Decisión nº 58 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGisela Sifontes de Ramirez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195º Y 146º

Por escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2005, presentado por los ciudadanos: L.F.E.T.R. E I.Y.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.239.732 y V.- 10.161.289, abogados, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 05 de agosto de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira según acta Nro. 54, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.

Admitida la solicitud en la misma fecha anterior, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: L.F.E.T.R. y I.Y.S.B., contraído por ellos en fecha 05 de agosto de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta Nro. 54. En cuanto a su hijo L.F.T.S., la P.P. será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo), los gastos extraordinario serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, y para el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar a favor del menor, los gastos de vestuario y juguetes navideños, el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en la solicitud.

En cuanto a la comunidad de gananciales, los cónyuges manifestaron haber contraído matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

Entréguese a s partes copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 12 días del mes de enero de dos mil seis.

ABG. M.R.R.

Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. S.M.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nro. 37.320

Sentencia Nº 58

MRR/Roselyn.-

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