Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003264

ASUNTO : RP01-P-2008-003264

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003264

ASUNTO : RP01-P-2008-003264

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE MEDIDAS

Celebrada en el día de hoy, once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia para imponer al imputado E.J.D.A., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.318.940, residenciado en la población de Cariaco, sector Campo Alegre casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien es imputado en la causa Nº RP01-P-2008-003264, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la decisión dictada por este tribunal, en fecha 08-08-08, en la cual se acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público ABG. M.T.; la Defensora Pública Abg. C.M.A.; y el imputado de autos E.J.D.A.. Seguidamente la Juez procedió al ciudadano E.J.D.A., dar lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explicó su contenido, como derecho del imputado y se le impone de la decisión dictada por este Tribunal Cuarto de Control en fecha 08-08-08, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del COPP; así mismo, que se decretó el cese de la medida de coerción personal que pesaba sobre dicho ciudadano; e igualmente, se le impone la obligación que tiene dicho imputado, de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado, quien manifestó haber entendido lo explicado por la juez, y que se comprometía a comparecer por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para que sea impuesto de las condiciones a las cuales quedará sometido por parte de dicha Unidad. Se le otorgo la palabra a la Defensora Publica y a la Fiscal del Ministerio Publico quienes manifestaron no tener nada que alegar. Por lo que en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control acuerda oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al imputado de autos y así mismo, para que sea sometido a un tratamiento de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Cúmplase. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. F.B.

LA SECRETARIA,

ABG. D.B.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR