Sentencia nº 102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 24 de marzo de 2009

198° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2008, por la abogada Y.A.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los abogados F.C. (Juez Presidente), E.J.F.D.L.T. (Juez) y A.J.P.S. (Juez Ponente), que en fecha 28 de julio de 2008, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos H.R.O.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.594; L.G.F.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.007; E.A.D.F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.664 y X.A. MOTA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.672.791, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL “EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem.

Cumplidos los lapsos, sin que se verificara la interposición del escrito de contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 2 de diciembre de 2008, se dio cuenta del expediente en Sala, donde de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada J.C.A.C., presentó acusación por los siguientes hechos:

…el día 6 de febrero del año 2003, en horas de la mañana, como a las diez y treinta de la mañana, aproximadamente, a la altura de la urbanización Prados de la Encrucijada, estado Aragua, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hoy occiso de 15 años, se dirigía en la parte trasera de un vehículo marca Ford, modelo Maverick, color blanco, placas AOA-859, amenazando a varios usuarios de muerte con arma de fuego, al mismo tiempo, le informó al conductor que siguiera destino a la Haciendita de Cagua, en una de las redomas, la Policía Municipal de Cagua, comenzó a perseguir al carro, dieron varias vueltas por la Fundación, aceleraron el carro y se dirigieron a la carretera nacional con destino a Villa de Cura y antes de llegar a una estación de servicio BP, este adolescente se baja del carro y emprende una huida hacia el sector las Gamarras, introduciéndose en una residencia del sector sin número de identificación, siendo detenido posteriormente por los Funcionarios de la Policía Municipal de Sucre con sede en Cagua estado Aragua, apareciendo posteriormente sin signos vitales, a cuyo evento funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad señalan haberse escenificado un enfrentamiento…

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Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver:

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA.

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la representante del Ministerio Público, denuncia la violación por falta de aplicación del artículo 456 eiusdem, que se traduce en falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, infringiendo lo contenido en el artículo 22 ibidem.

Considera la representante Fiscal que la Corte de Apelaciones, no cumplió con el establecimiento de las razones en las cuales sustentó su decisión, por cuanto sólo se limitó a señalar que a la recurrente no le asiste la razón, pues estaba evidenciado en autos que el debate se realizó en forma privada, por lo que obvió los requisitos de la sentencia, específicamente en su ordinal 2°, y obviando lo previsto en el artículo 333 igualmente del Código Orgánico Procesal Penal.

Transcribe la recurrente el artículo 333 en su ordinal 4°, para luego expresar que la sentencia de la Corte de Apelaciones además de indicar que ésta incurrió en error, al señalar como vulnerado el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues este es aplicable exclusivamente para juicios celebrados en el sistema de responsabilidad de adolescente, desconociendo su aplicación en el juicio penal ordinario, circunstancias que violan las normas relativas a la publicidad del juicio, infringiendo los artículos 1, 364 ordinal 2° y el 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA DENUNCIA.

Con fundamento en el artículo 460 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la recurrente violación de los artículos 364 eiusdem y 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, que de acuerdo a la recurrente quiere decir es una “…aplicación errada de las consecuencias jurídicas u otros efectos no previstos en la norma invocada, errando en interpretar el sentido y alcance de la misma…”.

Alega que la Corte de Apelaciones señaló que ella incurrió en error al señalar como vulnerado el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto esto es aplicable exclusivamente para el juicio celebrado en el sistema penal de responsabilidad de adolescente, desconociendo su aplicación en el juicio penal ordinario, afirmación que va contraria a Derecho e inaceptable por cuanto de autos y de las actas de debate oral se desprende la existencia de testigos menores de edad, y de la minoridad de edad que poseía la víctima de la presente causa.

Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE dicho recurso y, en consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

El Magistrado Doctor H.C. Flores no firmó por motivo justificado.

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