Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Bolivia Alvarez |
Procedimiento | Ejecucion De Absolutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000599
ASUNTO : BP01-P-2002-000599
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04/08/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ELYS NARIO MORFFE MAITAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.684.569, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante del artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de M.G.M. y N.D.V.M.; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar a los mencionados ciudadanos, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ELYS NARIO MORFFE MAITAN, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 18/07/1950, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.684.569, Funcionario Policial, hijo de F.M. y A.D.M., residenciado en Urbanización Boyacá V, Sector 8, Vereda 48, Nº 18, Barcelona, jurisdicción de esta Entidad Federal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante del artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de M.G.M. y N.D.V.M..
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las solicitudes de captura que pesen sobre los referidos imputados y sean excluidos de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. N.M., al Defensor de Confianza Dr. E.A.G., así como al ciudadano ELYS NARIO MORFFE MAIYAN. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. B.A.M..
LA SECRETARIA,
Abg. S.L.D.M..
BAM/Jenny*