Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 6 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002461

ASUNTO : TP01-P-2008-002461

Hoy, siendo las 05:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 06, a cargo de la Jueza Abg. F.T., la Secretaria de Guardia Abg. M.C.A. y el alguacil R.M., a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia del imputado E.A.B.. La Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. D.A., el Defensor Público Penal Abg. R.G., el imputado E.A.B.. Acto seguido el imputado E.A.B., pide la palabra y manifiesta al Tribunal que por carecer de medios económicos solicita se le nombre defensor público para que los asista en la presente audiencia. Estando presente el Defensor de Guardia Abg. R.G. acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado. La Jueza da inicio a la audiencia y señala a las partes la importancia y significación del acto concediéndole la palabra a la representación fiscal, presenta al ciudadano E.A.B., de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44.1 de la Constitución Nacional, quien el día 05 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Brigada Motorizada de la Comisaría N° 02 precalificando los hechos por el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 342 del Código Penal en agravio de E.A.M.V., solicita se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, se decrete privación judicial preventiva de libertad. Acto seguido la Jueza le otorga la palabra al imputado, a quien lo impone del artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan la advertencia preliminar, así como le explico que si quiere declarar lo puede hacer ya que su declaración es importante y es el momento para hacerlo, de no hacerlo en nada los perjudicaría, si declara puede ser interrogado por el Fiscal, la Defensa y el Tribunal, le explico con palabras sencillas los hechos que la representación fiscal le imputa, quien se identificó como queda escrito: E.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.878, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañilería, nacido en fecha 24/04/1976, en Valera Estado Trujillo, hijo de E.A.M.V. y D.C.B., domiciliado en el Barrio R.C., en San Luis, casa N° 24, mas arribita de la Carnicería al dueño le dicen El Gato, carrera 2, San Luis parte Baja, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: yo estaba ebrio me acosté con un cigarrillo me acosté en una colchoneta y se prendió con una manguera eché agua y de hay me fui acostar en casa de mi abuela. Es Todo. LA fiscal hace preguntas a la que responde:…Esa es la casa de mi padre mi papa esta haciendo una casa en Makro…la casa donde mi abuela me acosté…entrando mi abuela se puso como loca me tropecé con unas botellas, ahí no hice nada…el cigarrillo cayo en la colchoneta yo estaba arriba en la cama y la pongo abajo….tengo otra para ver la televisión…es primera ves que quemo la casa…La Defensa no hace preguntas. …yo llegue y me acosté de una vez…yo no hice nada en casa de mi abuela…cuando me desperté estaba amarrado. Se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto la pena prevista para el delito imputado en su limite máximo es de 8 años por lo que entonces no esta argumentado el peligro de fuga referido al articulo 251 del Copp; por otra parte el único elemento de convicción cursante en las actuaciones la denuncia formulada por el señor progenitor del imputado quien obtiene información telefónica quien no se identificó, que él patrocinado había puesto candela a su residencia, así mismo solicito se me expidan copias simples de las actuaciones, razones por las cuales solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento como por ejemplo no acercase a residencia excepto que el propietario de la misma le de autorización. Acto seguido el Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 05 de abril de 2008, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 342 del Código Penal de E.A.M.V., aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputa, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida de privación de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano E.A.B., de conformidad con el articulo 256.8 en concordancia con el 258 del Texto Penal Adjetivo, consistente en fianza personal en consecuencia no se materializara la libertad del imputado hasta que lo dos fiadores comparezcan al Tribunal y firmen la correspondiente acta de compromiso, se mantendrá recluido en el Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Valera. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de quien fue objeto ciudadano: E.A.B., como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 342 deL Código Penal en agravio del ciudadano E.A.M.V.. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano E.A.B., de conformidad con el articulo 256.8 en concordancia con el 258 del Texto Penal Adjetivo, consistente en fianza personal en consecuencia no se materializara la libertad del imputado hasta que lo dos fiadores comparezcan al Tribunal y firmen la correspondiente acta de compromiso, se mantendrá recluido en el Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Valera. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Líbrese la Boleta de Encarcelación Provincial. Se acuerda expedir las copias al solicitante Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el Recurso comenzará a correr el día siguiente hábil de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 05:40 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Jueza de Control N° 06

Abg. F.T.M.

La Fiscal V del Ministerio Público La Defensa Pública

El Imputado

La Secretaria de Guardia

Abg. M.C.A.

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