.000 Bs. los cuales son:

1.- Libelo de demanda de fecha 19/11/2004 y su respectiva reforma corriente al folio 55 al 65 y 72 al 76, los cuales estimo en Bs.1.300.000.

2.- Diligencia al folio 68 Bs.100.000.

3.- Escrito de apelación folio 91 Bs.300.000.

4.- Diligencia al folio 94 y 108 Bs. 100.000.

5.- Escrito de pruebas folio 117 al 118 Bs. 100.000.

6.- Asistencia de acto de diferimiento folio 125 Bs. 100.000.

7.- Asistencia a audiencia preliminar folio 166 Bs. 200.000.

8.- Diligencia al folio 150 al 152 Bs. 100.000.

9.- Asistencia a audiencia preliminar folio 166 Bs. 200.000.

10.- Asistencia a audiencia oral fecha 12/06/2006 folio 192 y acta de prolongación Bs.

200.000.

11.- Actuaciones que rielan al folio 211, 258 al 263, interposición de apelación y fundamento Bs. 300.000.

12.- Asistencia a audiencia para dictar sentencia en Juzgado Superior folio 320 al 322 Bs. 100.000.

13.- Escrito que riela a los folios 332 al 339 y 385 Bs. 100.000; para un todo de Bs.3.000.000, Dejando constancia que hasta la presente fecha no he recibido ningún pago por concepto de honorarios profesionales de parte de los herederos del causante.

Por lo antes expuesto es que pido de sus competente autoridad sea intimado al pago de mis honorarios profesionales causados y no pagados a los herederos del trabajados (sic) fallecido de manera especial a la cónyuge ya identificada y a sus hijos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tener estos la cualidad de de herederos del trabajadores concordancia en lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Abogados, para convengan en pagarme la cantidad de 3.000.000 Bs., por concepto de honorarios profesionales o en su defecto sean condenados a ellos por este despacho. Solicito igualmente se decrete medida preventiva de embargo sobre la cantidad antes descrita una vez sea consignada la cantidad de Bs. 8.976.531,08 por concepto de prestaciones sociales, ordenadas en el decreto de ejecución forzosa para ser cumplido por la parte perdidosa. Pido que sea admitido y sustanciado el presente Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales y declarados con lugar.(…)

(Cursivas y subrayado de esta Alzada).

Al folio 6, consta el auto de fecha 16 de julio de 2007, donde el Tribunal a-quo, dio por recibido el asunto, dándole entrada, formando el expediente y el curso de Ley, designándole el alfanumérico LP21-X-2007-000005, y cumpliéndose en esa misma lo ordenado.

Asimismo al folio 7, consta auto de fecha 18 de julio de 2007, mediante el cual se ordena la subsanación del libelo de intimación, en los siguientes términos:

(…) Vista la demanda de cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por la abogada en ejercicio M.H.U.O., inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.015, contra los ciudadanos: M.E.R.V., M.A., M.P.P., YURAIMA, CAROLINA y Y.P., en su carácter de herederos del de cujus, J.A.P.D., y por cuanto de la revisión de la misma esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la misma no llena los requisitos establecidos en los numerales 2º y 9º del artículo 340 en concordancia con el artículo 14 ejusdem, se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos la subsanación ordenada, en los términos que a continuación se especifica: 1° Señalar el domicilio de cada de uno de los demandados de autos. 2º Indicar la sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que comparezca dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, a subsanar las omisiones de que adolece el escrito libelar, para así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de esta Coordinación para que la haga efectiva.(…)

(Cursivas y subrayado de esta Alzada).

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación, indicándose:

(…) A la abogada en ejercicio M.H.U.O., inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.015, en su condición de parte demandante, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, en el juicio Nro. LP21-X-2007-000005, Demandante: M.H.U.O.. Demandado M.E.R.V.. Motivo: COBRO DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, acordó su notificación a los fines de que proceda en el tercer día hábil de despacho siguiente a su notificación a subsanar las omisiones de que adolece el escrito libelar, para así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que de la revisión del escrito libelar esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que el mismo no llena los requisitos establecidos en los numerales 2º y 9º del artículo 340 en concordancia con el artículo 14 ejusdem, en tal sentido, se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos la subsanación ordenada, en los términos que a continuación se especifica: 1° Señalar el domicilio de cada de uno de los demandados de autos. 2º Indicar la sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.(…)

(Cursivas y subrayado de esta Alzada) (folio 8).

