Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2011

Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.993

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano E.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.607.935, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, asistido por la abogada en ejercicio G.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.279, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 020/2011 de fecha 14 de enero del 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Puerto Cabello, y notificado en fecha 21 de enero de 2011, Oficio Nro. 028/2011, mediante el cual se resuelve remover al querellante del cargo que ejercía de Jefe de la Unidad de Control adscrita a la Sala Técnica del C.L.d.P.P.; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al Alcalde del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al Sindico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Se comisiona al ciudadano Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice las notificaciones antes señalas.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R. Secretario del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

G.L.B.

EL SECRETARIO,

G.B.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1882, 1883 y 1884.

EL SECRETARIO,

G.B.R.

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