Decisión nº 139 de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano E.A.S.P., representado judicialmente por los abogados R.M., Delibet Medina, D.M., I.M., I.M., A. deV., A.G., A.P., A.E., S.R., B.V., A.M. y E.G., contra la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (antes EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A.), representada judicialmente por los abogados Pedro Ledezma, Leondina D.F., A.R., E.D., N.A., E.G., J.A., A.O., L.T., L.G., P.Q. e I.R.; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2006, en la cual declaró sin lugar la demanda en el presente juicio.

Contra esa decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se procedió a fijar en fecha 21 de febrero de 2006, el 10º día hábil siguiente a las 2:00 p.m. como oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, todo conforme al artículo 163 de la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha 09 de marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia en la presente causa, conforme al ya mencionado artículo 163 de la citada Ley, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, no compareciendo la parte apelante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el presente caso, como se desprende, es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal (folios 330 y 331); lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogado A.R.G., actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante E.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.263.457, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de enero de 2006, que declaró sin lugar la demanda interpuesta en la presente causa.

Queda, así confirmada la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior

___________________

JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria

____________________________ LISENKA T.C.

En esta misma fecha, siendo 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_________________________

LISENKA T.C.

Exp. Nº 15.453.

JHS/ltc.

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