Decisión nº SI-4294-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Francisco, 10 de Diciembre de 2008

Decisión N° 4294-08 Causa N° 8C-10.188-08.-

Visto y estudiado el escrito presentado por el Abog. Y.M., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano H.P. por la comisión del delito de: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494° del Código Penal cometido en perjuicio de: EFIMIO GUERRA todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 522 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió hecho, desde el día 17-02-1989 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano H.P. por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo: 494° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EFIMIO GUERRA todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 Ordinal 3° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,

DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G..

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4294-08, se compulsó copia de archivo.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G.

YM/.-YESSI

Causa N° 8C-10.188-08

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