Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2226

PARTE ACTORA: E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.336.983, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MIRCO L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.067, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: M.J.E.H. y H.R.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.601.322 y 3.307.334, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

I

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2003, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a los ciudadanos M.J.E.H. y H.R.E.S., así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.

Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:

PARCELA ÚNICA: Con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 M2), ubicada en el sector Playa Norte de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, con casa que es o fue de L.C.; SUR, con parcela que es o fue de C.E.H.; ESTE, con calle sin nombre llamada por algunos calle del parque; y OESTE, con casa que es o fue de R.J..

Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representado tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 773 y 775 del Código Civil.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 15 de Mayo de 2003, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanos M.J.E.H. y H.R.E.S., para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edicto, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.

En fecha 10 de Junio de 2003, los abogados E.D.N.A. y R.G.R.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.006 y 48.867, respectivamente, apoderados judiciales del MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA del Estado Falcón, presentaron escrito de Tercería, el cual se agregó en fecha 11 de Junio de 2003.

En fecha 10 de Junio de 2003, compareció el abogado MIRCO L.V., con el carácter de autos y diligenció a fin de reformar la demanda.

En fecha 28 de Agosto de 2003, el Tribunal se pronunció sobre los alegatos formulados por la representación judicial del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, declarando sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la acción, sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y se suspendió la causa por noventa (90) días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de Noviembre de 2003, por auto del Tribunal se libró despacho y oficios para la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 2226, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 27 de Noviembre de 2003, fecha en que se libro la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya practicado ningún otro acto del procedimiento ni de impulso al proceso, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el ciudadano E.A.R., contra los ciudadanos M.J.E.H. y H.R.E.S., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Titular

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 03/10/2005, siendo las diez y cincuenta antes meridium (10:50 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2226.

/mzr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR