Decisión nº 634 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ASUNTO No. WP11-L-2005-000183

Vista el convenimiento presentado en esta misma fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), mediante la cual la parte demandada empresa INVERSIONES SABENPE C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado C.C., por una parte y por la otra el profesional del derecho E.T.M., en representación de los codemandantes, en donde declaran su total conformidad en cuanto al acuerdo, presentado y deja constancia de recibir cheque de Gerencia N° 80132887, del código de cuenta N° 0601-0001-21-00011068954, de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho(2008), del Banco Instituto Municipal de Crédito Popular, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs,F .195.062,75), así mismo se deja constancia que la parte demandada se obliga a cancelar a la representación de los demandantes la cantidad, de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), el día veintiocho (28) de enero del presente año, por concepto de costas, gastos y diversos perjuicios ocasionados igualmente el profesional del derecho E.T.M., en nombre de sus representados desiste del embargo efectuado en fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho, sobre créditos de la demandada, por ante su deudor ADMINISTRADORA SERDECO,C.A, practicado por el Juzgado Sexto de Ejecución de la Circunscripción Judicaial del Area metropolitana de Caracas, mediante comision N° 168/07, de la misma manera ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de Ley , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada .. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARI

Abg. NELLY MORENO

JGG/NM/Pablo.-

WP11-L -2005-000183

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