Decisión nº PJ035201500022 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de febrero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003854

PARTE OFERENTE: CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANNA SALVAGGIO Y OTROS

PARTE OFERIDA: E.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: N.P.

MOTIVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida en su oportunidad, la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A., a favor del ciudadano E.A., se admitió y ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Posteriormente, luego de transcurridos casi cuatro (4) meses, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual el trabajador oferido se da por notificado del presente procedimiento y exponen los términos de la misma, solicitando la homologación para otorgarle fuerza de cosa juzgada, pasando este Juzgado de seguidas a verificar el cumplimiento de los extremos de Ley, para emitir el pronunciamiento debido.

II

La parte oferida ya identificada, manifiesta que rechaza la oferta real de pago, al considerar que no corresponde con los montos realmente adeudados, exigiendo el pago de prestaciones sociales derivadas por la terminación de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

La parte oferente; entidad de trabajo CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A., en el escrito bajo revisión, acepta la prestación de servicio del ciudadano E.A., desde el 05 de agosto de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha en la cual renunció al cargo de Terracero e Inhumador”, en donde devengó como último salario diario la cantidad de Bs. 153,34. Asimismo, manifestó que rechaza que le deba pagar al trabajador la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al haber terminado la relación de trabajo por renuncia del trabajador, insistiendo que los cálculos realizados son correctos, como se expresaron en la oferta real de pago.

Las partes establecen en la cláusula cuarta del referido escrito, que se hacen recíprocas concesiones, vista la renuncia voluntaria del trabajador al cargo ocupado por éste en la entidad de trabajo, admitiendo que el salario promedio diario fue de Bs. 153,34, estableciendo de mutuo acuerdo que se le adeuda al trabajador y paga el monto de Bs. 10.897,57, por los conceptos antigüedad, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas 2014, bono alimentación septiembre (01 al 16/09/2014), bono de productividad septiembre (01 al 16/09/2014), deducida la cantidad de Bs. 29.810,80 por anticipo de prestaciones sociales, F.A.O.V, INCES, prestaciones sociales Banco de Venezuela al 30/06/2014, cuota póliza de seguro funerario (16-30/09/2014).

En la cláusula quinta, el trabajador acepta el pago de la cantidad mencionada en la cláusula cuarta, expresando que nada le queda a deber por las cantidades previstas en la Ley, salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho. Asimismo, señaló que no existe diferencia alguna entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Seguidamente, las partes dejan constancia que para el establecimiento del monto reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a la transacción, que forma parte integrante de la misma, no existiendo ninguna diferencia ni concepto que reclamar.

En la cláusula sexta, el trabajador desiste de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra su empleador, con motivo de la relación laboral o su terminación.

Ahora bien, examinado si la transacción cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, observa este Juzgado lo siguiente:

Con respecto a la relación circunstanciada de los hechos y del derecho que debe contener toda transacción, se observa que el trabajador oferido está en desacuerdo con los montos ofrecidos por la entidad de trabajo oferente, exigiendo el pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales y la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La entidad de trabajo acepta pagar prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y bono de productividad, pero nada se dice sobre la determinación de las prestaciones sociales y cual es el régimen aplicable más favorable, de acuerdo a lo ordenado en el literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estableciendo que nada se debe por dicho concepto, a pesar que sea una antigüedad superior a la pagada. Tampoco se observa que el trabajador señale que períodos vacacionales reclama y que bonos vacacionales no le han pagado. Mucho menos, la entidad de trabajo menciona algo sobre los conceptos reclamados de vacaciones y bonos vacacionales.

En referencia a lo expresado por las partes, sobre cuentas que se agregan a la transacción, luego de haberse revisado, discutido y establecido el monto reconocido y pagado, se determina que no se encuentran agregadas a la transacción, afianzándose con ello, lo observado por este Juzgado, en párrafos anteriores, que la transacción no presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Aunado el hecho, que el trabajador desiste de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial instaurado con motivo de la relación o su terminación, lo cual se encuentra reñido con la irrenunciabilidad de los derechos laborales previstos en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, siendo obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción.

III

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano E.A. y el CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Elvis Flores

Se deja constancia que el día de hoy, miércoles 11 de febrero de 2015, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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