Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201º y 152º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.209, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa: que establece el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en el a cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación…

Asimismo consta al folio ochenta y nueve (89), la declaración del Alguacil el cual informa que encontró ni le fue posible localizar en la dirección señalada a la parte demandada, siendo así mal podría este Tribunal acordar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil si lo correcto es solicitar se libre cartel de conformidad con lo establecido con el articulo 650 del mencionado código por cuanto el presente juicio se ventila por el procedimiento vía intimación, tal y como se le informo en auto de fecha veinticuatro de enero del 2.012, cursante al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente, en virtud de lo antes expresado se insta a la parte para que aclare lo solicitado en dicha diligencia, a los fines de proveer sobre la misma, en virtud que la misma no es procedente.-

ABOG. A.J.L.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp: 32.641

Yosellys

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