Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000149

ASUNTO: RP11-P-2013-000149

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-000149, seguida al Imputado: E.J.C.G., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. E.H.; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N° 04 en funciones de guardia Abg. R.M., quien Aceptó el cargo recaído en su persona y es impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, la J. le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien expone: Presento en éste acto al ciudadano E.J.C.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día de (14/01/2013) por lo que solicito Medida C.S. de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se deje a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser E.J.C.G., Venezolano, De 19 Años De Edad, S., de profesión u oficio obrero, Hijo De Efraín Cardona y S.G., Natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido En Fecha 02/06/1993, Titular De La Cedula De V.- 24.691.705, residenciado en el sector el valle, casa sin Numero, al lado de la escuela Eustaquia Luigi, Parroquia Santa C.M.B.E.S.; quien manifestó: vi la oportunidad y la aproveche, pero le suplico al tribunal que me dejen en la comandancia de policía porque en el internado me van a matar por el homicidio que cometí y allá me esta esperando la gente para matarme. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. R.M., quien expone: No me opongo a la pretensión fiscal del ministerio publico, y solicito que se mantenga recluido en la comandancia de policía de esta ciudad, tomando en consideración que el padre de mi representado me manifestó que su hijo corre peligro en el Internado Judicial. Solicito copias se la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como lo manifestado por el imputado de autos, y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:

En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/01/2013, tal y como se evidencia de: Acta de Procedimiento, de fecha 14/01/2013, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del M.B., en la cual se deja constancia, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos y en la que el funcionario P.P. expone: “siendo aproximadamente las 10.30 am del día 14/01/2013, me encontraba de servicio en el área de receptoria cuando por instrucciones del superviso agregado L.M. , quien es el jefe de ese departamento me encomendó para que se trasladara al interno E.J. cardona G., hasta el ambulatorio Dr. J.O.R., quien es atendido en ese centro de asistencia medica por presentar enfermedad venérea (VPH), en la unidad p-230…el interno fue atendido aproximadamente como a las 10:46 am, efectúe llamada telefónica al comando policial para que mandara una unidad para que me trasladara de nuevo a la coordinación policial ya que el interno había sido atendido, en vista de que la unidad no se presento al ambulatorio a buscarme y me encontraba en la entrada del mismo, procedí a efectuar otra llamada al centro de coordinación y en ese momento el interno me empujo y se da a la fuga corriendo por la parte trasera del ambulatorio saltando una cercas metálica de alfajor, dando con la calle S.M. emprendiendo la huida en veloz carrera, haciendo llamado de inmediato al comando informando lo sucedido para que enviaran apoyo presentándose al sitio comisión policial al mando del Supervisor L.M., con los funcionarios W.V. y R.A. y también hizo acto de presencia el ciudadano E.C. padre del evadido, para colaborar con la búsqueda del interno, donde nos trasladamos en busca de dicho interno y cuando nos desplazábamos por la parte alta del sector el valle avistamos al ciudadano evadido, donde se le dio la voz de alto acatando este la misma procediendo a leerle sus derechos; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 15/01/2013, inserta al folio 09 y vto, en el que se deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con los hechos de fecha 14/01/2013; Acta de Inspección Técnica, de fecha 15/01/2013, inserta al folio 10 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; M. 9700-226-084, de fecha 15/01/2013, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado por diferentes delitos y de igual forma de indica que se encuentra penado por el Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Carúpano según expediente N° RJ11-P-2012-000027 por el delito de Homicidio Calificado; elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, una vez que se resuelva su situación procesal por el delito principal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el referido imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Carúpano según expediente N° RJ11-P-2012-000027 por el delito de Homicidio Calificado, es por lo que se acuerda dejarlo en calidad de detenido a la orden de dicho Tribunal, y oída la solicitud del imputado y su defensa y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la vida e integridad física de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de nuestra Constitución, se mantiene el sitio de reclusión, pero no obstante a ello se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía, con la finalidad de que se sirvan tomar las medidas pertinentes de seguridad en cuanto al imputado de autos, asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución informándole lo acordado por este Juzgado y que se tome las medidas de seguridad necesarias, ya que dicho imputado se encuentra penado por el delito de Homicidio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida C.S. a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado E.J.C.G., Venezolano, De 19 Años De Edad, S., de profesión u oficio obrero, Hijo De Efraín Cardona y S.G., Natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido En Fecha 02/06/1993, Titular De La Cedula De V.- 24.691.705, residenciado en el sector el valle, casa sin Numero, al lado de la escuela Eustaquia Luigi, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado el artículo 258 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, toda vez que solucione su situación procesal por el delito principal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena librar oficio junto con boleta de ingreso a la Coordinación Policial del M.B. del Estado Sucre, donde quedara detenido a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal y líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución informándole lo acordado en esta fecha. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. P.R.B.

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