Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA,

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADOAPURE

Biruaca, 30 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

EXPEDIENTE: 1091-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: E.A.R.

PARTE DEMANDADA: J.A.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.F.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, el ciudadano J.A.L., asistido por el abogado J.L.F.C., interpone formal oposición a las medidas decretadas por este Tribunal, en fecha 05 de Noviembre de 2009, aduciendo que uno de los bienes sobre los cuales recaen las medidas no es propiedad del demandado de autos, lo que según sus alegatos, contraviene lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 26 y 49 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Este Tribunal, en vista de la exposición contenida en el referido escrito, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta juzgadora procede al análisis de la oposición de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OPOSITORA

Con la diligencia de oposición y durante la articulación probatoria que se abrió al efecto, el demandado opositor promovió las siguientes pruebas documentales:

  1. - Copia fotostática simple del Documento Autenticado de fecha 17-10-07,por la notaria Publica del Municipio San F.d.E.A., mediante el cual el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 6.015.939, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad mercantil “CONSTRUCTORA LLANOS DE APURE C.A”, da en venta al ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.914, de este domicilio con pacto de Reserva de dominio, un vehículo de propiedad de mi representado de las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER TECHO DURO BASIC; SERIAL DEL MOTOR, 1Fz-0761512; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7288002821; placa: CAH-91G, por un valor NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 91.440,oo) quedando anotado bajo el N° 34, tomo 91, del libro autenticaciones llevado por esa Notaria, de fecha 17-10-07. Documento este que se tiene como fidedigno, por cuanto no fue impugnado de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, para demostrar el antes identificado inmueble es propiedad de la referida empresa mercantil, tercero ajeno a la presente causa.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

    Con el escrito de contestación a la oposición y durante la articulación probatoria que se abrió al efecto, el demandante promovió las siguientes pruebas documentales:

  2. - Copia fotostática simple del Documento Autenticado en fecha 10-11-09, mediante el cual, el ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.350.914 da en venta pura y simple al ciudadano J.A.L.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.272.069, un vehículo de las siguientes características: Clase: camioneta; Placa: CAE10G; Serial de Motor:8XA11UJ8049021145; Serial de Motor: 1FZ0618855; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser Autana A/T; Año: 2004; Color: A.P.; Tipo: Sport Wagon.

    Analizadas como han sido las pruebas aportadas en esta incidencia, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la oposición planteada de la manera siguiente: Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

    Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

    En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

    De la norma anterior se colige, que el legitimado para hacer oposición a la medida decretada en su contra, debe ser una de las partes, y que el lapso para hacerlo es de tres días contados a partir de la ejecución de la medida, si la parte ya estuviere citada, caso contrario, dentro del tercer día siguiente a su citación.

    Ahora bien, en el caso de autos, consta en autos que las medidas fueron decretadas mediante auto de fecha 5 de Noviembre de 2009, sin embargo, se observa que el demandado oponente, se dio por citado el día doce (11) de noviembre de 2009, haciendo oposición a las medidas decretadas el mismo día; por lo que se establece que tal oposición se hizo en forma tempestiva.

    Por otra parte, el oponente alega que la medida decretada y sobre la cual se hizo formal oposición, obra contra terceros ajenos a la presente controversia, sin embargo, considera esta juzgadora, que según el documento acompañado con el escrito de oposición y que la contraparte, se evidencia que existe una venta con pacto de reserva de dominio, la cual riela al folio 37, y que en el mismo, se entiende que su duración estaba pactada hasta el día 15 de de junio de 2008, por lo que se infiere que la titularidad del derecho de propiedad para la presente fecha, ya se ha transmitido al ciudadano J.A.L., mas aun, si no se acompañó documento fehaciente donde se demuestre lo contrario en la respectiva articulación, y así se declara.

    En ese orden, establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…” , y es de hacer notar, que en el documento acompañado en el escrito de contestación a la oposición, que riela al folio 63 del cuaderno de medidas, se observa que el vehiculo Clase: camioneta; Placa: CAE10G; Serial de Motor:8XA11UJ8049021145; Serial de Motor: 1FZ0618855; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser Autana A/T; Año: 2004; Color: A.P.; Tipo: Sport Wagon, fue objeto de compra venta, en fecha 10 de noviembre de 2009, la cual, fue autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio San F.d.E.A., quedando anotada bajo el N° 19, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; de lo que se observa que el referido vehículo no es propiedad del intimado sino de un tercero (José A.L.N.); por lo que se ordena levantar la medida de embargo recaída sobre dicho vehículo y así se declara.

    En cuanto a la procedencia de las medidas preventivas, cabe señalar que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (negrillas del Tribunal).

    De esta norma, se colige, que en el juicio por vía intimatoria, el poder cautelar del Juez, se encuentra supeditado, por disposición expresa de la ley, lo que le otorga el carácter ejecutivo a los juicios monitorios. Cabe señalar, que el artículo 585 ejusdem, al cual hace mención la parte intimada, se refiere a las disposiciones generales a las medidas preventivas, las cuales las decretará el Juez, solamente cuando exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano J.A.L., venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 335091, asistido por el Abogado J.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48677. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año que discurre, la cual recayó sobre el vehiculo de las siguientes características: Clase: camioneta; Placa: CAE10G; Serial de Motor:8XA11UJ8049021145; Serial de Motor: 1FZ0618855; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser Autana A/T; Año: 2004; Color: A.P.; Tipo: Sport Wagon. Se mantiene la medida de embargo preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año que discurre, la cual recayó sobre el vehiculo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER TECHO DURO BASIC; SERIAL DEL MOTOR, 1Fz-0761512; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7288002821; placa: CAH-91G. Y así se decide.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:30 p.m. del día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    DRA. M.D.L.P.S.S.

    EL SECRETARIO,

    Abg. C.V.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    Abg. C.V.

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