Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido el del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente: J.E.F., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-06-87, soltero, estudiante, hijo de L.M.F. y de J.E.R., residenciado en el Barrio Corocito, calle 13, Nº 21-63, estudiante 7º año por el programa de libre escolaridad,y titular de la cédula de identidad Nº 20.239.289, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, mediante un Procedimiento Abreviado el cual posteriormente admitió los hechos el adolescente antes identificado y quien fuera declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, siendo sancionado por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS(6) MESES. Está detenido preventivamente desde el día 28 de Julio del año 2004, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha lo que consecuencialmente conlleva a determinar que tiene un lapso de Seis (6) meses y de veinte y seis (26) días, privado de su libertad. Durante su permanencia en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se encuentra cumpliendo el Programa socio-educativo fue elaborado su plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folios 192 al 202, de la presente causa Así mismo cursa a los folios 206 al 211 Informe Evolutivo del adolescente solicitado con ocasión a revisión de la medida, el mismo suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por la Abg. Hennyta Arroyo Mejias, (Directora del Centro); Dra. M.M. (Tutora Facilitadora y Psiquiatra); Lic. Denny D. Rodríguez (Asist. De Serv.Social II); Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadora-Psicóloga); Lic. Idai Abreu (entrenador Deportivo); C.B.S. (Docente) y V.V. (Guía de Centro II); en donde se describe su desarrollo en el cumplimiento de la medida y con respecto al programa, señalándose en las diversas áreas abordadas la situación individual en los términos que a continuación se indican: “ SITUACIÓN FAMILIAR: Adolescente de l7 años de edad, proveniente de un grupo familiar estructurado; por parte de la madre tiene 04 hermanos mayores, los cuales son independientes económica y afectivamente; el hogar actualmente esta integrado por sus padres y hermano, manteniendo buenas relaciones con el adolescente. Los padres trabajan, pero cuentan también con el apoyo de una hermana del adolescente, la cual los está acompañando en los ratos que están solos; el adolescente en los tiempos libres, se mantenía ocupado trabajando de albañilería o en la economía informal. Durante la permanencia de J.E. en el Programa Socio- Educativo, se observa compenetración filial entre el grupo familiar, lo cual se ha demostrado durante las visitas al centro; por lo que se puede apreciar que cuenta con el apoyo de la familia. A través de los abordajes individualizados con el adolescente, está dispuesto a cambiar por su familia y por él mismo, con deseos de culminar con los estudios de secundaria y mantenerse ocupado como ayudante de albañilería con el padre biológico. Este joven se aprecia sociable, colaborador con la Institución y cuidadoso con el entorno físico del Centro.

CONSTELACIÓN FAMILIAR: Madre: L.M.C.F., de 48 años de edad, venezolana, de ocupación oficios domésticos, casada, titular de la C.I. N° 5.561.368. Dirección: Barrio Corocito, Calle 13, casa N° 21-03, entre Avenidas 1 y 2, Barinas. Padre: J.E.R., de 39 años de edad, venezolano, de ocupación albañil, casado, dirección ídem-cónyuge. Hermanos Biológicos: Á.C.P., Venezolano, obrero.Y.C.F., Venezolana, oficios del hogar. Y.C.F., venezolana, oficios del hogar. Y.J.C.F., venezolano, obrero. J.G.R.F., de 16 años, venezolano, ayudante de albañilería .CONCLUSIONES: Adolescente de 17 años de edad, quien cuenta con el apoyo del grupo familiar. Joven que tiene seis (06) meses de privación, donde ha demostrado buena conducta, superando la problemática y asumiendo responsabilidad en los hechos que lo llevaron a delinquir. Participa en todas las actividades implementadas en el Programa, tanto educativas, culturales, recreativas y deportivas. Es receptivo y colaborador; sus relaciones con todo el personal son armoniosas, por lo que se puede mencionar que el adolescente ha cumplido con el Plan establecido. ÁREA PSICOLÓGICA: J.F. con 17 años y 07 meses, es un joven adaptado a la rutina del Centro, mostrando capacidad de adaptación y contención conductual. El adolescente es inmaduro emocionalmente, pobre capacidad para tomar conciencia, dependiendo efectivamente del núcleo familiar, especialmente con su madre. Conductualmente