Decisión nº 063 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de Febrero de 2010.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-010704

ASUNTO: NP01-R-2009-000270

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), a cargo del ABG. M.P., en el asunto principal signado con el Nº NP01-S-2004-010704, mediante la cual Declaró: PRIMERO: Ratifica en todo su contenido la orden de aprehensión dictada en fecha 16-07-2004 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Adscrito a esta sede Judicial, contra el ciudadanos R.A. RONDON CASTILLO plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 259 ejusdem, y 77 ordinal 9° del Código Penal en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite conforme lo establecido en el articulo 65 de la citada ley; y en consecuencia se le decreta medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo segundo del código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Internado Judicial de Estado Monagas a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Adscrito a esta sede Judicial.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18-12-2009, el ciudadano: R.A. RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.535, representado por el profesional del derecho ABG. E.C.B., de conformidad con el artículo 447 en su ordinal 4°. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-02-2010 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), siendo contestado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. SILIS TINEO en fecha 27-01-2010, por lo que le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano: R.A. RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.535, representado por el profesional del derecho ABG. E.C.B., -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (de guardia) la cual esta encuadrada específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según Criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio diecinueve (19) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano: R.A. RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.535, representado por el profesional del derecho ABG. E.C.B.. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano: R.A. RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.535, representado por el profesional del derecho ABG. E.C.B., mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), en el asunto principal N° NP01-S-2004-010704, a cargo del Juez ABG. M.P., mediante el cual le fue DECRETADA, La MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano R.A. RONDON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.535, por ser presuntamente responsable del delito de por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 259 ejusdem, y 77 ordinal 9° del Código Penal en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite conforme lo establecido en el articulo 65 de la citada ley; y en consecuencia se le decreta medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo segundo del código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

ABG. MILANGELA M.M.G.

La Juez Superior Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/Yris.**

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