Sentencia nº 0330 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2015. Años: 205º y 156º

En el proceso que por cobro de acreencias laborales, sigue el ciudadano E.D.M.G., titular de la cédula de identidad N° 6.433.239, representado judicialmente por los abogados H.R.T., J.M.G., N.B.R. y R.R.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 60.114, 145.735, 145.960 y 195.544, en su orden, contra las sociedades mercantiles VTE TELECOMUNICACIONES C.A. y solidariamente, VTE GLOBAL LTD C.A., anotada la primera, en el “Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del [entonces] Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 11, Tomo 365-A-Qto.”, representada judicialmente por los abogados Fredrik Kurowski Egerstrom, T.I.G. y L.S.V., con INPREABOGADO Nos 15.091, 74.647 y 185.499, respectivamente; y la segunda, “constituida y regulada conforme las Leyes de las Islas V.B. en fecha 1° de enero de 2007, correspondiéndole el número de empresa 321063” sin representación judicial acreditada en autos; y como terceros intervinientes las sociedades mercantiles BROADBAND SISTEMAS 2000 C.A., y XIMA NETWORKS LTD C.A., inscritas la primera, en el “Registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el N° 28, Tomo 690-A-VII”, y la segunda, inscrita en el “Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 19 de enero de 2011, bajo el N° 44, Tomo 10-A”, representadas en juicio por el abogado H.R.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.114; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando el acta de fecha 14 de julio del mismo año, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, ordenando a dicho tribunal emitir pronunciamiento sobre la incomparecencia de las codemandadas en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Contra la decisión de la alzada, la representación judicial de la parte demandada VTE Telecomunicaciones C.A., anunció recurso de casación en fecha 14 de noviembre de 2014, el cual fue negado por el ad quem mediante auto del 18 de ese mismo mes y año; dicha negativa fue recurrida de hecho en fecha 24 de noviembre del mismo año.

El 16 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. E.G.R..

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada se observa que el mismo tiene por objeto el auto emitido el 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 10 de ese mismo mes y año, por el referido órgano jurisdiccional.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 establece cuales son las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

En este orden de ideas, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2014, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se desprende lo que de seguidas se transcribe:

Visto el escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2014 (…) por la parte codemandada VTE TELECOMUNICACIONES C.A., en el cual anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2014, en tal sentido, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto este Juzgado pasa a verificar las condiciones de admisibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, y visto que la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 10 de noviembre de 2014 no es una sentencia definitiva que haya puesto fin al procedimiento ni se trata de una interlocutoria que haya impedido su continuación, es por lo que este Tribunal niega la admisión del Recurso de Casación interpuesto (…).

Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, por constituir la sentencia recurrida una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.

En efecto, la sentencia recurrida declaró:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora contra el acta levantada en fecha 14 de julio de 2014, emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, (…), SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emita pronunciamiento sobre la incomparecencia de las codemandadas a la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 14 de julio de 2014, en la cual se dejó constancia de su incomparecencia. TERCERO: Se REVOCA el acta apelada en los términos establecidos en la parte motiva del fallo. (…)”.

Por lo tanto, esta Sala observa que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral.

Como corolario de lo anterior, visto que el recurso de casación es inadmisible, como lo señaló el juez ad quem, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del recurso de hecho ejercido. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado, contra el auto dictado el 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, emanada de ese mismo Juzgado, la cual se confirma.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2014-001675

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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