Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 17 DE MARZO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RG01-P-2008-000003

ASUNTO : RG01-P-2008-000003

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

PENADO: E.J.S.M..-

Por recibido Oficio N° DP5-64-11, suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal, por medio del cual solicita computo actualizado de la pena de su representado E.J.S.M., a los fines de verificar cuando le corresponde el cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que el ciudadano E.J.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de A.S. y T.M., residenciado en Terranova, calle principal, casa sin número, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio, en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 30 de Mayo del año 2007, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, proceso en el que según contenido de los folios Dos (02) al Ocho (08) de la Pieza 1° del Expediente, resultó detenido desde el día 02 de Marzo del año 2006, condición de privación de libertad que lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado E.J.S.M., quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA:

Pena Física Cumplida al 17/03/2011: CINCO (05) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.

1° Redención (03/12/2008): UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

2° Redención (25/01/2010): SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS

Total Redenciones: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 27 DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano E.J.S.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de A.S. y T.M., residenciado en Terranova, calle principal, casa sin número, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 17 de Marzo del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 27 DE MARZO DEL AÑO 2013, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.- En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndosele igualmente copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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