En fecha 10 de agosto del corriente año, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la abogada intimante para presentar escrito, y en el cuál, se da por notificada, acompañando anexo el escrito que contiene la subsanación de la demanda, exponiendo:

(…)Quién suscribe M.H.U.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.66.435, abogada, inscrita en el Ipsa bajo el N° 26015, domiciliada en Valera, Estado Trujillo y CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL CONCORDIA, LOCAL L-23, UBICADO EN LA AVENIDA NUEVE CON CALLE SIETE, MUNICIPIO AUTOMO (sic) VALERA, ESTADO TRUJILLO, siendo la oportunidad legal de con (sic) para subsanar el escrito libelar :

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

PRIMERO: El presente procedimiento judicial se inicio (sic) en fecha 18 de noviembre del año 2004, al interponer demandad judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIO ENTRE MI REPRESENTADO HOY CAUSANTE A.P. Y EL CIUDADANO HERLES PERNIA, durante cada uno de los actos procesales mi representado contó en cada momento con mi ASISTENCIA Y REPRESENATCIÓN tal como se evidencia de las pruebas que agrego en este acto consistentes en: la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en fecha 20 de abril 2006, del ESCRITO EN PRIMERA INSTANCIA de fecha 22 de junio del año 2.006, de las actuaciones subsiguientes a esta, tales como solicitud copias, APELACION DE LA SENTENCIA, en fecha 28 de junio del año 2.006, escrito de FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN, representación en AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 14de junio del año 2.006 ante el Juzgado Superior del Trabajo en la cual FUE DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENCION DE la cual FUE DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENCIÓN DE MI REPRESENTADO, INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CONTROL de LEGALIDAD y la ejecución de la sentencia una vez definitivamente y firme hasta el DERETO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN forzosa cuando muere mi representado en forma imprevista producto de un Cáncer en el páncreas, tal como se evidencia del acta de defunción que riela en autos.

SEGUNDO: Pero es el caso ciudadano juez que mi representado muere en antes de la ejecución del mandamiento Forzoso en forma intempestiva sin haberme cancelado LOS HONORARIOS PROFESIONALES, QUE FUERON CONVENIDOS Y CAUSADOS EN EL 30% DEL MONTO TOTAL DE LOS DEMANDADO. Durante toda la etapa del proceso actué en cada momento en mis escritos como en las diligencias que rielan en la causa principal signada con el N° LH21-L-2.0003.0038 (sic) con LEALTAD Y PROBIDAD, SIGUIENDO EL JUICIO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS INSTANCIAS; y siendo que mi representado no me había cancelado ningún concepto por este trabajo y encontrando que hasta la presente fecha no he obtenido NINGUN PAGO DE MIS HONORARIOS PROFESIONALES por el causante ni por ningún familiar de este, es mas ni siquiera sean (sic) comunicado con mi persona a pesar de que una vez muerto se hacen parte en la reclamación laboral, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: C.P.R., N.C. PAREDES REINOSA Y J.J.P.R. (Adolescente) plenamente identificados en los autos y de el Acta de Matrimonio de la ciudadana M.E.R.D.P.; es que ocurro a su competente autoridad de conformidad la Ley de Abogados y de conformidad con sentencia pacífica (sic) y reiterada de la Sala Constitucional y de la Sala Civil que dice

…que cuando se pretenda el cobro de Honorarios Profesionales generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, siendo competente el tribunal donde se causen las actuaciones…”tal como lo expresa sentencia N° 939, exp N° 03-2288. Siendo usted el competente para solicitarle como efecto pido el proceso de intimación a los herederos del trabajador fallecido ya identificados.

PETITORIO

En tal razón, siendo que tengo derecho a cobrar legítimamente los HONORARIOS PROFESIONALES, convenidos con el demandante durante el juicio de conformidad a lo previsto en los artículo 167, 226, 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 22 y 23 de la Ley De Abogados Es INTIMO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana M.E.V.D.P., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.109.532, con domicilio en el sector denominado Ejido, Barrio Buena Aventura, calle 3, casa N° 2-14, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida quién de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene la cualidad procesal y derecho a reclamar como legitima cónyuge conjuntamente con el adolescente J.J.P.R., los pagos que sean consignados por la parte demandada a favor del causante A.P..

Así mismo ciudadano JUZGADOR a objeto de garantizar el cobro efectivo de mis Honorarios Profesionales los cuales ESTIMO EN TRES MILLONES CIEN MIL (Bs. 3.000.100) es que pido se decrete una medida cautelar sobre el monto de los mismos y los cuales discrimino de la siguiente manera:

  1. - LIBELO DE DEMANDA Y SU REFORMA, en fecha 18-11-2.004 los intimo por un valor de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL (BS 1.300.00) (sic) que rielan a los folios 55 al 65 y 72 al 76.

  2. -actuaciones mediante diligencia que riela al folio 69 de la causa principal BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  3. - Escrito de Apelación que riela al folio 91 BOLIVARES TRESCIENTOS (BS 300.000).

  4. - actuaciones por diligencia que rielan al folio 94 y 108, BOLIVARES CIEN MIL (100.000).

  5. - Escrito de Pruebas que riela a los folios 117 al 118, BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  6. - Asistencia a la Audiencia de Acto de Diferimiento que riela al folio 125 BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  7. - Asistencia a la Audiencia de fecha 04-02-2.005 que riela al folio 131 al 132, BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  8. - Diligencia o actuaciones propias de la defensa que riela a los folios 150 al 152 BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  9. - Asistencia a la Audiencia preliminar que riela al folio 166, BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BS 200.000).

  10. - Asistencia a la Audiencia publica y Oral y su respectiva acta de prolongación de fecha 12 de Junio del año 2.006 que riela al folio 192, BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (BS 200.000).

  11. - Actuaciones que rielan a los folios 211,258, (sic) al 263, apelación y su fundamento BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  12. - Asistencia a la audiencia de SUPERIOR PARA imponer sentencia que riela a los folios 320 al 322, BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

  13. - Escrito que rielan a los folios 332 al 339, 385, BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000).

    FUNDAMENTO JURIDICO

    Siendo que el monto total son bolívares TRES MILLONES CIEN MIL (BS 3.000.100) como HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS Y NO PAGADOS POR EL TRABAJADOR FALLECIDO, EXISTIENDO UNOS HEREDEROS beneficiarios DE LAS SUMAS DEMANDADAS, beneficios estos que deben ser cancelados por concepto de honorarios profesionales los herederos del causante y en este caso la Cónyuge sobreviviente M.E.R.V.D.P., en su propio nombre y en representación del adolescente J.J.P.R., quienes de conformidad con lo previsto e el artículo 568 de la Ley orgánica del Trabajo son los beneficiarios de los pagos en este procedimiento judicial, una vez que la parte demandada en la causa principal consigne el pago ordenado por el tribunal de conformidad con el mandamiento de ejecución que riela en autos es por lo que INTIMO a los referidos herederos el pago de los mismos y fijo como domicilio procesal para que sea emplazada a esta causa la cónyuge sobreviviente de A.p.; BARRIO BUENA AVENTURA, CALLE 3, N° 2-14, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, ESTADO MÉRIDA, para que el tribunal la emplace a cancelarme los HONORARIOS PROFESIONALES DEVENGADOS y no pagados los cuales estimo en la cantidad de en la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIEN MIL (Bs. 3.000.100) que deberán cancelar en forma inmediata y en caso contrario sean obligados pro (sic) el Tribunal. Con la finalidad de garantizar el cobro de mis honorarios y frente al temor fundado de que no me sea cancelada la cantidad estimada es que pido de usted de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 534 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL MONTO ESTIMADO COMO HONORARIOS PROFESIONALES LOS CUALES INTIMO Y EN LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRES MILLONES CIEN MIL, sobre el pago que efectué la parte demandada sobre los conceptos ordenados en el decreto de mandamiento de ejecución.

    Jurado la urgencia del caso, pido se admita la presente Intimaron (sic) conforme a derecho y se declare con lugar todo de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 167, 226, 233 y 534 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 568 de la Ley Orgánica del trabajo y 23 de la Ley de Abogados vigente. En Mérida a la fecha de su presentación (…)” (Negritas del original, subrayado y cursivas de esta Alzada). (folios 11 al 14).

    Ahora bien, visto lo anterior, y verificado como fue por este ad-quem, el contenido del auto de fecha 18 de julio de 2007, que ordena la subsanación libelar de acuerdo con los numerales 2º y 9º del artículo 340 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 ejusdem, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir el libelo con los requisitos establecidos en el mencionado dispositivo legal, como son la dirección de cada uno de los intimados de autos, y la sede o dirección de la intimante, como lo consagra el citado 340:

    (…) El libelo de demanda deberá expresar:

    (…omissis…)

    2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

    (…omissis…)

    9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174(…)

    (Subrayado y cursivas de esta Alzada)

    Por lo anterior, y en aplicación de la norma antes invocada, ordena la subsanación del libelo de demanda el Juzgado a-quo y, considerando la consecuencia jurídica que produce la falta ó errónea corrección del libelo, se generan dos (2) obligaciones procesales, a saber:

  14. Por una parte el deber del litigante de cumplir con el mandato judicial.

  15. La obligación del Juez de verificar exhaustivamente si fue o no subsanada la deficiencia u omisión en los términos ordenados, a fin de proceder a admitir o no la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

    Dicho lo anterior, es necesario acotar que la naturaleza de la subsanación, es depurar el futuro conocimiento de una demanda cuando esta presenta defectos o vicios procesales en el libelo. Por ello le corresponde al juez competente la obligación de revisar el escrito, sino también de controlar que la demanda y la pretensión sea adecuada para obtener un claro debate procesal, evitando dilaciones inútiles, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y, por ende, una tutela judicial efectiva y previniendo reposiciones a futuro.

    Así las cosas, vistas las facultades que tienen los jueces para ordenar la subsanación del libelo de demanda, con antelación a la admisión de la misma, cuando verifique que no llenan los extremos de Ley, por no cumplir con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como directores que son del proceso, de acuerdo al artículo 14 ejusdem. Esta Juzgadora verifica de las actas procesales, específicamente a las insertas a los folios del 11 al 14, que la parte intimante no cumplió con su carga, pues se limitó a señalar la dirección de la cónyuge y del hijo menor del cujus J.A.P., no aportando la dirección de los demás intimados, ciudadanos M.A., M.P.P., Yuraima, Carolina y Y.P.R., existiendo contradicción entre el libelo de demanda y la subsanación, con respecto a los demandados; asimismo, no especificó cuales son en realidad los intimados, por lo tanto y observando lo anterior, este Tribunal Superior concluye, que la abogada M.H.U.O., parte intimante en el presente asunto no cumplió con la ordenado por la juez a-quo. Y así se establece.

    Por todo lo anterior, es por lo que, este Tribunal Primero Superior, concluye que la subsanación del escrito de libelo de la demanda por intimación de honorarios profesionales, no cumple con el fin solicitado, puesto que debió la intimante corregir lo requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y la parte no lo hizo; razón por la cual, no prospera en derecho lo solicitado por la parte accionante y en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión proferida por el Tribunal a-quo, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así establece.

    -IV-

    DISPOSITIVO

    Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar el Recurso de Apelación formulada por la abogada M.H.U.O., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sentencia de Inadmisibilidad, proferida en fecha 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO

Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 2007, en la cual declara la Inadmisibilidad de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales.

TERCERO

Se condena en costas a la parte intimante-recurrente en esta segunda instancia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez-Titular-

Dra. Glasbel Belandria Pernía.

El Secretario

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

El Secretario

Abg. Fabian Ramírez Amaral.

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