Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.K.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. E.M.N., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano L.R.G., quien es venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 21 de junio de 1955, de 448 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.571.931, domiciliado en calle Las Acacias, casa sin número, urbanización Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: a cargo de la DRA. YANNETE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal.

VÍCTIMA: ciudadana E.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.779, madre de la menos ( no compareció a la audiencia a pesar de haber sido citada)

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 3 de marzo de 2004, se celebró el juicio oral y público del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 8° en relación con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano L.R.G., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 17 de agosto de 2001, en horas de la tarde, mientras la niña, se encontraba jugando en la parte de afuera de su casa, ubicada en la calle Las Acacias, sector Apostadero, casa sin número, Pampatar, el acusado L.R.G., cuando el imputado le hizo un llamado de atención y la condujo a su residencia, en donde procedió a bajarle la ropa interior y a tocarla por todo su cuerpo, dejando su actuación al momento cuando la ciudadana J.M., abuela de la niña comienza a llamarla y se percata que la niña sala de la casa del acusado subiéndose el pantalón que cargaba puesto, posteriormente la niña le manifestó a su abuela lo ocurrido.

Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de la experta E.A., J.G.F. y M.B., de los funcionarios M.L. y de los testigos L.A.R.S., J.M.M. y E.J.A.M., exhibición y lectura del acta de nacimiento de la niña, del reconocimiento médico legal N° 1749, realizado por la médico forense E.A. y de la experticia psiquiátrica N° 04, realizada por los restantes expertos señalados arriba.

Y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

Por su parte la defensa pública en el persona de la DRA Y.F.A. arguyó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento contenido para la suspensión condicional del proceso, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento contenido en el modificado Código, pues el hecho ocurrió en vigencia de éste último.

Al acusado L.R.G., se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL FISCAL.

Por otro lado, el Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, por otro aspecto, agregó que se aplique el tiempo de sometimiento al régimen probacionario que exige el Código Orgánico Procesal Penal modificado y no el vigente.

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, así: que el día 17 de agosto de 2001, llevó a la menor hasta su residencia y comenzó a tocarle sus partes intimas y todo su cuerpo, al momento que su abuela empezó a llamarla.

Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales : 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de tres (3) años, siendo el delito imputado el de Abuso Sexual a Niño, cuya pena no excede de 3 años, pues atribuyó la circunstancia descrita en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Que el acusado Admitan los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos, 3) Tengan buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento.

En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de DOS (2) AÑOS, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Prohibición de visitar y de molestarla a la víctima en su residencia o de molestarla en el lugar donde ella se encuentra 3) Someterse a un tratamiento médico psiquiátrico 4) permanecer en un empleo fijo y 5) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano L.R.G., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS (2) AÑOS, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Prohibición de visitar y de molestarla a la víctima en su residencia o de molestarla en el lugar donde ella se encuentra 3) Someterse a un tratamiento médico psiquiátrico 4) permanecer en un empleo fijo y 5) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

Regístrese y déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

ABG. L.K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.K.L.

Causa Nº 3U40/03

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