Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-001795

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: E.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de (Autorización Judicial), presentada por el Abogado E.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana G.I.C.D., (Difunta), quien era de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº E-82.046.455, ocurrido en fecha 21-01-10. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de su Apoderado Judicial y de la FISCAL DECIMO TERCERO AUXILIAR ABG. LORYANA DECENA. Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano J.M.R.M. y la opinión de la Fiscal Décima Tercero y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto ciudadano J.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871, de este domicilio, la entrega del cheque Nº 78454297 por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 (Bs 13.661.96) de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Consignado Por El Hotel turístico de Puerto C.A, por concepto de la cuota parte que le corresponde por las prestaciones sociales de la ciudadana G.I.C.D., (Difunta), el cual será utilizado para cubrir, los gastos médicos, terapias, entre otros, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Vista que no hay mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, previa certificación y entrega de los documentos originales. Es todo, terminó, se leyó, conformes y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO

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