es intranquilo, al hablar lo hace rápido y con muchos ademanes, su inmadurez lo lleva a ser infantil e impaciente. Existe un esbozo de proyecto de vida, el cual puede ser cambiado de acuerdo a las circunstancias. Su opinión y forma de ver las cosas pueden ser manipuladas, de acuerdo a la influencia que puedan ejercer otros sobre él. Existe apoyo y protección de la familia, pero se necesita orientación, para que ésta pueda transmitir un mensaje reeducativo. ÁREA PSIQUIÁTRICA: Joven que ingresa por el delito de robo agravado, proviene de un núcleo familiar integrado, con buenas relaciones familiares; sin embargo, han sido tolerantes y permisivos, desinteresados en la formación educativa, con abandono escolar precoz e inicio temprano en el trabajo y la búsqueda de dinero, evidenciándose normas laxas y sensibilidad a la presión negativa de los grupos, debido a su personalidad tímida e insegura. ANTECEDENTES PERSONALES: -Producto de V Gesta, no refiere antecedentes en la infancia de importancia.-Traumatismo en brazo derecho hace 03 años. -Inicia trasgresión hace 07 meses, por presión grupal. ANTECEDENTES FAMILIARES: Sobrina cardiópata. HÁBITOS :-Inicia consumo de alcohol (cerveza) en forma recreativa, niega consumo de drogas ilícitas, cigarrillos y/o chimó. -Le gusta bailar y acudir a fiestas. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, orientado, euproséxico, buen contacto visual, lenguaje escaso, acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutímico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Tiene conciencia de problemática. I:D:-No se evidencian trastornos mentales, ni del comportamiento. CONCLUSIONES: Joven que tiene 06 meses de privación de libertad, ha mostrado una evolución positiva y cuenta con apoyo familiar. RESUMEN DE PLAN INDIVIDUAL: J.E. viene cumpliendo con el Plan Individual establecido en la LOPNA, expresado por el Equipo Técnico de este Centro, de la siguiente manera: Área Social: J.E. cuenta con el apoyo de sus padres, quienes han recibido orientación socio-educativas por el Equipo Técnico. Durante el tiempo transcurrido en esta Entidad se ha superado y a través de los abordajes, ha aprendido a controlar su conducta; entre los proyectos de vida a corto plazo, tiene pensado continuar con sus estudios de secundaria y mantenerse ocupado en trabajos de construcción. Área Psiquiátrica: Joven quien se mostró durante los abordajes, nervioso e inseguro, con cierta timidez, debido quizás a sus carencias afectivas y socio-culturales. Se trabajó conciencia de problemática y su inseguridad, teniendo una respuesta positiva, tanto del joven, como de la familia. Tiene un plan de vida elaborado y ha hecho conciencia de problemática, así como de la presión grupal, evitando caer en esta, por lo que considero que ha asimilado su experiencia de privación de libertad en forma positiva. Área Educativa: Se incorpora al Sistema de Libre Escolaridad, aprobando el Semestre 7 y 8 (1° años) de Educación Básica, obteniendo buen resultado en las calificaciones. Es un joven educado al expresarse con la Profesora y los compañeros de clase. Área Conductual: Adolescente de conducta apegada a las normas del Centro. Sigue con responsabilidad las indicaciones del personal de Guías de Centro, con el cual sostiene una interacción cordial, orientada al buen cumplimiento de las actividades, Es de apariencia saludable y con destrezas notorias para la práctica del Fútbol de Salón. Su lenguaje es adecuado a las relaciones interpersonales que establece con el grupo de compañeros y personal del Centro. Área Deportiva: Este joven en un inicio se comportaba de manera distraída y de poco aprendizaje, en cuanto a los elementos técnicos que se aplicaban, tanto en la actividad deportiva, como en las charlas de valores. Al transcurrir el tiempo y a medida que avanzamos en el trabajo, se fue observando una mejoría en todos los aspectos, principalmente en las charlas de valores y comportamiento social, además de desarrollarse notablemente en la actividad deportiva. CONCLUSIONES: Adolescente de 17 años de edad, quien cursa una medida de privación de libertad de 01 año y 06 meses, el cual lleva cumplido en este Centro, seis (06) meses, llevando un cumplimiento de su Plan Individual de manera satisfactoria, adaptándose a la rutina diaria del Centro, normas y reglamentos, siendo factible la posibilidad de un beneficio en relación a su caso y si el Tribunal lo considera conveniente. RECOMENDACIONES:-Cambio de medida por una menos gravosa. -Continuar con abordajes psicológicos”.

En el presente caso objeto de estudio por tratarse de la revisión de la medida de privación de libertad al adolescente: J.E.F., antes identificado, hasta el actual momento de acuerdo a la descripción individual por parte del equipo técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones lugar en donde el adolescente se encuentra recluido ha cumplido las metas trazadas en el plan individual en las diversas áreas educativa, psicológica, psiquiatría, retomando sus estudios aprobando el primer año de educación secundaria, en el área terapéutica se trabajó conciencia de problemática e inseguridad obteniendo respuestas positivas por parte del joven y de su familia, actualmente tiene un plan de vida y ha logrado concientizarse, cumple normas, y ha logrado superar las presiones grupales, asimilando positivamente la medida privativa de libertad, observándose progresividad, pudiendo continuar el cumplimiento de la sanción con una medida menos gravosa, tomando en consideración que en éste Sistema se dictan medidas de seguridad de acuerdo a la teoría del delito específicamente en la teoría de la Prevención Especial establecida en nuestro ordenamiento jurídico dirigida a inimputables siendo éste adolescente perteneciente a ésta categoría por su edad y en donde se busca es la resocializaciòn, la adecuada convivencia en el entorno tanto familiar como de su comunidad pues vuelve a residir en el mismo lugar y serán las herramientas ofrecidas por el Estado, la familia y la Sociedad en base a ésta trilogía en la que se fundamenta la nueva legislación basada en la doctrina de la Protección Integral dando una oportunidad para que se demuestre así mismo que es capaz de controlar sus impulsos, de cumplir normas y de vivir adecuadamente en Sociedad respetando el derecho de los demás, comportándose como un ciudadano, siempre que se comprometa la familia en ser coadyuvante en que éste joven adolescente cumpla sus compromisos logrando alcanzar los objetivos del Sistema Especializado en ésta materia. Este Centro de Internamiento lugar en donde el adolescente J.F. viene cumpliendo la medida Socio-Educativa de Privación de Libertad tiene un ciclo en cuanto a las diversas áreas ya que no cuenta con talleres laborales, los espacios son insuficientes y debido al lapso de tiempo a imponer en la sanción hay que tomar en cuenta las potencialidades a desarrollar en el sitio y pese a que ofrecen una atención permanente de especialistas que conforman el Equipo Técnico así mismo cuentan con diversas actividades especialmente la instrucción escolar en diversos niveles primaria, secundaria tanto en el ciclo básico como diversificado, cuando éstos recomiendan un cambio de medida es porque efectivamente el adolescente requiere un cambio de ambiente, siendo lo mas apropiado darle una oportunidad para que supere su problemática retomando un nuevo camino con el apoyo de sus padres destacándose que en todo momento su núcleo familiar le ha brindado afecto, recibiendo las orientaciones necesarias para el manejo de la situación, y es en tal sentido que se hace énfasis en ésta situación por cuanto la familia manifiesta comprometerse en que el adolescente trabaje con su padre y hermano en labores de albañilería y continuará estudiando, previo compromiso expreso y bajo loas directrices que establezca ésta Tribunal competente. En consecuencia éste Tribunal de Ejecución especializado acuerda Sustituir la medida de Privación de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA establecidas en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624, respectivamente, de la presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es importante destacar que en caso de incumplimiento de las presentes medidas antes descritas éstas se podrán revocar y sustituir por una mas gravosa como es la Privación de Libertad tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la presente ley especializada que rige la materia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR