Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

Transito de la Circunscripción Judicial

Del Estado Yaracuy.

Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.547

MOTIVO DIVORCIO

DEMANDANTE: M.E.R.D.D.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.537

APODERADO JUDICIAL Abogado E.J. ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568.

DEMANDADO: M.D.P.H.E., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-436.401.

Visto Con Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 07 de Marzo de 2006 por la ciudadana M.E.R.D.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.537, asistida por el abogado E.J. ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nº 0568, y expone: Que el día 22 de Abril de 1983 contrajo matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el ciudadano M.D.P.H., Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 8 entre Avenidas 2 y 3l Barrio El Centro, del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, donde dicha unión se desenvolvió en la normalidad, respeto y consideración, situación ésta que M.D.P.H., rompe con la armonía, respeto y consideración desde el 03 de Agosto del año 2004, en que deja de cumplir con sus obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, al manifestarle que no esta cumplimiento con sus obligaciones matrimoniales se ha tornado agresivo al extremo que en dos oportunidades hubo que denunciarlo por violencia contra la mujer y la familia, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 05 y 06.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de Marro de 2006, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

Al folio 34 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Marzo de 2006, el alguacil consigno diligencia junto con la compulsa por la imposibilidad de la citación personal del cónyuge. La parte actora en fecha 28 de Marzo de 2006 solicito la citación del demandado de autos por medio de carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31.03-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la consignación de dichos carteles constan en los periódicos YARACUY AL DIA y en EL YARACUYANO insertos a los folios 46 y 47 del expediente siendo consignados los mismos en fecha 11 de Abril de 2006. La parte demandada se dio por notificada

En fechas 06 de Julio de 2006 y el 22 de Septiembre del 2006 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante y su apoderado judicial.

El 02-10-2006, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora dejo constancia de su presencia y la parte demandada consignó escrito de la contestación a la demanda y reconvención y anexos de la misma, la cual esta inserta a los folios del 61 al 103, dicha reconvención fue admitida por este Tribunal en fecha 10-10-2006, la parte actora en fecha 18-10-2006 dio contestación a dicha reconvención.

Durante el periodo probatorio, la parte demandante promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos U.A.M., R.M.M. y J.A.M.C.. La parte demandada promovió pruebas y la testimonial de los testigo D.J.M.L., R.M.A., S.M., NUMAN J.H.H., F.A.M.O., Z.T.C.P. y F.A.S.A., La parte demandada hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 23 de Noviembre de 2006 este Juzgado admitió las pruebas promovidas por las partes. Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.- U.A.M. declaración inserta a los folios 137, 138, 139 y 140 a interrogatorio formulado respondió: Que le consta que una noche estando en la cancha múltiple frente a la casa de los esposos DE PAZ, se suscito un revuelo, una discusión que salía de esa casa, opto por acercarse hasta la puerta principal y observo cuando el señor DE PAZ tenia un pedazo de palo. 2.- R.M.M. declaración inserta a los folios 141, 142, 143 y 144, a interrogatorio formulado respondió: Que le consta tener conocimiento de todas las agresiones que él le hizo, también tiene conocimiento de que ella acudió a la PTJ y a la Fiscalía. 3.-J.A.M.C. declaración inserta a los folios 145 y 146, a interrogatorio formulado respondió: Si tengo conocimiento, porque una mañana le hice una carrera, casualmente iba pasando me saco la mano una señora la cual era la señora MARIA, y me pidió que la llevara a la PTJ a formular una denuncia, por unas agresiones, unas lesiones que tenia causada por su esposo el señor MARCOS”.

Evacuación de los testigos de la parte demandada: 1.- D.J.M.L. declaración inserta a los folios 147 y 148; 2.- R.M.A. declaración inserta a los folios 149, 150, 151 y 152; 3.- S.M. declaración inserta a los folios 153,154 y 155; 4.- NUMAN J.H.H. declaración inserta a los folios 156, 157 y 158.

En fecha 24 de Enero de 2007 este Tribunal dictó auto, donde declara improcedente la solicitud de la parte demandada reconvincente por cuanto se encuentra precluido el lapso de pruebas, la parte demandada reconvincente apelo de dicho auto, por lo cual la misma fue oída en un solo efecto enviando copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Adolescente del Estado Yaracuy, y dicho Juzgado declaro Sin Lugar el recurso de apelación.

En fecha 08-04-2008 las partes intervinientes en este juicio, presentaron escritos de informes, los cuales se encuentran insertos a los folios del 236 al 242.

II

Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa a los folios 5 y 6 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos M.E.R.D.D.P. y MRCOS DE P.H. ya identificados contrajeron matrimonio civil por el Juzgado de los Municipios San Javier y Albarico del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Abril de 1983.

De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones previstas en la Ley.

Como fundamento de su demanda, la accionante ciudadana M.E.R.D.D.P., alegó, abandono y excesos, sevicia e injurias.

Consta a los folios del 137 al 146 las declaraciones de los testigos U.A.M., R.M.M. y J.A.M.C., cuyos testimonios quien decide les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tales deposiciones merecen confianza del juzgador por no haber incurrido los mismos en contradicciones entre sí, y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a la ciudadana M.E.R.D.D.P., saben que el ciudadano M.D.P.H., abandono el hogar y le causo maltratos físicos y verbales a la accionante.

Así mismo, consta en el expediente a los folios 147, 148, 149, 150, 151, 152, 156, 157 y 158 la declaración de los ciudadanos D.J.M.L., R.M.A., S.M., NUMAN J.H.H., cuyos testimonios quien decide les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales se observan evidentes contradicciones, que favorecen ampliamente los alegatos formulados por la parte accionante.

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por la actora, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario, los excesos, sevicias e injurias procuradas por el cónyuge M.D.P.H., por cuanto los hechos alegados por la accionante encuadran dentro de la causal segunda y tercera previstas en el artículo 185 del Código Civil. Por su parte, el demandado no trajo a los autos elementos probatorios suficientes que pudieran desvirtuar las pretensiones de la demandante, e igualmente los alegatos esgrimidos en la reconvención no fueron suficientemente demostrados en la presente causa, en consecuencia, este sentenciador estima que la reconvención no puede prosperar como se decidirá en la dispositiva de la sentencia.

En cuanto a la partición de los bienes comunes enunciados en el escrito libelar este Tribunal ordena su liquidación y partición, la cual en caso de darse por vía judicial se tramitara conforme al procedimiento establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana M.E.R.D.D.P. contra el ciudadano M.D.P.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.566.537 y E-436.401 respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado de los Municipios San Javier y Albarico, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 01 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1983. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por el ciudadano M.D.P.H. contra la ciudadana M.E.R.D.D.P..

Por cuanto la presente sentencia se publico fuera del lapso, se ordena notificar de la misma a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

EJCC/cg.

Exp. Nº 13.547

epública Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

Transito de la Circunscripción Judicial

Del Estado Yaracuy.

Años: 198º Y 15

EXPEDIENTE Nº 13.763

MOTIVO DIVORCIO

DEMANDANTE: M.E.R.S.

ABOGADO ASISTENTE N.D.M.L., INPREABOGADO Nº 53.314

DEMANDADO: A.J.S.A.

Visto Con Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 06 de Octubre de 2006, por la ciudadana M.E.R.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.937.492, quien asistida por la abogada N.D.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.314, manifestó que en fecha 11 de junio de 2004 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la parroquia Temerla, del Municipio Nigua, del Estado Yaracuy, con el ciudadano A.J.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.197, y que establecieron su domicilio conyugal en la Avenidas Bolívar, en el Edificio La Palma piso dos, apartamento Nº 7 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

Igualmente refirió que su cónyuge A.J.S.A., a mediados del mes de enero del 2006 de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal para irse a vivir a Sevilla-España, abandonándola llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ellos los deberes de convivencia asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil. Por último, refiere que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales.

Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 4.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 06 de octubre de 2006, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud, al igual que se oficio a la Oficina de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección de Identificación y Extranjería Central con sede en Caracas.

Al folio 9 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2006 se recibió y agrego a sus autos movimientos migratorios del ciudadano A.J.S.A., los cuales cursan a los folios 10, 11, 12 y 13, este tribunal en fecha 15 de diciembre dicto auto acordando emplazar al cónyuge A.J.S.A. por medio de carteles.

En fecha 28 de Abril de 2008, compareció el cónyuge asistido de abogado se dio por notificado y solicito el avocamiento del Juez Provisorio, el mismo se avoco en fecha 05 de mayo de 2008, acordándose notificar a la cónyuge M.E.R.S., para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua es este Estado, dicha comisión fue recibida y agregada a sus autos en fecha 14 de mayo de 2008 y cursa a los folios del 20 al 27.

En fechas 30 de junio de 2008 y 16 de septiembre de 2008 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante asistido de abogado.

El 24-09-2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora dejo constancia de su presencia ratificando en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda, la parte demandada consignó poder y escrito de la contestación a la demanda, la cual esta inserta a los folios 37 y 38, y el mismo convino en todos y cada uno de los hechos del libelo de la demanda presentado por la parte actora.

El Tribunal dicto auto en fecha 18-12-2008, donde niega la homologación del presente juicio, por cuanto en la presente causa imperan normas de orden público y ordena la continuidad del juicio por el procedimiento fijado en el auto de admisión.

El 15 de enero de 2009, se recibió y agregó a sus autos el informe presentado por la parte actora.

II

Primero

Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa al folio 4 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos M.E.R.S. y A.J.S.A. ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la parroquia Temerla, del Municipio Nigua, del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Junio de 2004.

Segundo

De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero

Como fundamento de su acción, la demandante ciudadana M.E.R.S., alegó, abandono voluntario.

Consta a los folios del 10 a 13 movimientos migratorios del ciudadano A.J.S.A..

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por la actora, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario, por el cónyuge A.J.S.A., lo cual encuadra en la causal del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, el demandado no trajo a los autos ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar las pretensiones de la demandante.

III

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana M.E.R.S. contra el ciudadano A.J.S.A., titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-12.937.492 y V-14.608.1971 respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la parroquia Temerla, del Municipio Nigua, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 03 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2004.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

EJCC/cg.

Exp. Nº 13.763

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